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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 1998 (05/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Declaran caducidad de procedimiento administrativo de adjudicación de tie- rras eriazas de la provincia y depar- tamento de Arequipa RESOLUCIONMINISTERLAL N” 0327~SS-AG Lima, 1 de julio de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don José Enti- que Málaga Málaga, Presidente de la Junta de Usuarios Santa Rita de Siguas, contra la Resolución Directoral N” 0054-96.MAG-DRAA-OAJ, de 20 de marzo de 1996, expe- dida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 0054-96-MAG- DRAA-OAJ, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporó al dominio del Estado 231 ha. 5,742 m2 de tierras eriazas del distrito de Santa Rita de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, calificó en ellas a don Luis Alejandro Ballón Valdivia y otros con derecho a convertirse en propietarios. adjudicán- doselos a títulò oneroso y disponiendo se les otorgue el correspondiente título, fundamentándose en que dicha adjudicación es procedente como compensación por haber sido afectados por el Decreto Ley W’ 17716; Que mediante escrito de 19 de enero de 1998. de fojas 98, don José Enrique Málaga Málaga, Presidente de la Junta de Usuarios Santa Rita de Siguas, solicita la nulidad de la precitada resolución señalando que en su expedición no se ha observado las normas que regu- lan el procedimiento contenido en cl Decreto Legislati- vo N” 653 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo N” 04%91-AG; Que ala fecha de expedición de la Resolución Direc- toral N” 0054-96-MAG-DRAA-OAJ, se encontraba vi- gente la Ley N” 26505, cuya segunda disposicion com- plementaria dispuso que a partir del 19 de julio de 1995, el Estado procederá a la venta de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, por lo que en tanto no se dictaba el reglamento de esa ley sobre el tratamiento a seguir en el caso de los procedimientos de denuncio de tierras eriazas iniciados con anterioridad a la Ley N” 26505, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa no podía adjudicar tierras eriazas; de ahí que la mencionada resolución incurre en la causal de nuli- dad prevista en los incisos b I y c) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo N” 02.94.JUS; Quemediante Decreto Supremo N”O10-9i-AG, de 9 de junio de 1997, se dispuso que el Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, proseguirá el trámite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo ala legisla- ción anterior a la Ley N” 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados en el caso de los expedientes de adjudicación para fines de irrigación yio drenaje o de proyecto de factibilidad técnico-económica en los expedientes para otros usos agrarios; Que a través de su escrito de 3 de julio de 1995, de fojas 11, don Luis Alejandro Ballón Valdivia varia el denuncio originalmente solicitado para fines de irrigación al funcio- namiento de granjas; Que del estudio del expediente se advierte que don Luis Alejandro BallónValdivia no cumplió con presen- tar el proyecto de factibilidad técnico-económica co- rrespondiente a su denuncio de terrenos eriazos para otros usos agrarios por lo que dicho procedrmiento deviene caduco;Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley No 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar nula e insubsistente la Re- solución Directoral N” 0054.96-MAG-DRAA-OAJ, de 20 de marzo de 1996, expedida por la Dirección Regio- nal Agraria de la Región Arequipa, por cuanto se dictó contraviniendo lo dispuesto en la Ley N” 26505, decla- rándose igualmente nulo el título de propiedad que se hubiera otorgado a favor de don Luis Alejandro Ballón Valdivia y otros como consecuencia de dicha resolu- ción. Artículo 2”.- Declararla caducidad del procedimiento administrativo de adjudicación de 231 ha. 5,742 m2 de tierras eriazas del distrito de Santa Rita de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, seguido por don Luis Alejandro BallónValdiviayotros alno haberpresen- tado el proyecto de factibilidad técnico-económica corres- pondiente a su denuncio de terrenos eriazos para otros usos agrarios. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7393 Declaran sin lugar nulidad deducida contra resolución que adjudicó pre- dios ubicados en la provincia de Pa- Ilasca RESOLUCIONMINISTERIAL No 032%98-AG Lima, 1 de julio de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Tomás Exequiel Gallarday Bocanegra y don Samuel Delfín Gallarday Reyes contra la Resolución Directoral N” 135.96.RCH/DR.AR, de 28 de agosto de 1996, expedi- da por la Dirección Regional Agraria de la Región Chavín. CONSIDERANDO: QueporResoluciónDirectoralN”135-96.RCWDR.AR, la Dirección Regional Agraria de la Región Chavín adju- dicó 92 ha. 4,279 m2 de los predios “Pillaushide”, “Carra- balle”, “Matala”, “Pampa Sexce”, “Ushullo”, “Lapagoni” e “lzquema”, ubicados en el distrito de Huandoval, provin- cia de Pallasca, departamento de Ancash, a favor de once (11) campesinos beneficiarios de reforma agraria, dispo- niendo el otorgamiento de sus respectivos títulos de propiedad, por cuanto dichos adjudicatarios conducen los inmuebles citados y reúnen los requisitos legales para su adjudicación; Que mediante escrito sin fecha, recibido el 12 de diciembre de 1996, don Tomás Exequiel Gallarday Bocanegra y don Samuel Delfín Gallarday Reyes, so- licitan la nulidad de la precitada resolucion manifes- tando que los beneficiarios don Gerardo Silverio Remigio Paredes y don Aníbal Orue del Castillo, sin autorización alguna solicitaron la adjudicación y titu- lación de los citados predios rústicos usurpando dere- chos que corresponden a la sucesión de doña Genove- va Clotilde Paredes Heredia; Que por Oficio N” 1752/97-RCWDR.AG/A.LEGAL- PETT-Hz, de ó de noviembre de 1997, la Dirección Regio- nal Agraria informa que los predios materia de adjudica- ción se encuentran inscritos a nombre de la ex Dirección