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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 1998 (31/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Artículo Il”.-Agréguese como segundo párrafo de la Décimo Primera Disposición Final y Transitoria, el texto siguiente: “Para efectos de lo establecido en el presente Título, la inclusión de los aportes sin fin previsional en el Capital para Pensión! importan necesariamente su conversión en aportes con fin previsional”. Artículo 42”.- Sustitúyase la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria de la Resolución N” 232-98-EFSAFP, por el texto siguiente: “Aportes recuperados para efectos de cobertura Décimo Tercera.- Para efectos de la cobertura del Seguro de Invalidez. Sobrevivencia y Gastos de Sepelio del SPP, se tendrán por efectuadas, por el correspondiente mes de devengue, las aportaciones retenidas en su oportunidad y cobradas al emplea- dor con posterioridad al siniestro.” Artículo 43”.- Agréguense a la Resolución N” 232-9%EFi SAFP, las siguientes Disposiciones Finales y Transitorias: “Adecuación de pólizas Décimo Quinta.- Las Empresas de Seguros que tengan reeistrados nroductos básicos o adicionales en el Reristro de la Siperintenbencia, deberán enviar las pólizas corr&pondien- tes a los referidos productos en un plazo de diez í10) días, contados a partir de la entrada en vigencia del Subtítulo 1 del presente Título.” “Manual de Normas Técnicas de Evaluación y Calificación de Invalidez Décimo Sexta.- Precísese que el Subtítulo IV del Título VII está conformado por el Manual de Normas Técnicas Médicas de Evaluación y Calificación de Invalidez aprobado mediante Reso- lución N’058-94.EFiSAFP.” “Evaluación de la fecha de ocurrencia del siniestro Décimo Sétima.- En virtud de lo establecido en el Artículo 116” del Reelamento. así como del Artículo 153” del oresente Título, las AFP en mdrito a las evaluaciones que realicen y con cargo a las pruebas que provean las Empresas de Seguros, podrán requerir de los Comités Médicos la determinación de la fecha de ocurrenciade la invalidez nara auuellas solicitudes aue se hubie- ran presentado desde la fecha de’entrada en vigencia del Regla- mento hasta el día anterior a la entrada en vigencia del Subtítulo 1 del oresente’rítulo. Para tal efecto. las AFP tendrán un nlazo de quince (15) días útiles desde la entrada en vigencia del Subtítulo IdelpresenteTitulo,pararemitiralCOMAFPlarelacióndecasos que deberán ser materia de determinación de la fecha dr ocurren- cia del siniestro. Tal relación, deberá ser alcanzada, en similar plazo, a esta Superintendencia. El COMAFP estará obligado a determinar la fecha de ocu- rrenciadelainvalidezenlosmismosplazos queseñalael Artículo 124” del Reglamento, pudiendo su calificación ser sujeta a apela- ción por parte del afiliado, la AFP o Empresa de Seguros, en los mismos términos que contempla el Subtítulo Il del presente Título. La Superintendencia dilucidará toda controversia que pudierasuscitarseenlaaplicacióndeloestablecidoenei presente artículo.” “Distribución de la CIC en el Fondo Décimo Octava- Precísese que la distribución a que se refie- ren los incisos b) del Artículo Il” y d) del Artículo 32” de la Resolución N” 232.9%EFiSAFP se realizará, previa aut orización de la Superintendencia.” Artículo 44”.- Precísese que, con respecto a los formatos establecidos en la Resolución N” 232-9%EFiSAFP, la AFP deberá tener en consideración lo siguiente: a) Formato SPP I3002 en el formato, Solicitud de Pensión de Jubilación: il Deberá eliminarse el Subtítulo B: “Situación del trámite de redención” de la Sección 11.2, así como su contenido. iil Precísese, a efectos de su correcto llenado, que la interpre- tacióndelasopciones: SI y NOeatablecidasconrelaciónaPensión Preliminar, en la Sección II.4 es romo sigue: SI: Esta opción implica el otorgamiento de pensión prelimi- nar de Jubilación. NO: Esta opción unplica el otorgamiento de una pensión definitiva bajo la modalidad que el afiliado elija con el saldo existente en la CIC y el otorgamiento de una pensión preliminar paralela con el monto faltante una vez recuperado ésto. bl Formato SPP - 3003, cuando corresponda: i) Precísese que, en la Sección III.2 la llamada:*Modalidad válida solamente paralos casos contemplados en el Artículo 34” de la Resolución W 232-98-EF/SAFP corresponde ala Sección 111.2.B: Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en dólares. iil Precísese que. en la Sección 111.2, la llamada: *‘* En la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida se puede solicitar más de una cotización con caracterís- ticas distintas a la misma Empresa de Seguros. corresponde al campo: Pensión Vitalicia Diferida % de la Renta Temporal c) Formato SPP - 3004, cuando corresponda: i) Precísese que, en la Sección IV.1 Cotizaciones Presentadas, la llamada: *; La primera pensión base se consigna neta de comisiones. corresponde a los campos “Primera Pensión Base AFP” y ‘Primera Pensión Base Empresa de Seguros”. ii) Precísese que, en la Sección IV.l, en el campo “Primera Pensión Base Empresa de Seguros”, deberá suprimirse el símbolo ‘YS/.)” y agregarse el símbolo “2/“. iii) Suprímase en la Sección V. Modalidad Elegida, el símbolo “2/” en el campo “Primera Pensión Base AFP” y el símbolo “(SI/. 1” del campo “Primera Pensión Base Empresa de Seguros”. dl Formato SPP - 3006, Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión: i) Suprímase, en la Sección 1.4 Relación de Documentos Entregados, la nota “**“, por no ser aplicable. el Formato SPP - 3008, Solicitud de Recálculo de Pensión por Retiro Programado: i) Suprímase, en la Sección II.1 Motivo del Recálculo, el campo: “Ejercicio de Retiro de Excedente”. D Formato SPP 3010, Cotización de Pensión: i) Suprímase, en la Sección III. Detalle de las pensiones a ser otorgadas, el símbolo ‘YS/.)” en el campo “Primera Pensión”. ii) Sustitúyase el contenido de la llamada U4) Primera Pen- sión por el siguiente: (141 Primera Pensión: Resulta de multiplicar la Pensión Base por los porcentajes a los que se refieren los Artículos 66” y 85” del Título VII del Compendio, aprobado por Resolución N” 232-98. EFISAFP. g) Formato SPP - 3012, cuando corresponda: i) Deberá eliminarse el subtítulo B: “Situación del trámite de redención” de la Sección 11.2, así como su contenido. ii) Precísese, a efectos de su correcto llenado, que la interpre- tación de las opciones: SI y NO establecidas con relación a Pensión Preliminar, en la Sección II.4 es como sigue: SI: Esta opción implica el otorgamiento de pensión prelimi. nar. NO: Esta opción implica el otorgamiento de una pensión definitiva bajo la modalidad que el afiliado elija con el saldo existente en la CIC y el otorgamiento de una pensión preliminar paralela con el monto faltante, una vez recuperado éste. h) Formato SPP - 3015, Orden de Examen Médico Consultor: i) Suprímase en la Sección III. Exámenes y Peritajes, el campo: Fecha límite para el examen (dd/mm/aa) por no ser de aplicación. x Artículo 45”.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 1998, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 20” acápite iil, incisos b) y d), en lo que se refiere al traslado de la CIC, que entrará en vigencia el 1 de setiembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese AUGIJSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 8418