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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 1998 (05/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Lima, domingo 5 de julio de 1998 SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Bonifacio Mora Acuña contra la Resolución Directoral N” 371-97- DRA-RI, de 5 de diciembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka, la que se confirma, por estar acreditado en el procedimiento la posesión y conducción directa de don Manuel Nira- cio Salcedo Champi en las parcelas de 6 ha. de exten- sión superficial del predio “Manzanares”, de dominio del Estado; devolviéndose el expediente a la mencio- nada Dirección Regional Agraria para su archiva- miento.Artículo lo.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por PESQUERA LOBO S.R.Ltda., respecto de la multa ascendente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta me- diante Resolución Comisión de Sanciones W 156-97-PEI CS del 8 de agosto de 1997. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura/ i 7395Artículo 2”.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en seis (6) cuotas mensuales de 1.22 Unida- des Impositivas Tributarias (LJIT) cada una, monto que incluye el interés compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), otorgándose adicionalmente un período de gracia de treinta (301 días calendario contados a partir del 15 de junio de 1998, por lo que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 15 de casa mes, iniciándose dicho período el día 15 de julio y concluyendo el día 15 de diciembre de 1998. Artículo 3”.-El importe de las cuotas deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente N” OO- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, sien- do que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternas, conduci- rán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resultante de aplicara la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4”.- La empresa deberá acreditar el depósito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota.PESQUERPA Declaran procedente fraccionamiento de pago de multa impuesta a empresa RESOLUCION COMISION DE SANCIONES W 172-98-PWCS Lima, 15 de junio de 1998 Visto el Oficio N” 044.98-ECL del 29 de mayo de 1998, presentado por la Ejecutoría Coactiva de Lima, sobre solicitud efectuada por PESQUERA LOBO S.R.Ltda. y el Informe N” 015-98PEICS-ST del 8 de junio de 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones ala normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuen- tren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales N’s. 180, 207 y 22893PE se establecen los requisitos y procedi- mientos que los infractores sancionados deberán cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccio- namiento de pago, lijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas y estable- ciéndose los períodos de gracia en los que la obligación de pago de multa se encontrará suspendida, siendo éstos de 6 meses para los pescadores, armadores y procesadores artesanales y de 30 días para los que se dediquen a la actividad industrial; Que mediante el documento del visto, se remite la solicitud de fraccionamiento de pago efectuada por PES- QUERA LOBO S.R.Ltda. sobre la multa que fuese im- puesta mediante Resolución Comisión de Sanciones N 156-97-PE/CS del 8 de agosto de 1997, ascendente asiete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siendo que dicha solicitud ha sido presentada dentro del término legal establecido, cumpliendo con todos los requisitos exigidos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2” del Decreto Supremo N” 005-98PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales NOs. 180, 207 y 228.98PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones N” 020.98-PEKS de fecha 12 de junio de 1998/Artículo 5”.- Transcribase la presente resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pes- quería y a la Ejecutoría Coactiva de Lima, a efectos de que suspenda el procedimiento de cobranza coactiva iniciado. Regístrese y comuníquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones Ministerio de Pesquería (e) SONIA PRADAVILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 7415 S-BS Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Ajusta- dores y Peritos de Seguros RESOLUCION SBS W 557-98 Lima, 9 de junio de 1998 ~;~LS~~INTENDENTE DE BANCA Y VISTA: La solicitud presentada por el señor Florencio Vás- quez Ribeyro, para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y,