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Pág. 162460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de julio de 1998 berse evidenciado a través de la acción de control contenida en el Informe Nº 09-OAI-IPD-98 "Informe Largo -Auditoría a los Estados Financieros 1995", indi- cios razonables de la comisión de ilícitos penales y de presunta responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones; Que contra la mencionada resolución el recurrente deduce su nulidad argumentando que durante el trámite de las investigaciones que dieron mérito a la formulación del Informe Nº 09-OAI-IPD-98 "Informe Largo - Auditoría a los Estados Financieros 1995", el Organo de Auditoría Interna del IPD, no le comunicó del hallazgo de las observaciones formuladas, impidiéndole presentar los descargos de ley, por lo que se le recortó su derecho de defensa; Que de la revisión y análisis de la nulidad deducida, se evidencia que el verdadero carácter de su reclama- ción es la de un recurso de apelación por tratarse del pedido de rectificación de una resolución, no siendo el error en la calificación del recurso por parte del recu- rrente obstáculo para su tramitación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS Que el acto que autoriza a la Procuradora Pública a iniciar acciones judiciales contra el recurrente, es un acto preparatorio que se emite para hacer posible un acto posterior y, en consecuencia no lesiona un derecho subje- tivo, es una medida preparatoria de una decisión final que no puede ser impugnada, toda vez que no se trata de un acto que produce efectos jurídicos inmediatos, siendo condición necesaria para la calificación de un recurso impugnativo, la existencia de un acto generador de efec- tos jurídicos inmediatos sean éstos generales o individua- les, lo que aún no ha sido determinado en la resolución recurrida; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-PRO- MUDEH y, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por don Víctor Javier Espino Reluce, contra la Resolución Ministerial Nº 130-98-PRO- MUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Peruano del Deporte y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8200 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a destitución impuesta a ex Directora de la Unidad Ejecutora de COOPOP - Ica RESOLUCION SUPREMA Nº 043-98-PROMUDEH Lima, 21 de julio de 1998Vistos, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Tipacti Trigoso, contra la Resolución Ministe- rial Nº 139-98-PROMUDEH de fecha 16 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 139-98- PROMUDEH, se declaró improcedente por extemporá- neo el recurso de reconsideración interpuesto por doña Ana María Tipacti Trigoso, ex Directora de la Unidad Ejecutora de COOPOP - Ica de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, contra la Resolu- ción Ministerial Nº 105-98-PROMUDEH, que la san- cionó con destitución por haber cometido faltas de carácter disciplinario en el ejercicio de sus funciones, establecidas en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la mencionada resolución la recurrente interpone recurso de apelación, argumentando que a la fecha de instauración del proceso administrativo disciplinario que la comprendió y por el que posterior- mente se le sancionó con destitución, estaba siendo procesada ante el Cuarto Juzgado Penal de Ica por supuesto delito de apropiación ilícita en agravio del señor Ezequiel Vilca Pisconte, proceso que ha merecido auto de archivamiento definitivo por Resolución Nº 08 de fecha 26 de mayo de 1998, al haber considerado el mencionado Juzgado que no le asistía responsabilidad en los hechos denunciados, por lo cual la reclamante considera se ha comprobado su buen desempeño en la función encomendada como ex Directora de la Unidad Ejecutora COOPOP - Ica; Que de la revisión de autos se evidencia que la recu- rrente fue sancionada por haber cometido faltas admi- nistrativas de no haber supervisado diligentemente la labor del personal a su cargo durante su gestión, así como por haber utilizado indebidamente los recursos del Esta- do al haber alquilado a terceras personas bienes muebles de propiedad de la Oficina Nacional de Cooperación Popu- lar - COOPOP, hechos totalmente distintos a la acción judicial que le interpuso don Ezequiel Vilca Pisconte por presunta comisión de los delitos de apropiación ilícita y de falsificación de documentos ante el Cuarto Juzgado Penal de Ica, que resolvió disponer el archivamiento de la instrucción referida, por lo que la resolución judicial no desvirtúa los fundamentos de la resolución impugnada, hechos que no fundamentan su apelación interpuesta en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-PRO- MUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Tipacti Trigo- so contra la Resolución Ministerial Nº 139-98-PROMU- DEH, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 8201