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Pág. 162456 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de julio de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Guiller- mo Dávila Ruiz, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 198-98-INPE-CR-P, de fecha 8 de mayo de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 198-98-INPE-CR-P, se im- puso sanción de seis meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a Guillermo Dávila Ruiz, ex Director General de Administración del Instituto Nacional Peni- tenciario, por las irregularidades en el pago de S/. 38,907.54 nuevos soles a GCL Servicios Generales S.R.L., por traba- jos de enmallado de la parte lateral derecha perimetral del Establecimiento Penitenciario de Procesados Prima- rios de Lima; Que contra la mencionada resolución Guillermo Dávi- la Ruiz interpone recurso de apelación argumentando que visó el comprobante de pago pero sólo para efectos de la continuación del trámite administrativo, sin que signifi- que autorización; que no tuvo conocimiento del oficio relacionado a la conformidad de la Comisión de Créditos Devengados; que el Oficio Nº 95-INPE-EPPPL-D, de fe- cha 31 de julio de 1995, si bien no es un acta de conformi- dad de obra, fue suscrito por el Director de Administra- ción y el Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, sin efectuar reparos a la obra; asimismo deduce la nulidad de la apelada al haberse excedido el plazo de duración del proceso administrativo disciplinario; Que analizada la documentación de autos y argu- mentos del recurrente, se deduce que tuvo conocimien- to del Oficio Nº 41-96-INPE-CCD, el cual le fue remitido por los miembros de la Comisión de Créditos Devenga- dos, tal como consta del sello de recepción de la Oficina General de Administración y proveído de fecha 20 de diciembre de 1996, no obstante incumplió lo dispuesto por la citada Comisión; de otro lado, consta la visación del recurrente en el Comprobante de Pago Nº 002143, de fecha 29 de noviembre de 1996 pese a no contar con la conformidad de obra que le fue advertida en la relación adjunta al referido oficio, asimismo al visar el recurrente el mencionado comprobante de pago, con- sintió el trámite y aprobación del pago irregular, por lo que comparte responsabilidad con los funcionarios que lo autorizaron, consiguientemente no desvirtúa los car- gos imputados; Que la nulidad deducida deviene en infundada, por cuanto el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el incumplimiento del pla- zo de treinta días sólo configura falta de carácter discipli- nario de parte de los funcionarios responsables, pero no indica que es causal de nulidad; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 034-98-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Guillermo Dávila Ruiz, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 198-98-INPE-CR-P, de fecha 8 de mayo de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al inte- resado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 8102Autorizan viaje del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos a España RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-98-JUS Lima, 17 de julio de 1998 Visto el Oficio Nº 142-98-SUNARP/SN de fecha 15 de julio de 1998 del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos; CONSIDERANDO: Que mediante el oficio de visto, el doctor Carlos Cár- denas Quirós, Superintendente Nacional de los Registros Públicos, solicita autorización para ausentarse del país del 22 de julio al 6 de agosto de 1998, a fin de atender la invitación que le ha cursado el Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Espa- ña, para participar en las tareas de la Sección de Derecho Comparado y Derechos Iberoamericanos de dicha Corpo- ración y exponer los trabajos de reforma del Código Civil del Perú de 1984, que tiene a su cargo la Comisión creada por Ley Nº 26394, modificada por Ley Nº 26673, de la que forma parte; Que adicionalmente sostendrá conversaciones con el Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en el Marco del Acuerdo de Colaboración suscrito entre dicha institución y la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de fecha 8 de noviembre de 1996, para coordinar, entre otros asuntos, la realización de un segundo curso para registradores peruanos en materia de Registros de la Propiedad y Mercantil a efectuarse en el Centro de Estu- dios Registrales del Colegio en mención; Que durante su permanencia en España, celebrará igualmente reuniones de trabajo relacionadas con asun- tos de interés común con el Director General de los Registros y del Notariado de España y el Secretario General del Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER); Que en consecuencia resulta procedente autorizar el viaje del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al doctor CARLOS CARDENAS QUIROS, Superintendente Nacional de los Registros Públicos, a España, del 22 de julio al 6 de agosto de 1998, por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación, así como el viaje autorizado no irrogará gastos al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 8105 SALUD Encargan al PNUD y UNOPS la convoca- toria de licitaciones públicas para la adquisición de bienes y servicios del Programa de Complementación Alimen- taria para Grupos en Mayor Riesgo RESOLUCION SUPREMA Nº 066-98-SA Lima, 21 de julio de 1998