Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1998 (06/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de junio de 1998

de noventa (90) dias el ingreso de pollitos BB, gallinas, huevos fertiles y menudencias de gallinaceas, por la frontera norte del MORDAZA, en razon de que se tomo conocimiento de un brote de Hepatitis a Cuerpos de Inclusion (HC II) en areas fronterizas con riesgo de que la enfermedad se introduzca al Peru a traves del ingreso de aves MORDAZA y huevos fertiles; encargandose al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a realizar un Estudio de Evaluacion del Riesgo y adoptar las medidas sanitarias complementarias; Que el SENASA ha culminado el Estudio de Evaluacion del Riesgo, habiendose determinado el alto riesgo de introduccion de Hepatitis a Cuerpos de Inclusion y de otras enfermedades aviares consignadas en las Listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootias; Que en consecuencia, es necesario ampliar el periodo de suspension temporal al ingreso de aves MORDAZA y productos avicolas por uno similar renovable automaticamente hasta que el SENASA en coordinacion con las autoridades sanitarias de los paises involucrados, realice la calificacion sanitaria de las granjas avicolas en el MORDAZA de origen; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo Nº 24-95-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la suspension del ingreso de aves MORDAZA y productos avicolas por la frontera norte del MORDAZA, por un periodo de noventa (90) dias, por haberse determinado el alto riesgo de introduccion de Hepatitis a Cuerpos de Inclusion y de otras enfermedades aviares consignadas en las Listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootias. Articulo 2º.- En tanto que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinacion con las autoridades sanitarias respectivas, realice la calificacion sanitaria de las granjas avicolas en el MORDAZA de origen, la suspension podra ampliarse automaticamente por periodos similares o levantarse la restriccion de manera definitiva, en este caso, por Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6079

Remesa Postal, sin que a la fecha MORDAZA cumplido con tal requerimiento, por consiguiente se encuentra incursa en la infraccion tipificada en el inciso g) del Articulo 38º y sujeto a la sancion de multa establecida en el inciso a) del Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, sin perjuicio de cancelar la Concesion Postal y declarar resuelto el Contrato; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, al inciso j) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Correos aprobado por Resolucion Ministerial Nº 397-95-MTC/ 15.04; y con la opinion favorable de la Direccion de Normas y Supervision Postal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias a la Empresa TAMIAMI TRAVEL S. R. Ltda. al haber incurrido en la infraccion prescrita en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en la Subdireccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en el termino de treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha de notificacion y/o publicacion de la presente resolucion, para tal efecto debera recabar el recibo correspondiente en la Direccion General de Correos, caso contrario se procedera a efectuar la cobranza coactiva de la deuda. Articulo Tercero.- La Directiva de Normas y Supervision Postal se encargara de dar cumplimiento a la presente resolucion, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Correos 6016

Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 725-98-MTC/15.18 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998

MTC
Sancionan con multa a empresa por infringir el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0001-98-MTC/15.20 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 222-94MTC/15.04 de fecha 6.junio.94, se otorgo a la Empresa TAMIAMI TRAVEL S. R. Ltda. concesion del servicio postal de ambito Internacional, que incluye la prestacion del Servicio de Remesa Postal (Giro de Dinero) suscribiendose el respectivo Contrato de Concesion Nº 065-94-MTC/CTP el 13.junio.94; Que, para efectos de garantizar el servicio de Remesa Postal se requiere una Carta Fianza de permanente vigencia a favor de INDECOPI, y que, el no renovarla constituye infraccion de caracter postal tipificada en el inciso g) del Articulo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales - Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; Que, la Direccion de Normas y Supervision Postal segun los terminos a que se contrae su Informe Nº 050-98-MTC/ 15.20.03, senala que se cursaron las respectivas Notificaciones con el fin de poner en conocimiento del Representante Legal de la Empresa TAMIAMI TRAVEL S. R. Ltda., que debia renovar la Carta Fianza que avala el Servicio de

VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01205010, organizado por la Empresa de Transportes "EL SUR" S.C.R.Ltda. ETRASUR, sobre Nueva Concesion de ruta: Cusco-Arequipa y viceversa e Informe Nº 413-98-MTC/ 15.18.04.3, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1233-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 543-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes "EL SUR" S.C.R.Ltda. ETRASUR, la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Cusco-Arequipa y viceversa de acuerdo a los siguientes terminos:

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