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Lima, domingo 5 de julio de 1998 e{m Pág. 161775 ción y registro de órdenes de pago le sean entregados en una grabación en cinta de vídeo, para efectos de garanti- zar el cumplimiento de dichos procedimientos por el Titular. 5.- Cualquier modificación en los procedimientos y modalidades empleadas por el Titular para la aceptación y registro de órdenes de pago debe ser comunicado me- diante el trámite establecido en este artículo con anterio- ridad a su instalación en el casino. Artículo 4”.- Destino de las órdenes de pago.- Cuando un usuario utilice una tarjeta de Cr-edito para el canje de fichas, el personal de caja del casino deberá ingresar la respectiva orden de pago al drop de la caja central inmediatamente después que el personal del casi- no llene el documento de registro y el Supervisor de la Comisión dé la conformidad al mismo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5” de la presente Directiva. Las órdenes de pago que reciba el Titular deberán colocarse en un recipiente transparente y en una posición que permita en todo momento su registro por el Sistema de Vídeos que exige el Reglamento de Casinos de Juego, durante el tiempo en que aún no son ingresados en el drop de la caja central. Artículo 5”.- Expedición de documentos de regis- tro.- Por cada orden de pago recibida por el Titular, su personal deberá llenar un documento de registro de acuer- do con el modelo que como anexo forma parte de la presente Directiva. La firma del Supervisor de la Comi- sión se hará antes que la respectiva orden de pago ingrese al drop de la caja central. Al finalizar esta operación los documentos de registro serán entregados al Supervisor de la Comisión para ser remitidos a las oficinas de la Comisión. El Titular podrá hacer una copia adicional del documento de registro para su archivo. Artículo 6”.- Prohibición de transporte de fichas, dinero y documentos por personas que no son sus Titulares.- El cliente que desee adquirir fichas de juego con una tarjeta de crédito deberá acercarse a la caja central del casino y solo podrá recibir las fichas de juego si acredita que es el Titular de la misma y se cumple los demás requisitos establecidos en la presente Directiva. Está prohibido que los miembros del personal del casino o terceras personas adquieran fichas de juego en repre- sentación de otras personas o que transporten en el interior del casino, fichas, tarjetas de crédito o dinero que pertenezca a otras personas. La misma obligación alcanza al uso de cheques u otros medios de pago permitidos para el canje de fichas de juego. Artículo 7”.- Incumplimiento de las obligaciones establecidas.- Si el Titular incumple alguna de las obli- gaciones establecidas en la presente Directiva será de aplicación las normas sobre infracciones y sanciones esta- blecidas en el Capítulo VIII del Reglamento de Casinos de Juego. DISPOSICIONRS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Titulares que a la fecha de entrada de vigencia de la presente Directiva se encuentren operando con tarjetas de crédito, deberá adecuarse a sus disposi- ciones en un plazo máximo de 30 días calendario posterio- res a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Directiva. Segunda.- Apruébese el Formulario “Documento de Registro” que como anexo forma parte de la presente Directiva. ANEXO Nombre de la empresa Titular Nombre del Casino DOCUMENTO DE REGISTRO Nombre del Usuario: Documento de Identificación:Empresa emisora: Numeración de laTarjeta de Crédito:- Monto de la operación: Soles ( ) Dólares ( ) Fecha de la operación: @ ( ) &s ( ) AAo (199-) Firme del responsable dd registro s8llo c!d TiihrFirma del Supervisor de !a CixnisKKI Nacional de Casinos de Juego 7378 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientosAdministrat¡vosdelaSUNASS DECRETO SUPREMO W 058.98.EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N” 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad, para todas las entidades de la adminis- tración pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, Que, por Decreto Supremo N” 094.92-PCM, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, las entidades de la administración pública depen- diente del Gobierno Central, debenaprobar su correspon- diente TUPA por Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22” del Decreto Legislativo N” 757; DECRETA: Artículo la.- Aprobar el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Na- cional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente De- creto Supremo. Artículo 2”.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34” del Decreto Legislativo W 757, desígnase como única oficina de trámite documentario de la Superintenden- cia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, al Departamento de Administración Documentaria y Archivo de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 3”.- Los procedimientos administrativos que se sigan ante las distintas dependencias de la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SU- NASS, se regirán por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo N” 757, por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 094-92-PCM, por el presente Decreto Supremo y, supletoriamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N”02-94-JUS. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas