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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 1998 (05/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Lima, domingo 5 de julio de 1998 el-0 Pág. 161783 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N” 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Ajustadores y Peri- tos de Seguros, en la Sesión No 70, celebrada el 15 de mayo de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Florencio Vásquez Ribeyro, con el No PN.236 en el Regis- tro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintendencia para operar como Perito Inspector Garantía Cascos. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7411 ENEL Autorizan la realización de la “Encues- ta Económica Anual 1997 - Estadística Económica Financiera de Universida- des no Estatales” RESOLUCIONJEFATURAL Iv 190-9%INEI Lima, 3 de julio de 1998 Visto, el Oficio N” 558-98-DE-DEEI de la Oficina de Estadística e Informática de la Asamblea Nacional de Rectores, solicitando autorización para realizar la “Estadística Económica Anual 1997 - Estadística Económica y Financiera de Universidades no Estata- les”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N” 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática” el INEI ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro- cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad econó- mica Educativa Superior en el país, es necesario rea- lizar a nivel nacional, la “Estadística Económica y Financiera de Universidades no Estatales” que permi- ta disponer de información económica y financiera de las Universidades no Estatales dedicadas a esta acti- vidad, indispensable para la elaboración de las varia- bles e indicadores económicos sectoriales que contri- buya a la adopción de medidas de política económica de este sector; Que, el INEI ha realizado coordinaciones con la Oficina de Estadística e Informática de la Asamblea Nacional de Rectores, sobre el planeamiento de laencuesta así como la definición y contenido del formula- rio a ser utilizado; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas a la actividad Educativa Superior, la misma que será eje- cutada por la Oficina de Estadística e Informática de la Asamblea Nacional de Rectores, así como aprobar los respectivos formularios en observancia de las Di- rectivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86, 92” y 95” del Decreto Supremo N” 018-91-PCM; Enuso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la realización de la “Encuesta Económica Anual 1997 - Estadística Económica Finan- ciera de Universidades no Estatales”, que será ejecutada a nivel nacional por la Oficina de Estadística e Informá- tica de la Asamblea Nacional de Rectores, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan activida- des educativas, especificadas en la Clase 8030, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y queseencuentrabajoelámbitodecompetenciaadministra- tiva de su sector. Artículo 2”.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 6 de julio de 1998 y estará a cargo de la Oficina de Estadística e Informática de la Asamblea Nacional de Rectores, sita en la calle Las Aldabas s/n, Urb. Las Garde- nias - Surco. Artículo 3”.- Las personas jurídicas a que se refíe- re el Artículo 1” de la presente resolución solicitarán los formularios de la encuesta en la Oficina de Estadís- tica e Informática de la Asamblea Nacional de Recto- res, sita en calle Las Aldabas sin, Urb. Las Gardenias - Surco. Las Universidades deberán presentar una carta indicando nombre o razón social, dirección fis- cal, número de Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en el año 1997, teléfono y fax. Artículo 4”.- Establecer como plazo máximo, hasta el 22 de agosto de 1998, a nivel nacional para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la “Esta- dística Económica y Financiera de Universidades no Es- tatales 1997”. Artículo 5”.-La información económica-financiera que proporcionara a través de la encuesta, será presen- tada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALO- RES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 7406 Autorizan la realización de la”Estadísti- ca Pesquera Anual 1997” RESOLUCION JEFATURAL No 194-9%INEI Lima, 3 de julio de 1998 Visto el Oficio N” 487-98-PE/OGEP, de la Oficina de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, solici- tando la autorización para realizar la “Estadística Pes- quera Anual 1997”;