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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (17/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 157420 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de febrero de 1998 tura Física, Docencia y Administración Financiera, opor- tunidad para el cual se deberá tener elaborado el Plan de Desarrollo Institucional a Mediano Plazo. Regístrese, comuníquese y archívese: HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Vicepresidente MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico-Profesionales ESTUARDO MARROU LOAYZA Vocal de Asuntos Internacionales JORGE RUIZ DAVILA Vocal de Asuntos Administrativos y Tecnología Educativa CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 1775 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 356-98-CONAFU Lima, 5 de febrero de 1998 Visto el Proyecto para la autorización de funciona- miento de la “Universidad Científica del Sur”, con sede en la ciudad de Lima, así como los Informes Técnicos corres- pondientes; y CONSIDERANDO: Que la Asociación para la Organización de Sistemas Educativos-ASOSISE solicita autorización de funcio- namiento provisional de la mencionada Universidad, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, presentó el Proyecto acompa- ñando: la Justificación del Proyecto, la Misión Institu- cional y el Compromiso Institucional, así como los requisitos exigidos por el CONAFU, con su respectiva documentación, que sustentan los lineamientos del Proyecto Institucional y de sus respectivas carreras profesionales; Que la entidad Promotora ha acreditado el cumpli- miento efectivo de los requerimientos previstos en el Artículo 7º de la Ley N º 26439 para otorgar la autori- zación de funcionamiento provisional de la Universi- dad; Que el Proyecto es coherente con los objetivos estable- cidos por el CONAFU para cautelar y asegurar niveles mínimos aceptables de calidad, proteger a los usuarios y crear condiciones para el progreso e innovación de las instituciones, en apoyo del desarrollo nacional, de confor- midad con las orientaciones del Manual para la elabora- ción de Proyectos Institucionales, preparado y aprobado por el CONAFU; Que el Proyecto ofrece carreras profesionales que contribuirán al desarrollo científico y tecnológico de la región y del país; Que, así mismo, el Proyecto Institucional de la Univer- sidad cumple satisfactoriamente con los criterios de eva- luación establecidos y desarrollados por el CONAFU, como base para el Plan de Desarrollo de la Universidad, de acuerdo a la Guía para la presentación de proyectos institucionales de nuevas universidades, aprobada por el CONAFU;Que los informes de la Comisión Evaluadora y de la Comisión de Análisis y Consolidación acreditan que el Proyecto ha sido reestructurado y mejorado en base a las observaciones y recomendaciones formula- das por el Directorio del CONAFU, alcanzando, final- mente, los niveles requeridos para su aprobación; Que en el proceso de evaluación, las carreras profesionales de: Medicina Humana, Nutrición y Die- tética, Ingeniería de Sistemas Empresariales, Inge- niería Informática, Ingeniería Económica, Ingenie- ría Agrónoma y de Zootecnia han alcanzado los pun- tajes requeridos para su aprobación, así como acredi- tan los cuatro parámetros principales: Plan de Estu- dios, Docentes, Laboratorios y Talleres y el de Biblio- teca; Estando al Informe de la Comisión de Análisis y Consolidación del 3 de diciembre de 1997 y al acuer- do del Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades, en Se- sión Ordinaria de fecha 23 de enero de 1998; y En uso de las facultades que confiere la Ley Nº 26439 al Consejo Nacional para la Autorización de Funciona- miento de Universidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento pro- visional de la “Universidad Científica del Sur” con sede en la ciudad de Lima, Capital del Perú, con las carreras profesionales y número de vacantes, para el inicio de actividades, que a continuación se indi- ca: Vacantes Vacantes Carreras Profesionales Semestre I Semestre II -Medicina Humana ..................... 30 45 -Nutrición y Dietética .................. 30 45 -Ingeniería de Sistemas Empresariales ........................... 60 90 -Ingeniería Informática ................ 60 90 -Ingeniería Económica ................ 60 90 Total de Vacantes Autorizadas Para el primer Año ......................... 240 360 Artículo 2º.- Diferir la autorización de funciona- miento de las carreras profesionales de Ingeniería Agró- noma y de Zootecnia, para evitar la dispersión de las áreas académicas al inicio de funcionamiento de la Universidad, debiendo solicitar su autorización cuando haya implementado las carreras profesionales autori- zadas. Artículo 3º.- La Universidad Científica del Sur fun- cionará de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y sus normas complementarias pertinentes, así como la Ley Nº 26439 y sus reglamentos. Artículo 4º.- La Universidad autorizada por la presente Resolución estará sujeta a la evaluación pre- vista en el inc. c) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439. Al vencimiento de los seis (6) primeros meses de funciona- miento de la Universidad, se hará la primera visita de verificación y evaluación de los avances realizados en la ejecución del Proyecto, particularmente en Infraes- tructura Física, Docencia y Administración Financiera, oportunidad para la cual se deberá tener elaborado el Plan de Desarrollo Institucional a Mediano Plazo. Regístrese, comuníquese y archívese: HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Vicepresidente