Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1998 (17/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de febrero de 1998

Juzgado de Paz Letrado de Chocope, en el MORDAZA de alimentos seguido contra su conyuge, en el extremo de la pension fijada en el 20% del haber mensual del obligado, apelo de esa resolucion, la que fue concedida elevandose el expediente al despacho de la jueza cuestionada quien resolvio rebajando la pension referida al 15% del haber mensual del obligado. Que como es de verse de la resolucion de fojas 10, la jueza cuestionada al reformar la resolucion recurrida en el extremo de la pension alimenticia, fijandola en 15%, resolvio contra el texto expreso y MORDAZA del Articulo 370º del Codigo Procesal Civil, articulo que establece que el juez superior no puede modificar la resolucion impugnada en perjuicio del apelante, al menos que la otra parte tambien MORDAZA apelado o se MORDAZA adherido, lo que no sucedio en el presente caso, como se observa de la certificacion que corre en autos a fojas 03. Que los fundamentos de la resolucion aludida resultan contradictorios, ya que en la parte considerativa la magistrada cuestionada argumenta que la pension fijada resulta infima y en la parte resolutiva la reforma rebajandola a un 15%, es decir menos a lo otorgado por el inferior jerarquico. Que los argumentos de descargo no enervan la imputacion en su contra. Que se encuentra en autos indicios de la comision del delito de Prevaricato, previsto en el Articulo 418º del Codigo Penal, atribuible a la jueza cuestionada, los que deben ser investigados en el organo jurisdiccional correspondiente; y, De acuerdo, con el Informe Nº 107-97-MP-FNF.SUPR.C.I. emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivarola, Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, lo establecido en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Organica del Ministerio Publico, y en la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 29696-MP-FN-CEMP, y de conformidad con el inciso e) de la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623; la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 1082, adoptado por unanimidad en Sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejandose MORDAZA que la senorita doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se encuentra con licencia por enfermedad; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Civil de Ascope, actual Juez Provisional del Juzgado Mixto de Chiclayo, por delito de Prevaricato. Decidiendose el ejercicio de la accion penal en su contra. Remitase los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de La MORDAZA, para la formalizacion de la denuncia penal. Con conocimiento de los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 1765

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 118-98-MP-CEMP MORDAZA, 16 de febrero de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1042-97-MP-F.SUPR.C.I. que adjunta el Expediente Nº 030-97-CI-PUNO con la denuncia interpuesta por MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Calsin MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, por los delitos de Abuso de Autoridad y Corrupcion de Funcionarios; y, CONSIDERANDO: Que del analisis de los actuados, recaudos e informe de descargo del ex Fiscal denunciado se advierte; que los denunciantes formularon denuncia verbal contra el ex fiscal investigado refiriendo que este les solicito el pago de S/. 50.00 (cincuenta nuevos soles) para no proceder conforme a sus atribuciones en razon de que supuestamente se habia encontrado en el establecimiento a su cargo, a menores de edad bebiendo licor, agregando que la entrega de dicho dinero debia efectuarse en dos partes: la primera de S/. 20.00 (veinte nuevos soles), el 7-4-97 y el saldo de S/. 30.00 (treinta nuevos soles) al dia siguiente. Que admitida a tramite la referida denuncia, se dispuso que en la fecha, 7 de MORDAZA de 1997, se intervenga al ex Fiscal denunciado en su Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia, como en efecto se hizo en la forma y circunstancias que han quedado anotados en el Acta de fojas 10 a 12 suscrita por todos los intervinientes, excepto el ex Fiscal intervenido, quien se rehuso a firmar. Que con la diligencia MORDAZA mencionada han quedado acreditadas las imputaciones vertidas en contra del ex Fiscal denunciado, quien fue sorprendido por los miembros de la Comision Distrital interviniente, en su despacho junto con los recurrentes y en cajon central de su escritorio se hallo el billete de S/. 20.00 que previamente habia sido registrado, como obra en el acta de fojas 07 y fotocopia de fojas 08, ante la Presidenta de la Comision interviniente. Que el ex Fiscal denunciado, en su descargo que obra a fojas 63 a 72 reconoce que el billete de S/. 20.00 a que se ha hecho alusion anteriormente fue encontrado por la Comision interviniente en el cajon central de su escritorio, y ante tal hecho senalo que no puede explicar la forma y circunstancia en que dicho dinero "aparecio" en su escritorio. Que los argumentos de defensa vertidos por el ex Fiscal cuestionado y asimismo las pruebas de descargo presentadas no desvirtuan su responsabilidad, MORDAZA si ha quedado acreditado que ha fabricado prueba falsa, como es el caso de la declaracion de fojas 54 de la practicante MORDAZA MORDAZA Ilaquita a quien obligo a modificar el sentido de su manifestacion prestada el 7 de MORDAZA de 1997 que corre a fojas 20 y 21, conforme se aprecia de la ampliacion de manifestacion de fojas 31, 36 a 39 y 80 a 82. Que se encuentra en autos indicios de la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios previstos en el Articulo 393º del Codigo Penal, los que deben ser investigados en el organo jurisdiccional correspondiente. Que no se ha acreditado fehacientemente en autos la comision del delito de Abuso de Autoridad; y, De conformidad, en parte, con el Informe Nº 062-97MP-F.SUPR.C.K. emitido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Suprema de la Fiscalia Suprema de Control Interno; y lo establecido en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 52 Ley Organica del Ministerio Publico, el inciso f) de la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, lo establecido en la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 296-96-

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