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Lima, domingo 5 de julio de 1998 POR CUANTO: POR TANTO: EL CONCEJO DE INDEPENDENCIA, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO:Mando se registre, publique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANAYEREN Alcalde Que, los Gobiernos Locales son autónomos en materia de Administración Política y Económica y son competen- tes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con la Constitución Política del Perú, Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62” de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las Municipalidades según el caso, planificar, ejecutare im- pulsara través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para su satisfacción; Que, visto el Informe Técnico N” 05598.OAT de la Dirección de Administración Tributaria de fecha 235.98, en la que sugiere incentivos mediante otorgamiento de premios para aquellos contribuyentes que cumplan opor- tunamente con el pago de sus Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines;7360 Modifican monto del Arbitrio Mínimo de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Relleno Sanitario aplicable a jubilados, cesantes y pensionistas del distritoORDEN-W 004.98-A-MD1 Independencia, 17 de junio de 1998 Que, a través de su existencia los Gobiernos Municipales han venido concediendo amnistías para aquellos contribuyentes morosos a fin que regularicen el pago de sus tributos atrasados de períodos anterio- res, hecho que ha generado un hábito en los contribu- yentes morosos, quienes siempre están ala espera de una nueva amnistía para cumplir con sus obligaciones tributarias;EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO, EN SESION DE LA FECHA; y, CONSIDERANDO: Que, esta gestión municipal arriesga un cambio en el sistema tradicional de otorgamiento de amnistías para el moroso, creando un nuevo ambiente propicio incenti- vando al contribuyente cumplido mediante un “PRO- GRAMA DE OTORGAMIENTO DE PREMIOS”, el mis- mo que se realizará mediante sorteo público, yen presen- cia de un notario;Que, mediante Ordenanza N”002-97-MDI, de fecha 8 de febrero de 1998, en su Artículo Primero establece que para el Ejercicio 1996, los pensionistas, cesantes y jubila- dos paguen por concepto de Limpieza Publica y Relleno Sanitario el monto mínimo mensual; Que, cabe advertir que se ha tomado como base para la entrega de premios, solamente los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, incluyendo en un futuro el Arbitrio de Serenazgo;Que, el párrafo final del Artículo Primero de la Orde- nanza W 005-96MDI, que sustituye el Artículo 10” de la Ordenanza N” OOl-96-MDI, establece que el monto a pagar no será superior al equivalente a 1 Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT), ni inferior al 0.163% de la UIT; Que, el objetivo principal de estos incentivos, es lograr la motivación del contribuyente que cumple puntualmente con sus pagos de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines en los plazos esta- blecidos; ESTANDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 109”DE LA LEY ORGANICADE MUNICIPALIDADES, CON DISPENSA DE APROBACION DE ACTAS Y POR UNANIMIDADQue, mediante Decreto de Alcaldía N” 006-98-MDI, se establece el monto mínimo mensual de S/. 4.96 (Cuatro y 96000 Nuevos Soles), por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Relleno Sanitario para el año 1998; Que, la mayor cantidad de jubilados de nuestra juris- dicción están comprendidos en los alcances de la Ley N 19990, y, por lo tanto la actual gestión dentro de su política de ayuda a los jubilados ha visto por conveniente la reducción de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario; HA DADO LA SIGUIENTE:Estando alo dispuesto por el Artículo 109” de la Ley N 23853, al amparo a lo establecido en el parrafo pertinente de la Norma IV del Decreto Legislativo N” 816 y Decreto Legislativo N” 776, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo l”.- APRUEBESE en la Jurisdicción del distrito de Independencia, el “PROGRAMADE OTOR- GAMIENTO DE PREMIOS”, por sorteo público dirigi- do a incentivar única y exclusivamente a los contribu- yentes que cumplan con el pago oportuno de los Arbi- trios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos.Artículo Primero.- REDUZCASE en un cincuenta por ciento (50%) el arbitrio mínimo de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario aplicables a los jubilados, cesantes y pensionistas, que cuentan con reso- lución de exoneración del Impuesto Predial. Artículo 2”.-La fuente de financiamiento para el Programa de Sorteos que se aprueba por la presente Ordenanza estará constituido hasta por el 2% de lo que se recaude por concepto de arbitrios hasta el último día del trimestre al que corresponde.Artículo Segundo.- La reducción a que se refiere el Artículo Primero se aplicará con retroactividad a partir del primero de enero de 1998. Artículo Tercero.- Los jubilados, cesantes y pensio- nistas que hayan cancelado al contado el total de los arbitrios podrán solicitar por escrito la compensación de la diferencia para el año siguiente. Artículo 3”.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las directivas para la ejecución y control del Programa de Sorteos, nombrando ala Comi- sión Organizadora con intervención de Notario Publico en el acto del sorteo, cuyo resultado deberá publicarse en un diario de mayor circulación.ArtículoCuart~.- LosjubiIados,cesantesypensionist queporefectosdelaleyN’26952,alquilenpartedesupredio presentarán una Declaración Jurada de alquiler o cesión en uso, correspondiéndole, en este caso, pagar los arbitrios al inquilino por la parte que ocupa, independientemente de lo que le corresponde pagar al propietario del predio. Artículo 4”.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.ArtículoQuinto.-FACULTESEalAlcaldeparaquepor Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.ORDENANZA