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Pág. 157572 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de febrero de 1998 Artículo Segundo.- El Ejecutor Coactivo y la oficina de Administración Tributaria se encargarán de recepcio- nar los Listados de Valores y los Expedientes del referido auxiliar. Artículo Tercero.- El Ejecutor Coactivo y la Oficina de Administración Tributaria, supervisarán el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 1873 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen Régimen de gradualidad de sanciones para infractores de nor- mas tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-98/MJM Jesús María, 5 de febrero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 166º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 -en adelante Código-, otorga a la Administración Tributaria la facultad de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, el Artículo 176º del Código, establece tipos de infracciones tributarias referidas al incumplimiento de obligaciones formales por parte de deudores tributarios que son controlados por la Administración Tributaria Municipal; Que, conforme a la Legislación Tributaria se encuen- tra vigente la Escala de Multas aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano del 26 de febrero de 1992; la que por el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes afectos, ha originado una despropor- ción en la aplicación de las multas tributarias; Que, la Administración Tributaria viene observando que muchos contribuyentes no han cumplido con presen- tar sus declaraciones juradas en las fechas establecidas, haciéndose acreedores a una sanción; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obli- gaciones tributarias formales, coadyuvando de esta ma- nera a implementar un eficiente y justo sistema de recau- dación; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Establézcase el "Régimen de Gradualidad de Sanciones", para los infractores a las normas tributarias contempladas en el Artículo 176º del Código Tributario (D. Leg. Nº 816), de la forma siguiente: a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un se- tenta por ciento (70%), siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo a regularizar b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes del inicio de la verificación o fiscalización la sanción será rebajada en cincuenta por ciento (50%). c) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tribu- taria, con la respectiva Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un treinta por ciento (30%). Artículo Segundo.- Para efectos del artículo ante- rior, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El acogimiento al presente Régimen es automático; en consecuencia se entenderá realizado cuando el contri- buyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma y condiciones señaladas. b) Se entenderá como enmendada la infracción cuando el contribuyente registre y declare ante la Administración la determinación de la deuda tributaria. c) Iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Resolución de Multa notificada no procede ninguna rebaja. d) Se perderá la gradualidad de la sanción, si el contribuyente impugna la Resolución de Multa, y de haberlo hecho deberá desistirse del mismo, por escrito, para que proceda su acogimiento al presente Régimen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Lo dispuesto en los artículos precedentes será de aplicación inclusive a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Segunda.- En ningún caso el monto a pagar será menor al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para los omisos y 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para los descargos y/o rectificatorias de Declaracio- nes Juradas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 1510 Prorrogan plazo para el pago del Im- puesto Predial y Arbitrios Municipales y fijan fecha límite para acogerse a tasa social DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-98/MJM Jesús María, 6 de febrero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Perú se le reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 15º del Decreto Legislativo Nº 776 estable- ce que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada, siendo la primera cuota un cuarto del impuesto total resultante; en ambos casos deberán pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Que, mediante Ordenanza Nº 001-97/MJM y sus am- pliatorias se aprobó el Régimen Tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguri- dad Ciudadana para la jurisdicción de Jesús María. En el Art. 2º de la precitada norma se estableció que el pago correspondiente al primer trimestre, se deberá efectuar hasta el último día hábil del mes de febrero.