Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1998 (17/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de febrero de 1998

Que la Primera Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-98-AG establece que la SUNAT podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la ley y el reglamento citados; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Articulo 6º del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA DE LA INFORMACION Los beneficiarios que cuenten con programas de inversion destinados a la habilitacion y/u obras de infraestructura hidraulica y obras de riego de tierras eriazas, presentados ante el Ministerio de Agricultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, deberan comunicar tal hecho a la SUNAT mediante la MORDAZA del Formulario Nº 4889 "Comunicacion de Programas de Inversion - Ley de Promocion del Sector Agrario", que como anexo forma parte de la presente resolucion. A este formulario se adjuntara MORDAZA del "Formulario para la MORDAZA de programas de inversion" a que se refiere el Articulo 17º del Reglamento de la Ley de Promocion al Sector Agrario, en la que conste su recepcion por el Ministerio de Agricultura, asi como MORDAZA de los anexos adjuntos a este formulario y el original de la MORDAZA expedida por dicho Ministerio, mediante la cual se certifique que las tierras en las cuales se realizara la inversion tienen el caracter de eriazas. Articulo 2º.- PLAZO Y LUGAR DE MORDAZA La MORDAZA del Formulario Nº 4889 conforme a lo senalado en el articulo anterior, se efectuara en la Inten-

dencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de recibido por el Ministerio de Agricultura el "Formulario para la MORDAZA de programas de inversion". A fin de cumplir con la referida obligacion, bastara con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares, debidamente llenados. Presentado debidamente el Formulario Nº 4889, se daran por cumplidas las obligaciones del beneficiario a que se refiere el Articulo 17º y el MORDAZA parrafo del Articulo 20º del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario. Articulo 3º.- APLICACION DE SANCIONES De incumplir lo dispuesto en los articulos anteriores, el beneficiario sera pasible de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en el Codigo Tributario. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Tratandose de beneficiarios que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolucion, hubiesen presentado ante el Ministerio de Agricultura el "Formulario para la MORDAZA de programas de inversion" a que se refiere el Articulo 17º del Reglamento de la Ley de Promocion al Sector Agrario, el plazo senalado en el primer parrafo del Articulo 2º de la presente resolucion se computara a partir del dia siguiente de publicada esta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente

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