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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (17/02/1998)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 17 de febrero de 1998 AÑO XVI - Nº 6446 Pág. 157407 P C M Dan por concluido el proceso de promo- ción de la inversión privada en la Em- presa Regional de Transporte Urbano de Trujillo S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 072-98-PCM Lima, 16 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 337-94-PCM de fecha 10 de agosto de 1994, se inició el proceso de Disolución y Liquidación de la Empresa Regional de Transporte Urba- no de Trujillo S.A. - ERETRU TRUJILLO, a que se refiere el inciso d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, nombrándose a los miembros de la Junta Liquidadora correspondiente; Que por Resolución Suprema Nº 390-95-PCM de fecha 30 de noviembre de 1995, se aceptó la renuncia del señor Armando Alva Hidalgo, a la indicada Junta Liquidadora, nombrándose en su reemplazo al señor Pedro La Rosa Velarde. Que la referida Junta Liquidadora ha concluido el encargo encomendado, con la extinción legal de la empresa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de promo- ción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 en la Empresa Regional de Transporte Urbano de Trujillo S.A. - ERETRU TRUJILLO. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo encomen- dado a los miembros de la Junta Liquidadora que llevó a cabo el proceso de Disolución y Liquidación Empresa Regional de Transporte Urbano de Trujillo S.A. - ERE- TRU TRUJILLO, señores José Santos González Chocano, José Carlos Klauer San Román y Pedro La Rosa Velarde Alvarez, dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 1789Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a México para que parti- cipe en simposio sobre derechos de autor, radiodifusión y tecno - logías RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-98-PCM Lima, 16 de febrero de 1998 Vista la Carta Nº 0069-1998-GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Cancún, México, se llevará a cabo un Simposio sobre Derechos de Autor, Radiodifusión y Nuevas Tecnologías, auspiciado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI-, entre los días 16 y 18 de febrero de 1998; Que, se ha considerado conveniente la participa- ción de un representante del INDECOPI en dicho evento; Que, la Organización Mundial de la Propiedad Inte- lectual -OMPI- financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo los impuestos de los mismos, los viáticos e impuestos de salida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 053-84-PCM, el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Martínez Aponte, Subjefe de la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual - INDECOPI a la ciudad de Cancún, México, entre los días 15 y 19 de febrero de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Reso- lución no ocasionará gasto alguno al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1762