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Lima, domingo S de julio dc 1998 el-0 Pág. 161785 mismo que forma parte integrante de la presente resolu- ción y comprende la atención organizada de los servicios académicos y administrativos a favor de la comunidad en general. Artículo 2”.- ESTABLECER bajo responsabilidad, el fiel cumplimiento de la presente resolución, por todos los órganos internos de la Universidad Nacional de Educa- ción “Enrique Guzmán y Valle”. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente DANIEL R. CELLE RIVERO Secretario General 7397 MUNICIPALIDAD DE ATE Amplían vigencia de decretos de alcal- día referentes a beneficios de condo- nación tributaria y reducción de mul- tas administrativas DECRETO DE ALCALDIA N” 022 Ate, 3 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son autónomos en materia administrativa, política y económica, y son competentes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con la Constitución Política del Perú; Que, con fecha 16 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial El Peruano los Decretos de Alcaldía N” 016- 98-MDA mediante el cual se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza N” 03-98-MDA sobre condonación tribu- taria y N” 017-98-MDA que establece el Beneficio Excep- cional de Reducción de Multas Administrativas, sus siglas BERMA 98; Que, es política de la presente administración munici- pal brindar las mayores facilidades para que todos sus contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tri- butarias y no tributarias con la Municipalidad, máxime si existe voluntad de pago por su parte, por lo que se ha estimado pertinente ampliar por única vez la vigencia de losDecretosdeAlcaldíaN”016-98-MDAyN”Ol7-98-MDA hasta el 31 de julio de 1998; En uso de las facultades que confiere a la Alcaldía la Ley Orgánica de Municipalidades, y con cargo a dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIESE hasta el 31 de julio de 1998 la vigencia de los Decretos de Alcaldía N” 016-98- MDA y N” 017-98.MDA referentes al Beneficio de Condo- nación Tributaria y al BERMA 98, respectivamente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Administra- ción Tributaria y Rentas, así como a sus dependencias respectivas. Por tanto mando se registre y cumpla. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 7409MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban programa de otorgamiento. de premios destinado a contribuyen- tes del distrito que cumplan con el pago oportuno de arbitrios ORDENANZAN” 003-9%MD1 Independencia, 17 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIADisponen el embanderamiento gene- Ial del distrito DECRETO DE ALCALDIA N” 023 Ate, 3 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, el día 28 de julio y 4 de agosto respectivamente, :e conmemora el Septuagésimo Séptimo Aniversario de la ndependencia Nacional y la creación política del distrito le Ate; Que, la normativa municipal vigente dispone con oca- ;ión de Festividades Cívicas, el embanderamiento de ocales públicos y privados, en señal de reconocimiento >leno, al Símbolo Patrio y ala Gesta de la Independencia \Tacional; Que, es deber del vecindario, rendir homena,je ala ‘atria y al distrito de Ate, en estos magnos aconteci- nientos, como expresión del sentimiento cívico y patrió- .ico; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de as facultades otorgadas por el Artículo 47” inciso 6~ de la Ley N” 23853 Organica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamien- ;o general del distrito de Ate a partir del 25 de julio ?asta el 9 de agosto del año en curso, fechas en que se :elebra la Independencia Nacional y el Aniversario iel distrito de Ate. Artículo Segundo.- Establecer que los estableci- mientos públicos y privados, comercio e industria y viviendas, deben colaborar con el ornato público, proce- diendo a la limpieza y pintado de sus respectivas fachadas. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispues- to en el presente Decreto de Alcaldía, será sancionado con las multas establecidas en la Ordenanza N’ 06 1 de fecha 22.JUN.94, Régimen de Aplicacibn de Sanciones Admi- nistrativas. Artículo Cuarto.- Encargara la Dirección de Seguri- dad Ciudadana, el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 7410