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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 1998 (05/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

MITINCL Aprueban Directiva que reglamenta el uso de tarjetas de crédito en los Casi- nos de Juego RESOLUCION No 042-9%CNCJ Lima, 1 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N” Ol-95-ITINCI se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego, estable- ciéndose en su Artículo 44” inciso j> que el uso de tarjetas de crédito será normado mediante directiva por la Comi- sión Nacional de Casinos de Juego; Que, de acuerdo con el Artículo 1” inciso c) del citado Reglamento, las directivas son el conjunto de disposicio- nes de carácter obligatorio expedidas por la Comisión; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 11” inciso o) del mencionado Reglamento, la Comisión puede solicitar las informaciones y las comprobaciones que con- sidere necesarias en resguardo del interés publico; En uso de las atribuciones a que se refiere el Artículo 9“ del Decreto Ley N” 25836 y las establecidas por el Reglamento de Casinos de Juego, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal mediante el Informe Legal N 033-9%CNCJ/AL, así como a lo acordado por los miem- bros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva N” 003-93 CNCJ, “Reglamento de Uso de Tarjetas de Crédito en los Casinos de Juego”, la cual consta de 7 artículos, 2 disposi- ciones transitorias y finales y un anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVRZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego DIRECTIVA N” 003-9%CNC J Reglamento de Uso de Tarjeta de Crédito en los Casinos de Juego Artículo l”.- Definiciones.- Para los efectos de esta Directiva se entiende por: a.- Reglamento:al Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante el Decreto Supremo N” Ol-95ITINC1, así como sus normas modificatorias. b.- Comisión: a la Comisión Nacional de Casinos de Juego. c.- Directivazxa las normas de cumplimiento obliga- torio expedidas por la Comisión de conformidad con el Reglamento. d.- Tarjetas de crédito: a las tarjetas de crédito emitidas por empresas conforme a la legislación de la materia. e.- Titulares: Toda persona jurídica que cuenta con una Autorización para explotar un Casino de Juego. f.- Contrato de establecimiento afiliado31 contrato que un Titular celebra con una empresa emisora de tarjetas de crédito, mediante el cual obtiene la calificación de establecimiento afiliado y se compromete a recibir las órdenes de pago suscritas por los usuarios de las tarjetas de crédito de la empresa con la que suscribio el contrato. g.- Usuarios de las tarjetas de crédito:Toda perso- na cuyo nombre y firma consta en la tarjeta de crédito y que lo autoriza a hacer uso válido de la misma. h.- Anfora de la Caja Central: al receptáculo donde deben ingresar el dinero. cheques y órdenes de pago que entregan los clientes para el canje de fichas. Dicho apara-/to deberá ubicarse en la Sala de la Caja Central en una posición que permita su grabación ininterrumpida por el Sistema de Vídeos que exige el Reglamento de Casinos de Juego. Artículo 2”.- Obligaciones de los Titulares.- Son obligaciones de los Titulares: a) Remitir a la Comisión, dentro de los 5 días calenda- rio de suscritos, copia de los Contratos de establecimiento afiliado que celebren. b) Indicar a la Comisión la dirección y teléfono de la empresa con la que hayan celebrado un Contrato de establecimiento afiliado así como un representante de dicha empresa que sea encargado de las operaciones con tarjetas de credito para efectos que la Comisión pueda solicitar alguna consulta o comprobación en resguardo del interés público. c) Verificar que la tarjeta de crédito que utilice el usuario para el canje de fichas esté vigente. d) Comprobar que la firma del usuario en la orden de pago sea idéntica ala que figura en su tarjeta de crédito y que sea el Titular la persona que realiza la transac- ción con la tarjeta de crédito. Para el cumplimiento de esta obligación, el personal del Titular exigirá la identificación del usuario mediante su documento ofi- cial de identificación. e)Verificar que cada transacción o el total de transac- ciones que efectúe el usuario no superen el monto máximo autorizado. D Verificar que la tarjeta de crédito del usuario no figure en la relación de tarjetas anuladas, según el ultimo listado o información recibida. gj Verificar que las órdenes de pago que reciban contengan los siguientes datos: fecha de la operación, valor total de la operación, firma y documento de identi- dad del usuario, y numeración codificada de la tarjeta de crédito. h) Emitir los documentos de registro de acuerdo con lo establecido por el Artículo 5” de la presente Directiva. i) Comunicara la Comisión dentro de los 5 días calen- dario de ocurrido la desafiliación del Titular de una empresa emisora de tarjetas de crédito. j> Cumplir las demás obligaciones establecidas por las Directivas u otras normas pertinentes. Artículo 3”.- Aprobación de los procedimientos empleados para la aceptación y registro de órdenes de pago.-Con anterioridad a la aceptación de órdenes de pago de usuarios de una determinada tarjeta de crédito, los Titulares deberán explicar de manera clara y completa el procedimiento y modalidades que se emplearán para aceptar y registrar dichas órdenes de pago. Para estos efectos, se seguirá el siguiente trámite: 1, -El Titular dirige una comunicación a la Comisión en la que manifiesta que aceptará una determinada tarjeta de crédito. A dicha comunicación adjuntará: Relación de todos los instrumentos y aparatos que utilizará para la aceptación y registro de las órdenes de pago. -Explicaciónclarayprecisadelprocedimientoymodali- dades que se empleará para la aceptación y registro de las órdenes de pago. - Solicitud para que concurran los representantes que designe la Comisión para una demostración de los proce- dimientos y modalidades que adoptará el Titular para el registro y aceptación de las órdenes de pago. 2.- Dentro de los 5 días calendario de presentada la comunicación, la Comisión notifica al Titular indicándole los nombres de sus representantes y la fecha en que concurrirán a las instalaciones del casino a observar la demostración. 3.- Realizada la demostración, la Comisiún tiene un plazo de 5 días calendario para formular alguna obser- vación. Si dentro de dicho plazo no se formula ninguna observación se considera aprobado el procedimiento. 4.. La Comisión puede solicitar que los procedimientos y modalidades empleados por el Titular para la acepta-