Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1998 (17/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de febrero de 1998

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 1798

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 335-97-PRES, de fecha 1 de octubre de 1997, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Villena MORDAZA ex Directores Generales de Administracion del Ministerio de la Presidencia y al senor MORDAZA MORDAZA Laos, ex Jefe del Proyecto de la Obra "Refaccion del Estadio de San MORDAZA 2da. Etapa", por haber incurrido en faltas de caracter disciplinario previstas en el Articulo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276, concordantes con los incisos b) y d) del Articulo 21º de la misma Ley; Que, con Resolucion Ministerial Nº 409-97-PRES, se aplico la sancion de destitucion a los senores MORDAZA MORDAZA Laos ex Jefe del Proyecto de la Obra "Refaccion del Estadio de San MORDAZA 2da. Etapa" y MORDAZA Villena MORDAZA, ex Director General de Administracion del Ministerio de la Presidencia y se autorizo al Procurador Publico del Sector a iniciar las acciones judiciales pertinentes contra los citados ex funcionarios; Que, con fecha 11 y 12 de diciembre de 1997, los senores MORDAZA MORDAZA Laos y MORDAZA Villena MORDAZA, respectivamente, interponen recursos impugnativos de reconsideracion por no encontrar conforme la precitada Resolucion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 032-98-PRES, de fecha 21 de enero del ano en curso se declaro fundado en parte los recursos impugnativos presentados, modificandose la sancion de destitucion impuesta a los recurrentes por la de amonestacion, dejando tambien sin efecto la autorizacion al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones legales correspondientes; Que, al expedirse la Resolucion Ministerial materia del considerando precedente, la misma que se sustento en el Informe Nº 003-98-PRES/CEPAF, de fecha 20 de enero de 1998, se colige que no se ha merituado en toda su extension los alcances de las observaciones Nºs. 1, 3, 5, 7 y 8, contenidas a su vez en el Informe Nº 014-96-PRESINSPECTORIA GENERAL, Examen Especial a la Obra "Refaccion del Estadio de San MORDAZA 2da. Etapa"; Que, al revisar y analizar la nueva prueba instrumental aportada por los recurrentes se advierte que la misma no enerva los fundamentos y el merito de las observaciones formuladas en el Examen Especial elaborado por la Oficina de Inspectoria General del Ministerio de la Presidencia, por lo tanto no desvirtua los cargos y las infracciones administrativas detectadas, las mismas que continuan subsistentes en su integridad; Que, conforme al MORDAZA de que la comision de una falta disciplinaria da lugar a la sancion correspondiente y que la aplicacion de la medida correctiva se impone de acuerdo a la magnitud de la infraccion cometida, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 032-98-PRES, habida cuenta que en su expedicion se ha incurrido en la nulidad prevista en el Articulo 43º inciso b) del D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 - Ley Organica del Ministerio de la Presidencia, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y el D. S. Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la Resolucion Ministerial Nº 032-98-PRES, de fecha 21 de enero de 1998 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado los recursos de reconsideracion interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA Laos, ex Jefe del Proyecto de la Obra "Refaccion del Estadio de San MORDAZA 2da. Etapa" y MORDAZA Villena MORDAZA ex Director General de Administracion del Ministerio de la Presidencia, contra la Resolucion Ministerial Nº 40997-PRES, de fecha 14 de noviembre de 1997, la misma que mantiene su vigencia en todos sus extremos.

EDUCACION
Prorrogan plazo de permanencia fuera del MORDAZA de objetos pertenecientes al patrimonio cultural de la nacion para su exhibicion en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-98-ED MORDAZA, 16 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 062-98-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 032-97-ED del 24 de MORDAZA de 1997, se autorizo la salida temporal de ciento ochenta y cinco (185) piezas arqueologicas del Museo Arqueologico MORDAZA Larco MORDAZA, para exhibirse en la exposicion itinerante denominada "El MORDAZA del Antiguo Peru: Tesoros del Museo Arqueologico MORDAZA Larco Herrera", realizada en la MORDAZA de San MORDAZA en el M.H. MORDAZA MEMORIAL MUSEUM del 17 de MORDAZA al 10 de agosto de 1997 y en el KNOXVILLE MUSEUM OF ART DE KNOXVILLE TENNESSEE del 27 de setiembre de 1997 al 4 de enero de 1998, Estados Unidos de Norteamerica; Que, mediante Carta del 15 de enero de 1998, el FERNBANK MUSEUM OF NATURAL HISTORY, con el MORDAZA de la Embajada del Peru en Estados Unidos de Norteamerica, solicita, prorroga de autorizacion de salida temporal de ciento ochenta y cinco (185) piezas arqueologicas del Museo Arqueologico MORDAZA Larco MORDAZA, que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nacion, para que MORDAZA exhibidas en el FERNBANK MUSEUM OF NATURAL HISTORY de la MORDAZA de Atlanta, MORDAZA Estados Unidos de Norteamerica, del 21 de febrero al 31 de MORDAZA de 1998; Que, mediante Informe Nº 015-98-INC-DCNRPCM/ CBM de la Direccion del Centro Nacional de Registro de Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, se manifiesta la conformidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorizacion de prorroga de salida temporal; Que, los Bienes Culturales cuya prorroga de salida temporal se solicita, se encuentran debidamente asegurados mediante las polizas numeros: EPA27693655, UBA86494236, TC986492361 y CFA201435, de las Companias: Maryland Insurance Company, Nordtern Insurance Company y Hartford Underwriters Ins. Co. desde el 1-1-98 al 1-1-99; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que esta Institucion recomienda autorizar la prorroga de salida temporal de los Bienes Culturales a los que se refiere la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General del MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Ordenado de la Ley de Normas y Procedimientos Administrativos y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Sector Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;

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