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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (17/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 157422 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de febrero de 1998 Que la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-98-AG establece que la SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplica- ción de lo dispuesto en la ley y el reglamento citados; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRESENTACION DE LA INFORMA- CION Los beneficiarios que cuenten con programas de inver- sión destinados a la habilitación y/u obras de infraestruc- tura hidráulica y obras de riego de tierras eriazas, presen- tados ante el Ministerio de Agricultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, deberán comunicar tal hecho a la SUNAT mediante la presentación del Formulario Nº 4889 "Comunicación de Programas de Inversión - Ley de Pro- moción del Sector Agrario", que como anexo forma parte de la presente resolución. A este formulario se adjuntará copia del "Formulario para la presentación de programas de inversión" a que se refiere el Artículo 17º del Reglamento de la Ley de Promo- ción al Sector Agrario, en la que conste su recepción por el Ministerio de Agricultura, así como copia de los anexos adjuntos a este formulario y el original de la constancia expedida por dicho Ministerio, mediante la cual se certi- fique que las tierras en las cuales se realizará la inversión tienen el carácter de eriazas. Artículo 2º.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTA- CION La presentación del Formulario Nº 4889 conforme a lo señalado en el artículo anterior, se efectuará en la Inten-dencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibido por el Ministerio de Agricultura el "Formulario para la presentación de pro- gramas de inversión". A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares, debidamente llenados. Presentado debidamente el Formulario Nº 4889, se darán por cumplidas las obligaciones del beneficiario a que se refiere el Artículo 17º y el segundo párrafo del Artículo 20º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario. Artículo 3º.- APLICACION DE SANCIONES De incumplir lo dispuesto en los artículos anterio- res, el beneficiario será pasible de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en el Có- digo Tributario. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Tratándose de beneficiarios que, con anterio- ridad a la entrada en vigencia de esta resolución, hubie- sen presentado ante el Ministerio de Agricultura el "Formulario para la presentación de programas de inversión" a que se refiere el Artículo 17º del Reglamen- to de la Ley de Promoción al Sector Agrario, el plazo señalado en el primer párrafo del Artículo 2º de la presente resolución se computará a partir del día si- guiente de publicada ésta. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente