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Pág. 157415 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de febrero de 1998 Declaran fundadas denuncias interpuestas contra ex magistrados de juzgados penal de Pasco y civil de Ascope, y de fiscalías de familia de Puno y mixta de Tarata RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 116-98-MP-CEMP Lima, 16 de febrero de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1569-97-MP-F.SUPR.C.I. que contiene el Expediente Nº 1385-94 relacionada con la denuncia for- mulada por Alcides Agliberto Lazo Facundo, ex Juez de Paz de Paucartambo, contra el doctor José Julio Hurtado Zamora, ex Juez Provisional del Juzgado Penal de Pasco, por los delitos de Abuso de Autoridad, Usurpación de Autoridad, Prevaricato y Denuncia Calumniosa. CONSIDERANDO: Que, se imputa al ex Magistrado denunciado haber actuado contraviniendo lo dispuesto por el inciso 4) del Artículo 41º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala claramente que las Salas Penales son competen- tes, en Primera Instancia, para conocer los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los Jueces de Paz, cargo que ejercitaba el denunciante Alci- des Agliberto Lazo Facundo en la localidad de Paucartam- bo contra quien el denunciado aperturó instrucción con mandato de detención por la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones. Que, del análisis de lo actuado, informe de cargo y descargo se establece que el Juez de Paz de Paucartambo, Alcides Agliberto Lazo Facundo se avocó al conocimiento de la investigación comisión del delito de Violación Sexual de la menor de edad Jeny Maximiliano Zevallos, perpetra- do por su tío Rodrigo Maximiliano Cóndor y dispuso la recopilación de información de diversas instituciones lo- cales relacionadas con la investigación del delito; actua- ción judicial que a criterio del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Pasco, doctor Edison W. Flores Ponce de León una vez que dichos actuados le fueron remitidos por el Juzgado de Paz, eran ilícitas configurativas del delito de Usurpación de Funciones, formulándole denuncia, a cuyo mérito el Juez denunciado le apertura instrucción con mandato de detención. Que, la conducta asumida por el doctor José Julio Hurtado Zamora, ex Juez (P) del Juzgado Penal de Cerro de Pasco ha sido la de ejercer funciones que corresponden a cargo diferente del que tiene, es decir, asumió funciones que sólo competen a la Sala Penal, órgano jurisdiccional compuesto por Vocales Superiores, por tanto, habría incurrido en la comisión del delito de Usurpación de Funciones previsto en el Artículo 361º del Código Penal, hechos que ameritan ser investigados en sede jurisdiccio- nal, asimismo al decretar detención contra aquél ha come- tido presuntamente delito de Abuso de Autoridad previs- to en el Artículo 376º del Código Penal que sin embargo se ha extinguido por prescripción de la acción penal habien- do transcurrido más de 3 años desde el 23 de mayo de 1994 en que ocurrieron los hechos. Que, en cuanto a los delitos de Prevaricato, contra la Función Jurisdiccional y Denuncia Calumniosa se tiene que analizados los hechos denunciados, no configuran la comisión de estos ilícitos penales, toda vez que el delito de Usurpación de Autoridad es el tipo penal que más se adecua a la conducta asumida por el denunciado tal como se expresa en el tercer considerando de la presente reso- lución. De conformidad en parte con el Informe Nº 111-97- MP-FN-SUPR.C.I. y de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 "Ley Orgánica del Minis-terio Público", Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 296-96-MP-FN-CEMP, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 1081 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Mi- nisterio Público se encuentra con licencia por motivo de enfermedad; y en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la de- nuncia formulada por Alcides Agliberto Lazo Facundo, ex Juez de Paz de Paucartambo, contra el doctor José Julio Hurtado Zamora, ex Juez Provisional del Juzgado Penal de Pasco, por los delitos de Prevaricato y Denuncia Ca- lumniosa, previsto en los Artículos 418º y 402º del Código Penal respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar EXTINGUIDA por pres- cripción penal contra el doctor José Julio Hurtado Zamo- ra, ex Juez Provisional del Juzgado Penal de Pasco, en el extremo del delito de Abuso de Autoridad. Artículo Tercero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Alcides Agliberto Lazo Facundo, ex Juez de Paz de Paucartambo, contra el doctor José Julio Hurtado Zamora, ex Juez Provisional del Juzgado Penal de Pasco, por el delito de Usurpación de Funciones, previsto en el Artículo 361º del Código Penal. Decidiéndose el ejercicio de la acción penal contra el citado magistrado encargán- dose al Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Go- bierno del Distrito Judicial del Cusco, para que disponga que el Fiscal Superior en lo Penal de Turno formule la denuncia correspondiente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial y Consejo Nacional de la Magis- tratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 1764 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 117-98-MP-CEMP Lima, 16 de febrero de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1585-97-MP-F.SUPR.C.I. que adjunta el Expediente Nº 864-96, con la denuncia presentada por María Esther Cabrera de Pérez, contra la doctora Gladys Azabache Severino, ex Juez Civil de Ascope, actual Juez Provisional del Juzgado Mixto de Chiclayo, por delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que de la investigación realizada y del análisis de los hechos, documentos adjuntos e informe de descargo de la jueza investigada se advierte; que la denunciante al no encontrarse conforme con la sentencia emitida por el