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Pág. 157574 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de febrero de 1998 día pueda dictar las normas técnicas y reglamentarias que sean necesarias para la prestación efectiva del servicio; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Incluir dentro de la Nomenclatu- ra de Multas de la Municipalidad con el Código 075, una multa equivalente a veinte (20) Nuevos Soles, por la infracción de: "Evadir el pago del Parqueo o Estaciona- miento Vehicular". Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ren- tas y a la Policía Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 1507 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican la Ordenanza Nº 004-97-A- MDS, en la parte referida a tasas de arbitrios de Limpieza Pública ORDENANZA Nº 004-98-MDS Surquillo, 13 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Surquillo Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-SR-CR-98-MDS de la Comisión de Ren- tas sobre la modificación del Artículo Primero (penúltimo párrafo), de la Ordenanza Nº 004-97-A-MDS que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales; CONSIDERANDO: Que, el Artículo Sexto del Edicto Nº 001-96-MDS, Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines fue modificado mediante Ordenanza Nº 004-97-A-MDS; Que, lo señalado en el penúltimo párrafo del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 004-97-A-MDS, viene gene- rando confusión y reclamo de los contribuyentes, los mismos que interpretan que el monto anual a cobrar no debe ser mayor a 2 UIT, sin considerar lo señalado en la primera parte del mencionado artículo de esa ordenanza y para superar lo expresado, es necesario modificar el texto del párrafo acotado; Que, la norma IV del Código Tributario y el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, faculta a las Munici- palidades que mediante Ordenanza puedan crear, supri- mir y modificar sus arbitrios; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobó por mayoría lo siguiente: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero (penúltimo párrafo) de la Ordenanza Nº 004-97-A-MDS, sobre tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "En ningún caso el monto a pagar será superior al equivalente de 2 UIT, y el monto mínimo mensual equiva- lente al 0.2% de la UIT, para predios destinados a casa habitación y estacionamientos o cocheras y el 0.4% de la UIT, tratándose de predios destinados a comercio, indus- tria y servicios." Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas a través de la Unidad de Administración Tributaria. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 1858 Regulan aplicación del Arbitrio de Relle- no Sanitario en el distrito ORDENANZA Nº 005-98-MDS Surquillo, 13 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Surquillo Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-CR-SR-96-MDS, presentado por la Co- misión de Rentas, sobre la aplicación del Arbitrio de Relleno Sanitario para el Ejercicio Fiscal de 1998; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 68º, inciso a) y Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, y el Artículo Primero de la Ley Nº 26725, es necesario regular las tasas aplicables para el cobro del Arbitrio de Relleno Sanitario; Que, la Norma IV del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y al Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, facultan a las Municipalidades que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contri- buciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, el Concejo apro- bó por mayoría la siguiente: ORDENANZA ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula el régimen tributario del Arbitrio de Relleno Sanitario, tasa que se cobra por el servicio de disposición final de dese- chos sólidos y otros que se generan en el distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- Para establecer la tasa del Arbi- trio de Relleno Sanitario se tendrá en cuenta el costo efectivo del servicio y será distribuido entre el total de contribuyentes del distrito. Artículo Tercero.- Establecer el cobro del Arbitrio de Relleno Sanitario para el distrito de Surquillo, el mismo que será equivalente al 15% del valor a pagar por el Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo Cuarto.- El rendimiento del cobro del Arbi- trio de Relleno Sanitario constituye renta para la Muni- cipalidad de Surquillo y será destinado para costear el servicio de disposición final de desechos sólidos y/u otros servicios, utilizando lugares debidamente autorizados. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 1859