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Pág. 157570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de febrero de 1998 nientes a su defensa ante la CEPAD, en el término de 5 (cinco) días hábiles más el término de la distancia, conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 1751 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Autorizan realización de matrimonio civil masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-98-A-MDC Cieneguilla, 17 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el 3.MAR.98, se celebra el XXVIII Aniversario de la Creación Política de nuestro Distrito Turístico y Ecoló- gico de Cieneguilla, motivo por el cual se realizará una serie de actividades que dará realce a dicho evento; Que, en la jurisdicción existen numerosas parejas en estado de convivencia, que requieren regularizar su si- tuación conyugal, considerándose necesario llevar a cabo un matrimonio civil masivo, brindándose las mayores facilidades; Que, la celebración del aniversario del distrito, hace propicio tan importante acto, por lo que es pertinente autorizar su realización; Estando a lo solicitado y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Matrimonio Civil Masivo, que se efectuará el día 7.MAR.98, con motivo de celebrarse el XXVIII Aniversario de la Creación Política de nuestro Distrito Turístico y Ecológi- co de Cieneguilla. Artículo Segundo.- Establecer como requisitos que deberán presentar los contrayentes para participar en dicho acto, los que a continuación se detalla: a) Partida de nacimiento original. b) Copias de Libreta Electoral, adjuntando original. c) Declaración Jurada de Domicilio (Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa). d) Solicitud de dispensa de publicación de Edicto Matrimonial en virtud del Artículo 252º del Código Civil. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Secretaría General y Jefatura de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO MENDOZA ESPINOZA Alcalde 0841 Fijan monto de dieta que percibirán los regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesión de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-98 Cieneguilla, 17 de enero de 1998 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, las propuestas para la fijación de dietas de los Sres. Regidores y Remunera- ción mensual del Sr. Alcalde de este concejo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes perciben una remuneración mensual y los Regidores dietas por sesión; Que, la misma está condicionada a la asistencia efec- tiva a la correspondiente Sesión de Concejo, factibilidad presupuestal, disponibilidad de los recursos propios de cada municipalidad y la adopción del acuerdo respectivo; Que, la labor de los Regidores, no se limita a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, sino com- prende el trabajo en las Comisiones Permanentes y Espe- ciales, que nombra el Concejo, en las que cumplen funcio- nes normativas y fiscalizadoras, así como que estando a que las materias que trata y decide el Concejo correspon- de en su gran mayoría a dictámenes e informes, elabora- dos por las comisiones; Que, las dietas por sesiones, constituyen la única retribución que perciben los Regidores del concejo; Con el voto aprobatorio por unanimidad en relación a las dietas de los señores Regidores y remuneración men- sual del Sr. Alcalde, y en uso de las atribuciones conferi- das por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria por la Ley Nº 26317; ACORDO: Artículo Primero.- Fijar en S/. 1,200.00 (Un mil doscientos y 00/100 nuevos soles) el monto de la dieta que corresponde percibir a los Sres. Regidores del Concejo Distrital de Cieneguilla, por asistencia real y efectiva a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Concejo, para el período presupuestal 1998, sin que en ningún caso pueda exceder a S/. 2,400.00 (Dos mil cuatrocientos y 00/ 100 nuevos soles) al mes, estableciéndose que sólo dos (2) Sesiones de Concejo al mes tienen el carácter de rentada, dieta excluyente e incompatible con cualquier otro pago de naturaleza similar, constituyendo en consecuencia la única retribución que deberán percibir. Artículo Segundo.- Mantener en el mismo monto del Ejercicio Presupuestal 1996, la remuneración mensual del Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciene- guilla. Artículo Tercero.- Efectuar un descuento a los Sres. Regidores, por inasistencia a cada Sesión Ordinaria y/o Extraordinaria convocada por el titular de la entidad, por el monto ascendente a S/. 600.00 (Seiscientos y 00/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y Secretaría General, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO MENDOZA ESPINOZA Alcalde 0840 MUNICIPALIDAD DE COMAS Designan auxiliares coactivos de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 039-98-DA/MC Comas, 19 de enero de 1998