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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (20/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 157573 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de febrero de 1998 Que, mediante Ordenanza Nº 03-97/MJM se aprobó la Tasa Social en cuyo Artículo Sexto se establece el plazo para que las personas se acojan a este beneficio por el ejercicio gravable 1997, siendo necesario establecer un nuevo plazo para el presente año. En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo, el plazo establecido (conforme a la legislación vigente) para el pago del IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) por el ejercicio gravable 1998. Artículo Segundo.- Establecer como último día de presentación de solicitudes para acogerse al beneficio de la TASA SOCIAL por el ejercicio 1998, el día 31 de marzo del presente. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración de Tributos y Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 1511 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen procedimiento para deter- minar importe trimestral de tasas por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para 1998 ORDENANZA Nº 48-98-MM Miraflores, 4 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Miraflores en Sesión de Concejo; de fecha 3 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo- nerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, con Ordenanza Municipal Nº 33-97-MM del 17.2.97 se reguló los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción de Miraflores para el ejercicio de 1997; Que, la Ley Nº 26725 del 26.12.96, modificatoria del Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las Tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Asimismo, el Artículo Tercero de la Ley antes acotada agrega al Decreto Legislativo Nº 776 el Artículo 69-B el que dispone que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las Tasas por servicios públicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del departa- mento correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, con Resolución Jefatural Nº 298-97 de fecha 31 de diciembre de 1997 el INEI determina la variación acumu- lada al Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropo- litana para el año 1997 (enero a diciembre) la cual fue de 6.46 por ciento; Que, es política de la actual administración, conscien- te de la recesión económica que agobia al país, brindar el máximo apoyo a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias razón por la cual ha estimado pertinente respetar la estructura y tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, esta- blecida en la Ordenanza Municipal Nº 33-97-MM reajus- tada con la aplicación del IPC del ejercicio fiscal anterior; Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853, y de conformidad con los Decre- tos Legislativos Nº 776, Nº 816 y la Ley Nº 26725, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- El importe trimestral de las Ta- sas para el presente año 1998 por los conceptos de Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz- go para la jurisdicción de Miraflores se determinará tomando como base el monto de las Tasas cobradas al año anterior reajustada con la aplicación de la variación anual acumulada del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1997. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ren- tas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 1506 Incluyen sanción en Nomenclatura de Multas de la municipalidad por con- cepto de evasión de pago del Parqueo o Estacionamiento vehicular DECRETO Nº 01-98-DAM Miraflores, 30 de enero de 1997 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 38-97-MM de fecha 18 de junio de 1997, el Concejo Distrital de Miraflores estableció en la jurisdicción del distrito de Miraflores, el tributo denominado Tasa por Estacionamiento de Vehículos correspondiente a la prestación efectiva del servicio de estacionamiento vehicular que brinda la municipalidad en la jurisdicción; Que, en la Ordenanza antes citada se establece entre otros aspectos, que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de parqueo vehicular y, constituyen deudores tributarios en calidad de responsables solida- rios, los propietarios de dichos vehículos, la obligación tributaria (pago de la tasa) se configura al momento de estacionar el vehículo en la zonas de parqueo; Que, actualmente la municipalidad ha implementado un sistema de parquímetros a través de una empresa concesionaria, la cual está encargada de controlar el servicio del parqueo vehicular en las zonas de la vía pública habilitadas para dicho fin, para garantizar y hacer efectivo el pago que deben realizar los usuarios del esta- cionamiento vehicular, la municipalidad se encuentra en la obligación de prestar todo el apoyo que requiera la concesionaria para el cumplimiento cabal y oportuno de los compromisos asumidos con la municipalidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 38-97-MM, en caso de incumplimiento parcial o total del pago de la Tasa, la Administración Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas (medidas coercitivas) para hacer efectivo su cobro; Que, de otro lado en el Artículo 9º de la citada norma se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcal-