Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1998 (17/02/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 17 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Pag. 157413

b) Declaracion Jurada en la que se senale que cuentan con MORDAZA con hielo o sistema CSW para la preservacion de los recursos hidrobiologicos, cuyo uso es obligatorio durante las faenas de pesca. c) Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, debidamente llenado y suscritos por la persona natural o representante legal de la persona juridica poseedora de la embarcacion pesquera. d) MORDAZA simple del documento en que consten los poderes para representar a la persona juridica, debidamente inscrito en el Registro correspondiente. En caso de personas naturales MORDAZA simple de su Libreta Electoral. Articulo 3º.- Los usuarios podran recabar una MORDAZA del convenio, en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesqueria, Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, segun corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion DECLARACION JURADA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-98-PE Por la presente, yo ..................................., identificado Libreta Electoral Nº............ y domicilio legal en ..........................,departamento...................., provincia .........., distrito.................. representante y/o propietario de la(s) embarcacion(es)............................, con numero de matricula.................................. y capacidad de bodega ..........m3, declaro bajo juramento contar con MORDAZA plasticas y utilizar hielo como medio de preservacion de los recursos hidrobiologicos durante las faenas de pesca autorizadas mediante Resolucion Ministerial Nº 068-98PE, en virtud de la cual he suscrito el convenio cerrespondiente.

La suscripcion del presente Convenio se realiza en base a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 068-98-PE de fecha 13 de febrero de 1998, a traves del cual el Ministerio de Pesqueria dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega entre los 32.6 m3 y 110 m3, podran dedicarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion indicada hasta el 30 de junio de 1998 a la actividad extractiva de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, distinto a los autorizados en sus correspondientes permisos de pesca, con excepcion de los recursos anchoveta, sardina y merluza, cualquiera que fuera su destino. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en la R.M. Nº 068-98-PE de fecha 13 de febrero del presente ano. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, de conformidad al Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento. b) Estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 008-97-PE o haber sido incorporadas al indicado anexo, mediante la Resolucion correspondiente. c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.) o el aparejo de pesca denominado espinel o palangre. d) Las actividades extractivas autorizadas en el Articulo 1º de la Resolucion precitada, se efectuaran fuera de la franja costera de las cinco (5) millas marinas y las operaciones de pesca deberan cumplir con las tallas minimas de extraccion y demas especificas dictadas por el Ministerio de Pesqueria. e) Contar con MORDAZA con hielo o sistema CSW para la preservacion de los recursos hidrobiologicos, cuyo uso es obligatorio durante las faenas de pesca. f) Brindar las facilidades que el caso requiera, para que los inspectores acreditados por la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, efectuen en forma aleatoria las inspecciones tecnicas requeridas con la finalidad de verificar lo referente al inciso d); asi como las labores de seguimiento y control dispuestas por el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº068-98-PE, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. CLAUSULA CUARTA:

......., de........... de 1998 ................................. HUELLA DIGITAL ............................................. NOMBRE Y APELLIDOS DEL DECLARANTE L.E. Nº

CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA R.M. Nº 068-98-PE POR EL QUE SE DISPONE LA EXTRACCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO, DISTINTOS A LOS AUTORIZADOS EN SUS CORRESPONDIENTES PERMISOS DE PESCA, CON EXCEPCION DE LOS RECURSOS ANCHOVETA, SARDINA Y MERLUZA, CUALQUIERA QUE FUERA SU DESTINO Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 13137196, con domicilio en.................................................................., representado por el Director ........................................ ...........................................a quien en adelante se denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador o empresa..............................., con RUC Nº........, domicilio en.................,representada por....................,identificado con Libreta Electoral Nº....................., con poder inscrito en..................,de los Registros Publicos de..................., representante de la(s) embarcacion(es)......................con matricula Nº.........., capacidad de bodega.............m3, a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes:

COMPROMISO GENERAL El armador y/o la empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional explotacion de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) El armador y/o la empresa declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el acogimiento a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.