Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 1998 (05/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 1998 POR CUANTO: EL CONCEJO DE INDEPENDENCIA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son autonomos en materia de Administracion Politica y Economica y son competentes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 62" de la Ley Organica de Municipalidades, corresponde a las Municipalidades segun el caso, planificar, ejecutare impulsara traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para su satisfaccion; Que, visto el Informe Tecnico N" 05598.OAT de la Direccion de Administracion Tributaria de fecha 235.98, en la que sugiere incentivos mediante otorgamiento de premios para aquellos contribuyentes que cumplan oportunamente con el pago de sus Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines; Que, a traves de su existencia los Gobiernos Municipales han venido concediendo amnistias para aquellos contribuyentes morosos a fin que regularicen el pago de sus tributos atrasados de periodos anteriores, hecho que ha generado un habito en los contribuyentes morosos, quienes siempre estan ala espera de una nueva amnistia para cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, esta gestion municipal arriesga un cambio en el sistema tradicional de otorgamiento de amnistias para el moroso, creando un MORDAZA ambiente propicio incentivando al contribuyente cumplido mediante un "PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE PREMIOS", el mismo que se realizara mediante sorteo publico, yen presencia de un notario; Que, cabe advertir que se ha tomado como base para la entrega de premios, solamente los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, incluyendo en un futuro el Arbitrio de Serenazgo; Que, el objetivo principal de estos incentivos, es lograr la motivacion del contribuyente que cumple puntualmente con sus pagos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines en los plazos establecidos; ESTANDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 109"DE LA LEY ORGANICADE MUNICIPALIDADES, CON DISPENSA DE APROBACION DE ACTAS Y POR UNANIMIDAD HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA Articulo l".- APRUEBESE en la Jurisdiccion del distrito de Independencia, el "PROGRAMADE OTORGAMIENTO DE PREMIOS", por sorteo publico dirigido a incentivar unica y exclusivamente a los contribuyentes que cumplan con el pago oportuno de los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines Publicos. Articulo 2".- La fuente de financiamiento para el Programa de Sorteos que se aprueba por la presente Ordenanza estara constituido hasta por el 2% de lo que se recaude por concepto de arbitrios hasta el ultimo dia del trimestre al que corresponde. Articulo 3".- Facultese al senor MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia dicte las directivas para la ejecucion y control del Programa de Sorteos, nombrando ala Comision Organizadora con intervencion de Notario Publico en el acto del sorteo, cuyo resultado debera publicarse en un diario de mayor circulacion. Articulo 4".- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CHACALTANAYEREN MORDAZA 7360

Modifican monto del Arbitrio Minimo de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario aplicable a jubilados, cesantes y pensionistas del distrito
ORDEN-W 004.98-A-MD1 Independencia, 17 de junio de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO, EN SESION DE LA FECHA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N"002-97-MDI, de fecha 8 de febrero de 1998, en su Articulo Primero establece que para el Ejercicio 1996, los pensionistas, cesantes y jubilados paguen por concepto de Limpieza Publica y Relleno Sanitario el monto minimo mensual; Que, el parrafo final del Articulo Primero de la Ordenanza W 005-96MDI, que sustituye el Articulo 10" de la Ordenanza N" OOl-96-MDI, establece que el monto a pagar no sera superior al equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ni inferior al 0.163% de la UIT; Que, mediante Decreto de Alcaldia N" 006-98-MDI, se establece el monto minimo mensual de S/. 4.96 (Cuatro y 96000 Nuevos Soles), por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Relleno Sanitario para el ano 1998; Que, la mayor cantidad de jubilados de nuestra jurisdiccion estan comprendidos en los alcances de la Ley N 19990, y, por lo tanto la actual gestion dentro de su politica de ayuda a los jubilados ha visto por conveniente la reduccion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario; Estando alo dispuesto por el Articulo 109" de la Ley N 23853, al MORDAZA a lo establecido en el parrafo pertinente de la MORDAZA IV del Decreto Legislativo N" 816 y Decreto Legislativo N" 776, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- REDUZCASE en un cincuenta por ciento (50%) el arbitrio minimo de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario aplicables a los jubilados, cesantes y pensionistas, que cuentan con resolucion de exoneracion del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- La reduccion a que se refiere el Articulo Primero se aplicara con retroactividad a partir del primero de enero de 1998. Articulo Tercero.- Los jubilados, cesantes y pensionistas que hayan cancelado al contado el total de los arbitrios podran solicitar por escrito la compensacion de la diferencia para el ano siguiente. ArticuloCuart~.- LosjubiIados,cesantesypensionist queporefectosdelaleyN'26952,alquilenpartedesupredio presentaran una Declaracion Jurada de alquiler o cesion en uso, correspondiendole, en este caso, pagar los arbitrios al inquilino por la parte que ocupa, independientemente de lo que le corresponde pagar al propietario del predio. ArticuloQuinto.-FACULTESEalAlcaldeparaquepor Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza.

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