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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 1998 (31/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Lima, viernes 31 de julio de 1998 “c 1 Determinar los casos en los que se aplican las causales de exclusión de la cobertura del seguro.” Artículo 24°.- Sustitúyase lo dispuesto en cl inciso TI del Artículo 160” de la Resolución N”232-98-EF/SAFP por el siguien- te texto: “f) En el caso de su Presidente, cuando la evaluación no se hubiese ajustado auna aplicación estricta de los procedimientos de calificación establecidos en las Normas para la Evaluación y Calificación de Invalidez o a las disposiciones establecidas por la Superintendencia, previa opinión de la CTM. y en mérito ä las implicancias que pudieran haberse derivado por la emisión del dictamen correspondiente. En este último caso, la vacancia se hará efectiva siempre que el Presidente no hubiese de lado cons- tancia en actas de su oposición al referido dictamen. Sólo en el caso que el Presidente hubiese dejado constancia en actas de su oposición, la vacancia se aplicará a aquellos miembros del comité que hubiesen avalado tal dictamen.” Artículo 25”.- Sustitúyase lo dispuesto en el inciso al del Artículo 178” de la Resolución N” 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “a) Conocer y resolver en última instancia, las apelaciones que sean presentadas por el afiliado. el beneficiario, la AFP o la Empresa de Seguras en contra de los dictámenes de invalidez emitidos por el COMAFP en primera instancia. de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 127° y 128”del Reglamento. asi como en los casos de preexistencia en el SPP y en aquellos en los que se apliquen las causales de exclusión de la cobertura del seguro.” Artículo 26”.- Sustitúyase lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 186” de la Resolución N’ 232-98-EF/SAFP p IV el texto siguiente: “f) En el caso de su Presidente. cuando la evaluación no se hubiese ajustado a una aplicación estricta de los procedimientos de calificación establecidos en las Normas para la Evaluación y Calificación de Invalidez o alas disposiciones establecidas por la Superintendencia, previa opinión de la CTM, y en mérito a las implicancias que pudieran haberse derivado por la emisión del dictamen correspondiente. En este último caso. la vacancia se hará efectiva siempre que el Presidente no hubiese dejado cons- tancia en actas de su oposición al referido dictamen. Sólo en el caso que el Presidente hubiese dejado constancia en actas de su oposición, la vacancia se aplicará a aquellos miembros del comité que hubiesen avalado tal dictamen ” Artículo 27”.- Sustituyase lo dispuesto en el im iso d) del Artículo 195” de la Resolución N° 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “d ) Adjuntar, cuando corresponda, los documentos relaciona- dos con el goce de subsidio por incapacidad temporal, Indicando si corresponde, la fecha hasta la cual gozó del subsidio ” Artículo 28”.- Sustitúyase lo dispuesto en el im iso d) del Artículo 199” de la Resolución N° 232.98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “d) El médico consultor deberá realizar el examen y comple- tar el Anexo N” 10 en original y copia que será distribuido bajo su responsabilidad del modo siguiente: original para el COMAFP y copia para su archivo. Artículo 29”.- Sustitúyase lo dispuesto en cl inciso b) del Artículo 201” de la Resolución N” 232-98-EF/SAFP por el texto siguiente: “b) De ser el caso, el solicitante deberá cumplir con +xnetcrse a los exámenes médicos que el COMAFP le hubiera <olicitado para efectos de su calificación de invalidez, de haber sido ellodeterminado al momento de la emisión del primer dictamen, conforme aloseiialadoen el numeral ii)del Artículo 19W Para tal fin,el solicitante deberá acudir a las oficinas del m@dic(, consultor desIgnado por el Comité Médico con el objeto de pracwarse los exámenes requeridos, conforme SC señak en ~1 Am w W 10: Orden de Examen Médico Consultor.’ Artículo 30”.- Sustitúyase lo dxpuesto en el inviso hl del Artículo 203” de la Resolución N’ 232.9%EFKAFP p<w el texto siguiente: “bl De ser el caso, el solicit.ante deberá cumplir ron :.omet~erse a los exámenes médicos que el comité correspondiente le hubiera solicitado ara efectos de su calificación de mvalidez. de haber sido ello $eterminado al momento de la emi~lrjn dc.1 primer dictamen, conforme a lo serialado en el numeral 11) dt,l Articulo 199”. Para tal fin, el sohcitantc deberá acudir B las o:icinas del médico consultor designado por el Comité Médico con el objeto de practicarse los exámenes requeridos, conforme SI’ seiale cn el Anexo N” 10: Orden de Examen Medico Cnnsulior.” Artículo 31”.