TEXTO PAGINA: 47
Pág. 157251 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el presente título se solicita la inscripción de la compraventa que otorga el juez del Tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Lima, en rebeldía de don Aurelio Cáceres Bruzzone a favor de don Julián Angeles Carrasco, en mérito a la escritura pública de otorgamiento de escritura de fecha 28 de setiembre de 1987 extendida ante el Notario de Lima, Dr. Carlos Enrique Becerra Palomino; Que, la compraventa mencionada está referida al depar- tamento signado con el Nº 303 - tercer piso del edificio situado en la esquina de la Av. San Martín con parque Dorregaray, con el respectivo estacionamiento que colinda con Dorrega- ray del distrito de Pueblo Libre; Que, como se desprende de la cláusula primera de la minuta inserta en la escritura venida en grado, mediante documento privado de fecha 5 de julio de 1979 y 15 de mayo de 1980, don Aurelio Cáceres Bruzzone dio en venta a favor de don Julián Angeles Carrasco el inmueble antes citado; Que, asimismo se aprecia de la cláusula tercera de la citada minuta que mediante demanda de fecha 27 de junio de 1984, el comprador, don Julián Angeles Carrasco solicitó al Tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Lima el otorgamiento de la escritura pública del contrato de compra- venta que había celebrado con don Aurelio Cáceres Bruzzone respecto del inmueble descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, siendo la referida demanda decla- rada fundada por sentencia de fecha 6 de agosto de 1985; Que, habiendo requerido el juzgado a la parte demanda- da para que otorgara dicho instrumento y no verificándose tal circunstancia, dicha judicatura por Resoluciones de fe- chas 4 de marzo de 1986 y 19 de enero de 1987 dispuso el otorgamiento del mismo designándose al Notario Dr. Carlos Enrique Becerra Palomino para que lo extendiera; Que, el otorgamiento de escritura pública es el procedi- miento judicial mediante el cual, el juez, a solicitud de la parte demandante celebrante de un contrato, ordena a la otra parte contratante que cumpla con otorgar el instrumen- to respectivo, el mismo que puede ser otorgado por el Juez en rebeldía de la parte demandada; Que, en consecuencia y contrariamente a lo que manifies- ta el apelante, el título venido en grado no contiene mandato judicial de inscripción alguno, pues la actuación del juez se restringe a otorgar el instrumento, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2011º del Código Civil; Que, de otro lado, de acuerdo al principio de Especialidad y al sistema de Folio Real, al inmatricular el inmueble se genera una partida registral con la descripción que sirve para identificarlo en lo sucesivo, con la determinación de los propietarios y los titulares de otros derechos sobre él; Que, ni en la solicitud mediante la cual se solicita la inscripción del presente título, ni en el título mismo se ha consignado dónde corre inscrito el inmueble, y efectuada la búsqueda correspondiente en el Indice de Propiedad, no se ha encontrado el inmueble en cuestión; Que, no resulta posible realizar la búsqueda catastral del inmueble sub exámine por cuanto en el título tampoco se han consignado sus áreas, linderos ni medidas perimétricas, lo cual no permite identificarlo físicamente por lo que no procede amparar la presente solicitud de inscripción en la medida en que no se cuenta con la base material -partida registral- donde practicarla; Que, tampoco resulta procedente amparar la solicitud de anotación preventiva del presente título, como se ha solicita- do en el recurso de apelación, toda vez que al desconocerse la partida registral en que corre inscrito el inmueble no hay donde extenderla; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observación formulada por el Registra- dor del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva por los fundamentos expues- tos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral ALVARO DELGADO SCHEELJE Vocal (e) del Tribunal Registral YASMIN BOLIVAR SORIANO Vocal (e) del Tribunal Registral 1537 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Otorgan plazo a empresa para que culmine ejecución de habilitación ur- bana en terreno ubicado en el distrito de La Molina RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4929 Lima, 4 de diciembre de 1997 VISTOS: Que en mérito, del Documento Simple Nº 049843 el mismo que tiene relación con el Expediente Administrativo Nº 701843, organizado por Iralda Montoya de Marion S.A. sobre prórroga del plazo de Ejecución de Obras de Desarrollo de Habilitación Urbana, en el terreno adjudicado cuya área es de 30,800.00 m2 ubicado en la Urb. Rinconada Alta del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Documento Simple Nº 049843 de fecha 24 de noviembre de 1997, la adjudicataria solicita un plazo para la ejecución de Obras de Habilitación Urbana, en el terreno de su propiedad el mismo que adquirió mediante adjudicación por venta directa; sustenta su petitorio, que por razones ajenas a su voluntad, tales como la imposibilidad de acceso al terreno y las continuas Acciones Judiciales, han ocasionado el retraso para el cumplimiento de la Cláusula Quinta del Contrato de Adjudicación; Que, por Escritura Pública de fecha 29 de diciembre de 1994, la Municipalidad Metropolitana de Lima, formaliza la adjudicación del terreno descrito de 30,800.00 m2 ubicado en la Urb. Rinconada Alta del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de dar uso constru- yendo un Complejo para el Desarrollo de Actividades Deporti- vas, estableciendo en la Escritura el plazo de tres años para ejecutar el proyecto y en caso de incumplimiento revertiría el terreno al Dominio de la Municipalidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Art. 29º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, las Municipalidades Provinciales; en los casos de Personas Jurídicas sin fines de lucro, de ser necesario prorrogarán un plazo que les fijó para culminar el programa que se comprometería a realizar conforme la Resolución de Adjudicación con la correspon- diente Escritura Pública de traslación de Dominio; Que, dado a que la adjudicataria no ha podido culminar con las Obras de Habilitación Urbana, por asuntos de índole judicial, que ha tenido que resolver, habiendo generado el incumplimiento de la obligación señalada, por causas circuns- tanciales y ajenas a la responsabilidad directa de la adjudica- taria y estando a que a la fecha la Acción Judicial ha sido resuelta a favor de la recurrente; Que siendo el caso de una Organización Civil Iralda Montoya de Marion S.A. con Personería Jurídica y persigue un fin social, como es de satisfacer las necesidades de Actividades Deportivas a la Comunidad; Estando a lo informado por la Dirección Legal y el Memorándum favorable del Director de Habilitaciones Urbanas, y la Visación del Director General de Adjudica- ción de Tierras Eriazas; De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 23853 Edicto Metropolitano Nº 021 de abril de 1985 y Decreto de Alcaldía Nº 200 de fecha 14 de febrero de 1990; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a Iralda Montoya de Marion S.A. el plazo perentorio, definitivo e improrroga- ble de 18 meses, para que cumpla con culminar la ejecu- ción de habilitación urbana, cuyo incumplimiento daría lugar definitivamente a la reversión del terreno de 30,800.00 m2 al Dominio del Estado. Artículo Segundo.- La presente Resolución se publi- cará por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, cuyos