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Pág. 157243 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 INRENA Autorizan el funcionamiento de zoocria- dero en la provincia de Maynas, depar- tamento de Loreto RESOLUCION JEFATURAL Nº 013-98-INRENA Lima, 2 de febrero de 1998 Vista la Carta s/n de fecha 21 de julio de 1997 presentado por la empresa Servicios y Promociones CIGH S.R.LTDA., solicitan- do autorización para el funcionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna silvestre cuya naturale- za lo permita, podrán ser reproducidas en Zoocriaderos con fines comerciales, científicos y de difusión cultural, los mismos que podrán ser establecidos y administrados por particulares, siem- pre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercializa- ción que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Artículo 67º de la Ley de Promoción de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, estipula que el estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, conducidas por personas naturales o jurídicas; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-94- AG, en su numeral 26 establece los requisitos y procedimientos para la autorización del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; Estando al Informe Nº 023-98-INRENA-DGANPFS-DCFS de fecha 15 de enero de 1998, que corre de fojas 51 al 56 del expediente, se declara procedente autorizar el funcionamiento del zoocriadero con fines comerciales, ubicado en el km. 14 de la carretera Iquitos-Nauta, distrito de Iquitos, provincia de May- nas, departamento de Loreto, a favor de la empresa Servicios y Promociones CIGH S.R.LTDA.; En armonía con el Artículo 3º del Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del zoocriadero "GRANJA ALLIGATOR DE PERU" con fines comerciales, con el propósito de promover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de lagartos, ubicado en el km. 14 de la carretera Iquitos-Nauta, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Lore- to, a favor de la empresa Servicios y Promociones CIGH S.R.LTDA. Artículo 2º.- La Dirección General de Areas Naturales Pro- tegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendrá a su cargo la supervisión periódica del desarrollo de las acciones del zoocriadero y la verificación del cumplimiento de las normas establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondrá a este Despacho la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. ANEXO Nº XIII DETALLE DE OPERACIONES DE REPORTE Código Compra al Venta a Código (s) Cantidad de Monto requerido Código(s) Cantidad de Unidades Valor Exceso (déficit) del contado del plazo del instrumento (s) Unidades en de la cobertura /5 instrumentos en margen de de las de la instrumento /1 reporte /2 reporte /3 en reporte reporte /4 en margen de garantía /6 garantías /7 cobertura /8 garantía NOTA: Para cada operación de reporte se registrará los distintos valores entregados en reporte y garantía. 1. Código de la operación de reporte informado en el Anexo Nº X-I del Informe Diario. 2. El valor del principal de la operación de reporte. 3. El valor del principal más los intereses de la operación de reporte. 4. Número de unidades del instrumento reportadas. 5. Monto de la garantía establecida de acuerdo con el margen de garantía requerido por instrumento. 6. Número de unidades del instrumento en garantía. 7. Valor de mercado de las garantías. 8. Diferencia entre el monto requerido de la cobertura y el valor de mercado de las garantías. 1535 Regístrese y comuníquese. MIGUEL VENTURA NAPA Jefe del INRENA 1573 SUNAT Precisan aplicación del Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes a infracciones tipificadas en artículos del Código Tributario RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-98/SUNAT Lima, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 184º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 al regular el tratamiento de la sanción de comiso, le da a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT la facultad de establecer el procedimien- to para su aplicación, así como para el remate, destrucción, donación y destino de los bienes comisados; Que en virtud a dicha facultad se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT que aprobó el Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes; Que es necesario precisar que dicho reglamento es de aplica- ción a las infracciones tipificadas en los numerales 4, 6 y 7 del Artículo 174º y en el numeral 3 del Artículo 177º del Código Tributario si al momento de la intervención se opta por sancionar al infractor con la sanción de comiso; En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6º del Estatuto de SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que el Reglamento de la Sanción de Comiso aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 003- 97/SUNAT se aplica a las infracciones tipificadas en los numera- les 4, 6 y 7 del Artículo 174º y numeral 3 del Artículo 177º del Código Tributario si en virtud a lo establecido en la nota 2 de las Tablas de Infracciones Tributarias y Sanciones, al momento de la intervención, los funcionarios de la SUNAT optan por sancionar al infractor con la sanción de comiso. En tal sentido, si se opta por aplicar la multa a que se refiere la nota antes mencionada no existe la obligación de que los bienes vinculados a las infracciones sean depositados en los locales designados por la SUNAT. Artículo 2º.- Cuando se detecten las infracciones tipificadas en los numerales 4, 6 y 7 del Artículo 174º y en el numeral 3 del Artículo 177º del Código Tributario, ya sea que apliquen la sanción de comiso o multa a que se refiere la nota 2 de las Tablas de Infracciones Tributarias y Sanciones, los funcionarios de la SUNAT deberán levantar el acta probatoria según lo señalado en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente 1543