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Pág. 157413 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de febrero de 1998 b) Declaración Jurada en la que se señale que cuentan con cajas con hielo o sistema CSW para la preservación de los recursos hidrobiológicos, cuyo uso es obligatorio du- rante las faenas de pesca. c) Original y tres copias del Convenio, según modelo del anexo, debidamente llenado y suscritos por la persona natural o representante legal de la persona jurídica po- seedora de la embarcación pesquera. d) Copia simple del documento en que consten los poderes para representar a la persona jurídica, debida- mente inscrito en el Registro correspondiente. En caso de personas naturales copia simple de su Libreta Electoral. Artículo 3º.- Los usuarios podrán recabar una copia del convenio, en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Pesquería, Direcciones Regionales y Subre- gionales de Pesquería, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción DECLARACION JURADA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-98-PE Por la presente, yo ..................................., identifica- do Libreta Electoral Nº............ y domicilio legal en ..........................,departamento...................., provincia .........., distrito.................. representante y/o propietario de la(s) embarcación(es)............................, con número de matrícula.................................. y capacidad de bodega ..........m3, declaro bajo juramento contar con cajas plás- ticas y utilizar hielo como medio de preservación de los recursos hidrobiológicos durante las faenas de pesca autorizadas mediante Resolución Ministerial Nº 068-98- PE, en virtud de la cual he suscrito el convenio cerres- pondiente. ......., de........... de 1998 ................................. ............................................. HUELLA DIGITAL NOMBRE Y APELLIDOS DEL DECLARANTE L.E. Nº CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA R.M. Nº 068-98-PE POR EL QUE SE DISPONE LA EXTRACCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO, DISTINTOS A LOS AUTORIZADOS EN SUS CORRESPONDIENTES PERMISOS DE PESCA, CON EXCEPCION DE LOS RECURSOS ANCHOVETA, SARDINA Y MERLUZA, CUALQUIERA QUE FUERA SU DESTINO Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUE- RIA con RUC Nº 13137196, con domicilio en.................................................................., representa- do por el Director ........................................ ...........................................a quien en adelante se deno- minará "EL MINISTERIO" , y de otra parte el armador o empresa..............................., con RUC Nº........, domici- lio en.................,representada por....................,identificado con Libreta Electoral Nº....................., con poder inscrito en..................,de los Registros Públicos de..................., representante de la(s) embarcación(es)......................con matrícula Nº.........., capacidad de bodega.............m3, a quien en adelante se le denominará "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" , en los términos y condiciones siguientes:CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza en base a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 068-98-PE de fecha 13 de febrero de 1998, a través del cual el Ministerio de Pesquería dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega entre los 32.6 m3 y 110 m3, podrán dedicarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución indicada hasta el 30 de junio de 1998 a la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos para consumo hu- mano directo, distinto a los autorizados en sus correspon- dientes permisos de pesca, con excepción de los recursos anchoveta, sardina y merluza, cualquiera que fuera su destino. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en la R.M. Nº 068-98-PE de fecha 13 de febrero del presente año. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obli- gaciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Minis- terio de Pesquería, de conformidad al Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento. b) Estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 008-97-PE o haber sido incorporadas al indicado anexo, mediante la Resolución correspondiente. c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.) o el aparejo de pesca denominado espinel o palangre. d) Las actividades extractivas autorizadas en el Artículo 1º de la Resolución precitada, se efectuarán fuera de la franja costera de las cinco (5) millas marinas y las operaciones de pesca deberán cumplir con las tallas mínimas de extracción y demás específicas dicta- das por el Ministerio de Pesquería. e) Contar con cajas con hielo o sistema CSW para la preservación de los recursos hidrobiológicos, cuyo uso es obligatorio durante las faenas de pesca. f) Brindar las facilidades que el caso requiera, para que los inspectores acreditados por la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, Direcciones Re- gionales y Subregionales de Pesquería, efectúen en forma aleatoria las inspecciones técnicas requeridas con la fina- lidad de verificar lo referente al inciso d); así como las labores de seguimiento y control dispuestas por el Artícu- lo 5º de la Resolución Ministerial Nº068-98-PE, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL El armador y/o la empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos obje- to del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) El armador y/o la empresa declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el acogimiento a la