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Pág. 157410 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-97-PRES, de fecha 1 de octubre de 1997, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario contra los señores Luis Lévano Flores y Juan Villena García ex Directores Generales de Administración del Ministerio de la Presidencia y al señor Jaime Quiroz Laos, ex Jefe del Proyecto de la Obra "Refacción del Estadio de San Marcos 2da. Etapa", por haber incurrido en faltas de carácter disciplinario previs- tas en el Artículo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276, concordantes con los incisos b) y d) del Artículo 21º de la misma Ley; Que, con Resolución Ministerial Nº 409-97-PRES, se aplicó la sanción de destitución a los señores Jaime Quiroz Laos ex Jefe del Proyecto de la Obra "Refacción del Estadio de San Marcos 2da. Etapa" y Juan Villena García, ex Director General de Administración del Ministerio de la Presidencia y se autorizó al Procurador Público del Sector a iniciar las acciones judiciales pertinentes contra los citados ex funcionarios; Que, con fecha 11 y 12 de diciembre de 1997, los señores Jaime Quiroz Laos y Juan Villena García, respec- tivamente, interponen recursos impugnativos de reconsi- deración por no encontrar conforme la precitada Resolu- ción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-98-PRES, de fecha 21 de enero del año en curso se declaró fundado en parte los recursos impugnativos presentados, modifi- cándose la sanción de destitución impuesta a los recurren- tes por la de amonestación, dejando también sin efecto la autorización al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que inter- ponga las acciones legales correspondientes; Que, al expedirse la Resolución Ministerial materia del considerando precedente, la misma que se sustentó en el Informe Nº 003-98-PRES/CEPAF, de fecha 20 de enero de 1998, se colige que no se ha merituado en toda su extensión los alcances de las observaciones Nºs. 1, 3, 5, 7 y 8, contenidas a su vez en el Informe Nº 014-96-PRES- INSPECTORIA GENERAL, Examen Especial a la Obra "Refacción del Estadio de San Marcos 2da. Etapa"; Que, al revisar y analizar la nueva prueba instru- mental aportada por los recurrentes se advierte que la misma no enerva los fundamentos y el mérito de las observaciones formuladas en el Examen Especial elabo- rado por la Oficina de Inspectoría General del Ministerio de la Presidencia, por lo tanto no desvirtúa los cargos y las infracciones administrativas detectadas, las mismas que continúan subsistentes en su integridad; Que, conforme al principio de que la comisión de una falta disciplinaria da lugar a la sanción correspondiente y que la aplicación de la medida correctiva se impone de acuerdo a la magnitud de la infracción cometida, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 032-98-PRES, habida cuenta que en su expedición se ha incurrido en la nulidad prevista en el Artículo 43º inciso b) del D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y el D. S. Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Ministerial Nº 032-98-PRES, de fecha 21 de enero de 1998 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado los recursos de re- consideración interpuestos por los señores Jaime Quiroz Laos, ex Jefe del Proyecto de la Obra "Refacción del Estadio de San Marcos 2da. Etapa" y Juan Villena García ex Director General de Administración del Ministerio de la Presidencia, contra la Resolución Ministerial Nº 409- 97-PRES, de fecha 14 de noviembre de 1997, la misma que mantiene su vigencia en todos sus extremos.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 1798 EDUCACION Prorrogan plazo de permanencia fuera del país de objetos pertenecientes al patrimonio cultural de la nación para su exhibición en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 009-98-ED Lima, 16 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 062-98-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 032-97-ED del 24 de abril de 1997, se autorizó la salida temporal de ciento ochenta y cinco (185) piezas arqueológicas del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, para exhibirse en la exposición itinerante denominada "El Espíritu del Anti- guo Perú: Tesoros del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera", realizada en la ciudad de San Francisco en el M.H. YOUNG MEMORIAL MUSEUM del 17 de mayo al 10 de agosto de 1997 y en el KNOXVILLE MUSEUM OF ART DE KNOXVILLE TENNESSEE del 27 de setiembre de 1997 al 4 de enero de 1998, Estados Unidos de Nortea- mérica; Que, mediante Carta del 15 de enero de 1998, el FERNBANK MUSEUM OF NATURAL HISTORY, con el auspicio de la Embajada del Perú en Estados Unidos de Norteamérica, solicita, prórroga de autorización de salida temporal de ciento ochenta y cinco (185) piezas arqueoló- gicas del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sean exhibidas en el FERNBANK MUSEUM OF NATURAL HISTORY de la ciudad de Atlanta, Georgia - Estados Unidos de Norteamérica, del 21 de febrero al 31 de mayo de 1998; Que, mediante Informe Nº 015-98-INC-DCNRPCM/ CBM de la Dirección del Centro Nacional de Registro de Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, se manifiesta la conformidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de prórroga de salida temporal; Que, los Bienes Culturales cuya prórroga de salida temporal se solicita, se encuentran debidamente asegu- rados mediante las pólizas números: EPA27693655, UBA86494236, TC986492361 y CFA201435, de las Com- pañías: Maryland Insurance Company, Nordtern Insu- rance Company y Hartford Underwriters Ins. Co. desde el 1-1-98 al 1-1-99; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extran- jero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la prórroga de salida temporal de los Bienes Culturales a los que se refiere la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General del Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Ordenado de la Ley de Normas y Procedimientos Administrativos y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Sector Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;