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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (17/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 157421 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de febrero de 1998 MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico-Profesionales ESTUARDO MARROU LOAYZA Vocal de Asuntos Internacionales JORGE RUIZ DAVILA Vocal de Asuntos Administrativos y Tecnología Educativa CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 1776 Deniegan solicitud de asociación para autorización de funcionamiento provi- sional de universidad en el departa- mento de La Libertad CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 357-98-CONAFU Lima, 5 de febrero de 1998 Visto el Proyecto para la Autorización de Funciona- miento de la Universidad Peruana de la Producción del Valle de Chicama presentada por la Asociación Promoto- ra Educativa Interamericana, con sede en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que la "Asociación Promotora Educativa Interameri- cana" solicita autorización de funcionamiento provisional para la "Universidad Peruana de la Producción del Valle de Chicama", con las carreras profesionales de Educación Inicial, Enfermería, Ingeniería Agroindustrial, Ingenie- ría Informática e Ingeniería Pesquera, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamen- tarias, ha presentado la documentación sustentatoria correspondiente; Que el referido proyecto ha sido revisado y calificado por la Comisión Evaluadora que se designó con ese objeto, la misma que, cumpliendo las disposiciones reglamenta- rias, efectuó la visita a la sede donde se proyecta el funcionamiento de la Universidad, para verificar las con- diciones materiales con las que contaría la Universidad, así como contrastar los diversos elementos registrados en el Proyecto con las condiciones reales existentes, explo- rando el grado de recepción, el interés y el apoyo efectivo de las fuerzas vivas del lugar; Que emitido el informe correspondiente por la Comi- sión Evaluadora, éste fue transcrito a la entidad promo- tora, la que ha dado respuesta a las observaciones formu- ladas; Que el referido Proyecto con el resultado de su evalua- ción y la respuesta de la Promotora han sido vistos, así mismo, por la Comisión de Análisis y Consolidación si- guiendo los criterios de evaluación establecidos en los reglamentos, manuales y tablas valorativas previamente aprobadas por el CONAFU; Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, en sesión ordinaria de fecha 23 de enero de 1998, en conocimiento de la totalidad del Proyecto, incluyendo los informes producidos por las comisiones técnicas, concluye que el Proyecto aún presenta deficiencias muy notorias que no permiten garantizar, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende im- partir en las diversas carreras profesionales propuestas; Que el Proyecto para la Autorización de Funciona- miento de la Universidad Peruana de la Producción del Valle de Chicama, presenta, con excepción de la ComisiónOrganizadora, un conjunto de debilidades que se ubican en los niveles de deficientes y muy deficientes, por debajo del nivel correspondiente al 65% que establece el límite mínimo para ser aprobado, es decir la media calificada para el nivel de eficiencia que se espera de la institución universitaria que se espera de la institución universita- ria. Es particularmente importante las debilidades en Administración Financiera con sólo 33% de su valor máxi- mo y su Infraestructura Física con el 54% de su total requerido, que califican la deficiencia del Proyecto; Estando a lo establecido en el Artículo 23º del Regla- mento para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades y a lo acordado en sesión ordinaria del 23 de enero del año en curso; y, En uso de las atribuciones que le confiere al CONAFU la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Denegar la solicitud de la Asocia- ción Promotora Educativa Interamericana para que se conceda autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Peruana de la Producción del Valle de Chica- ma", con sede en la ciudad de Trujillo, por las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecuado desa- rrollo del Proyecto, ni alcanzar los niveles mínimos acep- tables de calidad en la formación profesional que se propone impartir en las diversas carreras profesionales proyectadas, a fin de participar y competir en el desarrollo nacional. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Vicepresidente MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico-Profesionales ESTUARDO MARROU LOAYZA Vocal de Asuntos Internacionales JORGE RUIZ DAVILA Vocal de Asuntos Administrativos y Tecnología Educativa CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 1774 SUNAT Aprueban normas para la aplicación de beneficios tributarios especiales a la inversión en tierras eriazas con apti- tud agropecuaria RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-98/SUNAT Lima, 16 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 885 se aprobó la Ley de Promoción del Sector Agrario; Que la referida norma fue modificada por la Ley Nº 26865, estableciéndose beneficios tributarios especiales para la inversión en tierras eriazas con aptitud agrope- cuaria; Que el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, señala a los beneficiarios determinadas obligaciones a cumplir con la SUNAT;