Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (14/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 157365 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 S B S Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 851-97 Lima, 3 de diciembre de 1997 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Froilán Fernando Arellano Arrieta para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nº 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 041-97, celebrada el 21 de agosto de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviem- bre de 1997; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Froilán Fernando Arellano Arrieta con el Nº N-3229 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1661 INPE Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 058-98-INPE/CR/P Lima, 9 de febrero de 1998 Vistos, el Informe Nº 021-98-INPE/CPPAD de fecha 28 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Pe- nitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 020-97-INPE-DGSP-DS de fecha 16 de abril de 1997, el Director General de Seguridad comunica, que el día 3 de noviembre de 1996, el Destacamento de la Policía Nacional del Estableci- miento Penitenciario de Procesados de Chimbote, intervi- no a los ciudadanos Augusto Cernaque Arias y Paco E. Arteaga Pereda, quienes egresaron del citado Estableci- miento Penal en estado etílico después de haber visitado a los internos Ever Iparraguirre de la Cruz y Joaquín Mendoza Santisteban, recluidos en dicho recinto, tal como fluye del Informe Nº 105-SRPNP-DSE-AJ/S3 del Jefe del Departamento de Seguridad Estratégica-Unida- des Especiales y Apoyo a la Justicia Santa-Chimbote, ante estos hechos el Director del EPP de Chimbote, comunica a través del Oficio Nº 358-97-D-EPPCH-INPE, que el día 3 de noviembre de 1996, al término de la visita de varones el servidor DAVID ANGEL ESPINOZA HURTADO, Al- caide de Servicio del Grupo 03, no da cuenta sobre estos hechos irregulares en las ocurrencias del Parte Diario, asimismo, se ha determinado que para los sucesos el servidor SEGUNDO ELEUTERIO TERAN VILCHEZ, encargado del Pabellón 06, permite sin autorización algu- na que el interno Ever Iparraguirre de la Cruz, se traslade al Pabellón 05, donde se encontraba su coacusado el interno Esteban Mendoza Santisteban, con la anuencia del servidor VICTOR MANUEL ANTON VALERIANO, quien se encontraba a cargo del Pabellón 05, con la finalidad de reunirse para celebrar un onomástico, que de acuerdo a las versiones de los internos sería de un fami- liar, por ello reconocen haber ingerido una botella de chicha fermentada, lo cual no fue observado por los servi- dores a cargo de los citados pabellones; por otro lado de acuerdo a los antecedentes laborales de los servidores señalados acreditan haber sido sancionados en reiteradas oportunidades por incumplimiento de sus funciones, tal como fluye de los Informes de Escalafón Nºs. 040, 041 y 042-98-INPE/OPER-DEL del 7 de enero de 1998; Que, de los actuados se concluye que los servidores antes referidos, habrían incumplido los Incs. a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas adminis- trativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Peni- tenciario, DAVID ANGEL ESPINOZA HURTADO, Al- caide del Grupo 03, SEGUNDO ELEUTERIO TERAN VILCHEZ y VICTOR MANUEL ANTON VALERIANO, Agentes Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chimbote; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere- cho de formular sus descargos por escrito y presentar las pruebas que estimen convenientes ante la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, den- tro del término de Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1675 I N E I Autorizan la realización de la Encuesta "Estadística Industrial Mensual 1998" RESOLUCION JEFATURAL Nº 057-98-INEI Lima, 13 de febrero de 1998