TEXTO PAGINA: 11
Pág. 157417 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de febrero de 1998 MP-FN-CEMP; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Pú- blico, estando al Acuerdo Nº 1083, adoptado por unanimi- dad en Sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se encuentra con licencia por enfermedad; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Jorge Wilbert Lope Mamani y Verónica Calsín Choque, contra el doctor Guillermo Nicanor Paitán Flores, ex Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Puno, por el delito de Corrupción de Funcionarios e INFUNDADA por el delito de Abuso de Autoridad. Decidiéndose el ejercicio de la acción penal en su contra. Remítase los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Mi- nisterio Público en el Distrito Judicial de Puno, para la formalización de la denuncia penal. Con conocimiento de los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 1766 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 119-98-MP-CEMP Lima, 16 de febrero de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1572-97-MP-F.SUPR.C.I. que adjunta el Expediente Nº 002-97-C-I-TACNA, con la denuncia pre- sentada por Raymundo Salas Callata, contra la doctora Lourdes Odelina Gasiud Paliza, ex Fiscal Provincial Pro- visional de la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata, por los delitos Contra la Libertad Personal, Abuso de Autoridad; y Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que de la investigación realizada y del análisis de los hechos, documentos adjuntos e informe de descargo de la ex Fiscal cuestionada se advierte; que el 13 de octubre de 1996 se llevó a cabo el izamiento del Pabellón Nacional en la Plaza de Armas de la provincia de Tarata, y después de la ceremonia cívica, el administrador del Banco de la Nación invitó a algunas autoridades, entre ellas la ex Fiscal en mención, a un brindis de honor en su casa. Que posteriormente se presentó al domicilio señalado, el profesor Raymundo Salas Callata, Director del Colegio "Ramón Copaja", con síntomas de haber ingerido bebidas de contenido alcohólico, tocando fuertemente la puerta y sorprendiendo al dueño de la casa, quien le solicitó que se retirara del lugar, ante lo cual la ex Fiscal cuestionada salió por la parte trasera de la casa a fin de traer apoyopolicial, retornando sin resultado positivo y cuando el ahora denunciante ya se había retirado. Que al día siguiente y por los hechos descritos, la ex Fiscal cuestionada dispuso el internamiento del recu- rrente en el calabozo policial, en calidad de detenido hasta por veinticuatro horas computadas a partir de su ingreso efectivo por haber incurrido en faltas contra la Tranqui- lidad Pública en agravio de los señores Fredy Sánchez García y otros, mediante Oficio Nº 284-96-MP-FPM-TA- RATA que fue remitido al Tnte. José Luis Valverde Ramírez, Jefe de la Primera Delegación Policial de la PNP del lugar, el 14 de octubre de 1996, como es de verse a fojas 06, fundamentando la detención en el Artículo 81º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que en la investigación policial se elaboró el Atestado Nº 47-96-1ra.D-PNP-T, (de fs. 35 a 65) apareciendo como agraviados del delito contra la administración pública - desacato-, la Fiscal denunciada, el Capitán EP Fernando Samuel López Eyzaguirre y Artidoro Condori Hinojosa. Que el 6 de febrero de 1997 el Juzgado de Paz del distrito de Tarata resolvió no abrir instrucción contra Raymundo Salas Callata por la falta antes mencionada, conforme se aprecia a fs. 102. Que es competencia de las autoridades policiales y de los Juzgados de Paz, de conformidad con el inciso 6) del Artículo 440º del Código Penal la investigación de faltas no siendo facultad de la Fiscal denunciada disponer la detención física de ningún ciudadano, lo cual es potestad del Organo Jurisdiccional, de conformidad con el inciso 3) del Artículo 185º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el Artículo 2º, inciso 24), letra f) de la Constitución Política del Estado. Que esta disposición de la Fiscal denunciada constitu- ye un acto arbitrario aunque no se haya llevado a cabo la indebida detención puesto que el denunciante fue en forma pacífica a la delegación para rendir su manifesta- ción conforme se aprecia a fs. 18 y 19. Que se encuentra en autos indicios de la comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto en el Artículo 376º del Código Penal, atribuible a la ex Fiscal denunciada, los que deben ser investigados en el órgano jurisdiccional correspondiente, sin configurarse en autos los elementos necesarios de los delitos Contra la Libertad Personal y Prevaricato; y, De acuerdo, con el Informe Nº 114-97-MP-FN- F.SUPR.C.I. emitido por la doctora Flora Adelaida Bolí- var Arteaga, Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso f) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 1084, adoptado por unanimidad en Sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Mi- nisterio Público, se encuentra con licencia por enferme- dad; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por Raymundo Salas Callata, contra la docto- ra Lourdes Odelina Gasiud Paliza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata, por el delito de Abuso de Autoridad, e INFUNDADA por los delitos Contra la Libertad Personal y Prevaricato. Deci- diéndose el ejercicio de la acción penal en su contra. Remítase los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Tacna, para la formalización de la denuncia penal. Con conoci- miento de los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente.