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Pág. 157245 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior dere- cho del documento. La numeración de los documentos de atribución constará de diez (10) dígitos, de los cuales: - Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponderán a la serie y serán empleados para identificar el contrato o sociedad de hecho. - Los siete (7) números restantes, corresponderán al número correlativo y estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº). Para cada contrato de colaboración empresarial o sociedad de hecho deberá solicitarse un número de serie distinto. Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 7º.- La emisión, archivo, autorización de impresión, baja y cancelación de documentos no emitidos, así como todas aquellas obligaciones formales derivadas de la emisión de los documentos de atribución se sujetarán a las disposiciones conte- nidas en los numerales 6, 7 y 8 del Artículo 11º; numerales 1,4,5,6,7,8,9 y 10 del Artículo 12º; Artículo 13º y numeral 3 del Artículo 14º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para efectos de la autorización de impresión de los Documen- tos de Atribución, deberá haberse cumplido con presentar la comunicación señalada en el primer párrafo del Artículo 3º. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR OBLIGACION DE LLEVAR UN REGISTRO AUXILIAR Artículo 8º.- El Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. El Registro Auxiliar deberá contener la información requeri- da por el numeral 1 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En el caso de las empresas sujetas al Régimen de Recupera- ción Anticipada del IGV se deberá adicionar una columna donde se indique el monto del Impuesto sujeto al Régimen de Recupe- ración Anticipada. ANOTACION DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION Artículo 9º.- La atribución a cada uno de los partícipes, deberá ser anotada en el Registro Auxiliar en el período tributa- rio al que correspondan las adquisiciones del contrato o sociedad de hecho, de forma tal que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el Registro Auxiliar: Totales, Deduc- ciones por cada uno de los partícipes, Neto a trasladar al Registro de Compras. Artículo 10º.- El operador deberá consignar en la parte superior de los comprobantes de pago y de las declaraciones únicas de importación anotados en el Registro Auxiliar mencio- nado en el Artículo 8º, el nombre del contrato o sociedad de hecho, de tal manera que se pueda diferenciar de los documentos que no pertenecen a dicho contrato o sociedad de hecho. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL PARTICIPE ANOTACION DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION Artículo 11º.- La anotación del Documento de Atribución en el Registro de Compras del Partícipe, permitirá el ejercicio del derecho al crédito fiscal, constituyendo sustento suficiente para efectos del mismo. Cada partícipe deberá registrar el documento de atribución en el plazo señalado en el Artículo 10º del Reglamento del Impuesto General a las Ventas. VIGENCIA Artículo 12º.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El crédito fiscal, gasto o costo atribuido por los Contratos de Colaboración Empresarial o Sociedades de Hecho, durante los períodos posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 821 hasta la publicación de la presente resolución, deberá ser regularizado dentro de los tres (3) meses de publicada la presente resolución, con la emisión por parte del Operador de uno o más documentos de atribución para cada partícipe, siempre y cuando se encuentren operando a la fecha de publicación de la presente resolución. Segunda.- Aquellos contribuyentes que hubiesen celebrado Contratos de Colaboración Empresarial o hubiesen realizado Sociedades de Hecho anteriores a la publicación de la presente resolución, deberán comunicar a la SUNAT en el plazo de diez (10) días la obligación establecida en el Artículo 3º, siempre y cuando se encuentren operando a la fecha de publicación de la presente resolución. Tercera.- Tratándose de contribuyentes que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios y que se encuentren acogidos al Régimen de Recuperación Anticipada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818, precisado por la Ley Nº 26610, el cumplimiento de la obligación de llevar el Registro Auxiliar al que se refiere el Artículo 8º, dará por cumplida la obligación señalada el inciso a) del Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 112-97/SUNAT. Cuarta.- Inclúyase en el Anexo que forma parte de la Reso- lución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT, lo siguiente: CODIGO DENOMINACION COMPLETA 25 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. Nº -98-SUNAT). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente 1545 Modifican Anexo de la Res. Nº113-97- SUNAT, sobre información que unida- des y entidades del Sector Público deben proporcionar referida a adquisi- ción de bienes y otros RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-98-SUNAT Lima, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-97- SUNAT se estableció la forma y condiciones para que las Unida- des Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional, propor- cionen la información a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, referida a sus adquisiciones de bienes, servicios, inversiones y gastos de capital efectuadas a partir del mes de noviembre de 1996; Que el Artículo 7º de la referida Resolución estableció como lugar para la presentación de dicha información las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, asignadas según el Anexo II de la mencionada norma; Que resulta necesario variar el lugar de presentación de la información correspondiente a determinadas Unidades Ejecuto- ras y Entidades del Sector Público Nacional, señalado en el Anexo a que se refiere el párrafo anterior; Que además es preciso establecer que la presentación del Formulario Nº 3433 “Resumen de Datos COA”, así como de los medios magnéticos correspondientes, deberá efectuarse única- mente en el lugar que para tal efecto se establezca en cada dependencia; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 053-97 y el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 113-97-SUNAT por el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional, a que se refiere el Anexo de la presente Resolución, presentarán a partir de la vigencia de la presente norma, la información a que se refieren los Artículos 2º y 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 113-97-SUNAT, en los nuevos lugares que les han sido asignados. Las demás Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Públi- co Nacional continuarán cumpliendo con su obligación en el lugar establecido en el Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 113-97-SUNAT. Artículo 2º.- La presentación de los dos ejemplares firmados del Formulario Nº 3433 ”Resumen de Datos COA”, así como los medios magnéticos, a que se refiere el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 113-97-SUNAT, deberá realizarse úni- camente en el lugar que para tal efecto se establezca en las dependencias de la SUNAT, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º de dicha Resolución y recibir la Constancia de Aceptación y el sello de recepción en uno de los ejemplares del referido formulario. Artículo 3º.- La presente norma rige a partir del día siguien- te de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente