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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 1998 (05/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Lima, domingo 5 de julio dc Ir)% elpenton() Pág. 161781 General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en el Tomo 75, folio 299 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chimbote, desde el 6 de noviembre de 1977; Que el Proyecto de Adjudicación Individual, obran- te a fojas 14 y el Informe Técnico N” 051-96-RCHiDR- AG.PETT-ANCASH, de 8 de julio de 1996, obrante a fojas 18 del expediente de adjudicación, determinan que los predios son conducidos por los once (11) campesinos adjudicatarios, los mismos que reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 15” de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo N” 653 y en el Artículo 24” de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 04%91-AG, para ser calificados como beneficiarios y adjudicatarios de Reforma Agraria; Que por lo demás la resolución dictada en primera instancia no está incursa en ninguna de las causales de nulidad previstas en el Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N”02-94-JLJS; Estando alo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solici- tada por donTomás Exequiel Gallarday Bocanegra y don Samuel Delfín Gallarday Reyes contra la Resolución Directoral N” 135-96-RCWDRAR, de 28 de marzo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Chavín, por cuanto se trata de predios de propie- dad del Estado que fueron adjudicados a favor de quienes venían ejerciendo su posesión; devolviéndose el expedien- tea la citada Dirección Regional Agraria para su archiva- miento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7394 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que adjudicb inmuebles ubicados en la provincia de Paruro, departamento de Cusco RESOLUCIONMINIS’IERIAL IV 0329-98-AG Lima, 1 de julio de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Bonifacio Mora Acuña contra la Resolución Directoral W 371-97- DRA-RI, de 5 de diciembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 254-97-DRA-RI, de 20 de junio de 1997, la Dirección Regional Agraria de la Región Inka aprobó el proyecto de adjudicación de las parcelas denominadas “Huertapampa”, “Ranrapata”, “Hornopata”, “Carbajalpampa” y “Molino Ccata” enuna extensión de 6 ha. del predio rústico “Manzanares”, ubicado en el distrito Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de Cusco, y adjudicó dicha superficie a favor de don Manuel Nicacio Salcedo Champi, funda- mentándose en que viene conduciendo las parcelas directa y pacíficamente;Que presentada solicitud de nulidad por don Bonifacio Mora Acuña contra la mencionada resolución, la Direc- ción Regional Agraria de la Región Inka mediante Reso- luciónDirectoralN”371-97-DRA-RIdeclaróimprocedente dicha nulidad, por cuanto el área adjudicada es propiedad del Estado; Que mediante escrito de 23 de diciembre de 1997, de fojas 63, ampliado por el de fecha 5 de enero de 1998, de fojas 67, don Bonifacio Mora Acuña interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que la adjudicación a favor de don Ma- nuel Nicacio Salcedo Champi se ha hecho sin conoci- miento de la Cooperativa Agraria de Producción “Digni- dad Nacional”, que es propietaria del predio encontrán- dose inscrita en la Ficha N” 11166 de los Registros Públicos del Cusco y que dicho adjudicatario ha sido condenado por los delitos contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en agravio de esa cooperativa; Que de la revisión del expediente aparece a fojas 38, el Contrato de Compraventa 2561175, de 8 de octubre de 1975, por el cual se adjudica a la Cooperativa Agraria de Producción “Dignidad Nacional” Ltda. N” 39-VII la super- ficie de 1,639 ha. 7,500 m2 de diferentes predios entre ellos el denominado “Manzanares” en mérito ala Resolu- ción Directoral N” 3493-75-DGRA/AR, de 7 de octubre de 1975, de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; Que por Resolución Directoral N” 030%87-DRA- XX, de 21 de julio de 1987, obrante a fojas 44, la ex Dirección Regional Agraria XX - Cusco declaró que la mencionada cooperativa incurrió en causal de resci- sión parcial del contrato de adjudicación respecto de las parcelas “Huertapampa”, “Ranrapata”, “Hornopa- ta”, “Carbajalpampa” y “Molino Ccata”, de 6 ha. de extensión, integrantes del predio “Manzanares”, la que fue confirmada por Resolución Directoral N” 366- BO-DGRA/AR, de 30 de mayo de 1990, de la ex Direc- ción General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, que declaró rescindido el Contrato de Compra- venta 2561/75 y sin efecto y valor legal la Resolución Directoral N” 3493-75-DGRA-AR, de 7 de octubre de 1975, por la que se adjudicó a la Cooperativa Agraria de Producción “Dignidad Nacional” Ltda. N” 39-VII las parcelas integrantes del predio “Manzanares”, dispo- niendo asimismo que se otorgue el respectivo contrato modificatorio a dicha Cooperativa como consecuencia de la rescisión producida y señalando explícitamente que don Nicacio Salcedo Champi y su familia conducen las parcelas integrantes del predio “Manzanares” des- de hace 15 anos, resolución que quedó consentida; Que la posesión de don Manuel Nicacio Salcedo Champi también está acreditada con el Informe Técni- co Sustentatorio N” 130-96-PETT-DRA-RI, de 28 de abril de 1997, de fojas 12 del Expediente N” 1415-96, que como resultado de la inspección ocular de 31 de marzo de 1997, establece que conduce directa y pacífi- camente las 6 ha. del predio “Manzanares” rescindidas a la Cooperativa Agraria de Producción “Dignidad Na- cional” Ltda. N” 39.VII y revertidas al dominio del Estado, donde tiene su residencia permanente y ha introducido cultivos de maíz, cebada, papa y frutales; Que es más, mediante Resolución Directoral N” 0617- 75-DZA-XI,de30dejuliode 1975,expedidaporlaexZona Agraria XI, cuya copia obra a fojas 6 del Expediente N” 1415-96, se calificó como beneficiario de reforma agraria para la adjudicación del predio “Manzanares” y Anexos, entre otros, a don Nicacio Salcedo Champi; Que de otro lado, la sentencia condenatoria de 26 de agostode 1996,queobraafojas47delExpedienteN”2747- 97, dictada en el proceso penal contra don Nicacio Salcedo Champi por delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado y otros, es irrelevante para los fines de este procedimiento, pues, por su naturaleza, en ese proceso no se discutió derecho real alguno; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902;