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Pág. 157561 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de febrero de 1998 COMENTARIOS El impuesto a la renta de las personas jurídicas, por su naturaleza, representa una disposición o aplicación de las utilidades, que por derecho corresponde al Estado; en consecuencia, será objeto de registro en la cuenta 88 Impuesto a la renta. La divisionaria 647 Cotizaciones con carácter de tributos, son aquellas que se calculan teniendo como base las remuneraciones de los trabajadores, pero que no implican rigurosamente el derecho a un beneficio nominal sino más bien selectivo, como es el caso del FONAVI. NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA Las contribuciones sociales que se registrarán en la cuenta 627 Seguridad y previsión social. El impuesto a la renta que se registrará en la cuenta 88 Impuesto a la renta. Los impuestos correspondientes a años anteriores, que se registrarán en la divisionaria 664 Impuestos atrasados y/o adicionales. Los impuestos pagados por la compra de bienes y servicios que sean materia de crédito fiscal, que serán debitados en la divisionaria 401 Gobierno Central. Las moras e intereses relacionados con tributos se deberán contabilizar en la cuenta 666 Sanciones administrativas fiscales. 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION Contenido Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan las cargas de gestión que por su naturaleza no pueden ser considerados como consumo de bienes o de servicios, ni como gastos de personal, tributos, intereses, depreciacio- nes y provisiones del ejercicio. Nomenclatura de las Divisionarias 651 Seguros 653 Suscripciones y cotizaciones 655 Aporte al Fondo de Garantía de la Bolsa de Productos 659 Otras cargas diversas de gestión DINAMICA DE LA CUENTA 65 Es debitada por: Es acreditada por: - El importe de las primas de seguros, - El total, al cierre del período, de las cotizaciones y otras cargas diversas. cargas diversas de gestión, con cargo a la cuenta 89 Resultado del ejercicio. 66 GASTOS EXTRAORDINARIOS Contenido Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan cos- tos o gastos provenientes de la enajenación de inmue- bles, maquinaria y equipo e intangibles, de sanciones fiscales de cargas de ejercicios anteriores no registradas en su oportunidad o de la ocurrencia de hechos extraor- dinarios. Nomenclatura de las Divisionarias 662 Costo neto de enajenación de inmuebles, maquinaria y equipo 663 Costo neto de enajenación de intangibles 664 Impuestos atrasados y/o adicionales 665 Cargas diversas de ejercicios anteriores 666 Sanciones administrativas fiscales 667 Gastos extraordinarios, ajuste por corrección monetaria 669 Otros gastos extraordinarios DINAMICA DE LA CUENTA 66 Es debitada por: Es acreditada por: - El valor contable de los activos enaje- - El total, al cierre del período con nados. cargo a la cuenta 89 Resultado del ejercicio. - Las sanciones administrativas fiscales. - Las cargas que no se relacionan con la explotación objeto del negocio. - Las cargas que corresponden a ejer- cicios anteriores. - El ajuste por corrección monetaria. COMENTARIOS Los gastos extraordinarios se caracterizan por su naturaleza inusual, su concurrencia infrecuente y su monto significativo. Estos gastos se derivan de sucesos u operaciones imprevisibles o con un alto grado de anormalidad pero a la vez de tal importancia que puede afectar las utilidades de la Sociedad Corredora de Productos o la futura tendencia de las mismas. Ciertas ganancias o pérdidas no deberán ser registradas como partidas extraordinarias si fueran de naturaleza usual o que se pudiera esperar su repetición como consecuencia de las actividades normales de la Sociedad Corredora de Productos. Ejemplos de estas partidas son: a) Castigos de cuentas por cobrar ; b) Ganancias o pérdidas resultantes de la cesión o liquidación de una actividad o sección de la Sociedad Corredora de Productos ; c) Ganancias o pérdidas de cambios; y, d) Efectos de una huelga. Cabe aclarar que si las ganancias o pérdidas descritas en a) y b) fueran el resultado directo de una causa de fuerza mayor, tal como un terremoto o una prohibición legal, y que claramente comprenda los criterios expresados en el primer párrafo, deberán considerarse como partidas extraordinarias. NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA Los intereses a que están afectos los tributos vencidos y no pagados. Las cargas cubiertas por provisiones. 67 CARGAS FINANCIERAS Contenido Agrupa las cuentas divisionarias que acumulan los intereses y gastos ocasionados por la obtención de capita- les y financiamiento de operaciones comerciales. Nomenclatura de las Divisionarias 671 Intereses y gastos de préstamos 672 Intereses y gastos de sobregiros 674 Intereses y gastos de documentos desconta- dos 676 Pérdida por diferencia de cambio 677 Cargas financieras, ajuste por corrección monetaria 679 Otras cargas financieras DINAMICA DE LA CUENTA 67 Es debitada por: Es acreditada por: - El importe de las cargas financieras - El total de las cargas financieras, al incurridas por la Sociedad Corredora cierre del período, con cargo a la de Productos durante el período. cuenta 89 Resultado del ejercicio. - El ajuste por corrección monetaria. NO REGISTRAR EN ESTA CUENTA Los intereses pagados o contabilizados por adelantado que deben ser registra- dos en la divisionaria 381 Intereses pagados por adelantado.