- Sustit.úyase lo dispuesto en el prim6.r pkrrafo del inciso a) del Artículo 206” de la RcsoluciGn N” 2 X2-9X-EF/ SAFP, por el texto siguiente:“3) Si 4 afiliado se encuentra cubierto por el Seguro: En esi (1 caso, la empresa de seguros asumirá integramente el pago dc la pensión de acuerdo a los porcentajes sobre la remune- racMn mensual a que refiere el Artículo 113” del Reglamento y el Art.ículo 66” del Subtitulo 1 del presente Título, en base a la calificaci(in de invalidez que se dictamme.” Artículo 32”.- Sustitúyase lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2 18”. por el texto siguiente: ‘dl El Dictamen que emita el COMEC deberá contener, cuandomenos, los mismoscriteri~~sdeevaluaciónestablecidosen el Artículo 2OO’del presenteTítulo para el caso de losdictámenes del COMA FP Y deberá notificarse de conformidad con lo establr- cido por el Ariiculo 222” del presente Título.” Artículo 33”.- Sustitúyase lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 236” de la Resolución N” 232-98-EF/SAFP, por el siguiente texto. “Podran apelar del dictamen que emita el COMAFP: los beneficiarios. la AFP o la Enpresa de Seguros. El plazo para que la APP « la Empresa de Seguros apelen será de cinco (5) dias contados a partir del día siguiente de la notificación del dictamen, bajo cargo La apelación deberá presentarse mediante la “Solici- tud de Apelación por Preexistencia que,como Anexo N°13,forma parte del presente Título.” Artículo 34”.- Sustitúyase lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 237” por el texto siguiente: “Asimismo el COMEC, bajo apercibimiento de incurrir en la causal de vacancia prevista en cl inciso f) del Artículo 186”, deberá verificar cl cumplimiento de las condiciones estableci- das en los incisos a) v b) del acápite 1 del Artículo 232” para efectos de, la evaluación y calificación de preexistencia en el SPP”. Artículo 35”.- Sustitúyase lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 242” de la Resolución N” 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Para efectos de las exclusiones establecidas en el Artículo 65” del presente Título, corresponde a la Empresa de Seguros probar el alcoholismo o drogadicción del afiliado, así corno la relación adecuada de causalidad entre éstos y la invalidez o muerte del afiliado. Corresponde también a la Empresa de Seguros probar que el afiliado se quitó la vida consciente y voluntariamente.” Artículo 36”.- Sustitúvase lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 250” de la Rcsolución N” 232-98-EF/SAFP. por el texto siguiente: “h) Lugar, fecha y hora del Acto Público de Adjudicación. Dicho acto deberá realizarse dentro dc los dos (2) días posteriores al Acto Público de Recepción de Propuestas a que se refiere el inciso g) anterior.” Artículo 37”.- Sustitúyase lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 251” de la Resolución N° 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “f) Los criterios que determinarán la adjudicación y las pon- deraciones o pesos de cada criterio que se tomarán en cuenta para la evaluación de las propuestas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 258” siguiente.” Artículo 38”.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 260°de la Resolución N” 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Suscripción del contrato Articulo 260°.- El representante de la Empresa de Seguros favorecida con la adjudicación deberá suscribir el correspondien- te contrato en el plazo señalado en las bases, el mismo que para su validez deberá contener las cláusulas y sujetarse a las obliga- ciones a que se refiere el Artículo 262“ del presente Título”. Artículo 39”.- Sustitúyase lo dispuesto en la Primera Dispo- sición Final y Transitoria de la Resolución N” 232-98.EF/SAFP por el texto siguiente: “Primwa.. El Régimen Temporal de PensIones de Invalidez y Sobrevivencia a que se refiere ~11 Subtítulo 1, tendrá vigencia hasta el 3 1 de diciembre de 1999 ” Artículo 40”.- Sustitúyase la Segunda Disposición Final y Transkorla de la Resolución N” 232-9%EFiSAFP. por el texto @iente: “Pendonistas bajo Retiro Programado Segunda.- 1,” establecido en el inciso eI del Artículo ll”, será, ..^matena dv regulación por parte de la .Wpenntendrncla. cuando las condxlones de comportamiento del mercado de pensiones dc ,jubilaci6n y procesos de traspaso así lo ameriten”.