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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 1998 (05/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

I.ima, domingo 5 de julio de 199X @m(#(j Pág. 161779 te es copropietaria del predio, habiéndolo heredado de sus difuntos padres don Mariano Chávez Rodríguez y doña Natividad Valdivia de Chávez, quienes lo adqui- rieron de don Francisco Zegarra Siú según se despren- de de la copia de la escritura pública de compraventa de fojas 25 a 28, de 27 de setiembre de 1945; Que el Estado sólo puede adjudicar u otorgar título de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que en autos no está acreditado que el inmueble materia del procedimiento haya sido incorporado al patrimonio de Estado; por lo que el Ministerio de Agri- cultura carece de facultad para otorgar título de propie- dad sobre él; Que por el contrario, está demostrado que don Julio Primitivo Villegas Velando era arrendatario del referido inmueble, según se aprecia del contrato de arrendamien- to suscrito con donMariano Chávez Rodríguez, del escrito de consignación de arriendos ante el Primer Juzgado de Tierras de Arequipa y del recibo de depósito judicial del Banco de la Nación, obrantes a fojas 12,35 y 34 respecti- vamente; Que de otro lado, la calidad de tierras eriazas atribuida al predio como medio para justificar su incorporación al dominio del Estado, está negada por la propia parte considerativa de la resolución que establece que se en- cuentra con cultivos de panllevar; Que por lo tanto la resolución glosada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad estable- cida en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo N” 02-94-JUS; Que con arreglo al Artículo 45” del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vincu- lados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.-Declarar nula la Resolución Direc- toral N” 395-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la Dirección Regional Agraria de Arequipa, e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio “La Máquina” de 2 ha. 6,800 m2, ubicado en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, depar- tamento de Arequipa es propiedad de los herederos de don Mariano Chávez Rodríguez y doña Natividad Val- divia de Chávez. Artículo 2”.-.Declarar igualmente nulo el título de propiedad que por efecto de dicha resolución se hubiera otorgado a don Julio Primitivo Villegas Velando; devol- viéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7391 RESOLUCIONMINISTERIAL IV 0326-96-AG Lima, 1 de julio de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por doña Luz Marina Jara Herrera y otros, contra la Resolución Direc- toral N” 0070-95-MAG-DRAA-OAL, de 6 de febrero de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la RegiónArequipayelTítulo dePropiedadN”11959de6de marzo de 1995.CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 0070.95MAG- DRAA-OAL, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporó al dominio del Estado 4 ha. 700 m2 de terrenos eriazos del predio rústico “La Hualla”, ubicado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, adjudicándoselo a título oneroso a doña Juliana Rosa Jara Herrera, disponiendo la expedición a su favor del correspondiente título de propiedad; Que mediante escrito de 10 de octubre de 1997, obrante a fojas 22, doña Luz Marina, Alejandrina Isa- bel, Norma Eslinda, Rosa Georgina y Marita Beatriz Jara Herrera así como don Antonio Jara Ponce, solici- tan la nulidad de la precitada resolución y del Título de Propiedad N” 11959 otorgado a favor de doña Juliana Rosa Jara Herrera, quien dicen, es hermana común de ellos, en razón a que el predio materia de controversia ya fue adjudicado por Reforma Agraria a su difunto padre don Melecio Jara Pinto, por lo que ahora es copropiedad de sus herederos; Que del estudio del expediente se observa que el predio “La Hualla” no constituía patrimonio del Ministe- rio de Agricultura; por el contrario, de la copia del Título de Propiedad N” C05722/73-DL.1997’7, de 24 de junio de 1973, obrante a fojas 25, aparece que dicho predio fue adjudicada a favor de don Melecio Jara Pinto con una superficie de 4 ha. 7,440 m2, por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, por lo que el predio es de propiedad privada; Que además, el Decreto Legislativo N” 653 al tiem- po de derogar el Texto Unico Concordado del Decreto Ley N” 17716, ampliatorias y conexas, mediante su Artículo 2”, inciso a) otorga seguridad jurídica sobre la tenencia y propiedad de las tierras rústicas y señala que los derechos reales sobre ellas se rigen por el Código Civil y las disposiciones contenidas en esa ley, por lo que, cualquier acto de disposición del referido predio por parte del Estado resulta jurídicamente nulo, por cuanto se trata de un inmueble de propiedad privada con título definitivo otorgado dentro de un procedimiento regular; Que en consecuencia, la resolución impugnada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94- Jus; Que de conformidad con el Artículo 45” del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar nula la Resolución Directoral N” 0070-95-MAG-DRAA-OAL, de 6 de febrero de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el predio rústico “La Hualla”, ubicado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa es propiedad de los herederos de don Melecio Jara Pinto, a quien Reforma Agraria le otorgó título de propiedad el 24 de junio de 1973. Artículo 2”.- Declarar igualmente nulo el Título de Propiedad N” 11959, de 6 de marzo de 1995, otorgado a favor de doña Juliana Rosa Jara Herrera; devolviéndose el expediente ala citada Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7392