TEXTO PAGINA: 20
Pág. 160508 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 de noventa (90) días el ingreso de pollitos BB, gallinas, huevos fértiles y menudencias de gallináceas, por la fronte- ra norte del país, en razón de que se tomó conocimiento de un brote de Hepatitis a Cuerpos de Inclusión (HC II) en áreas fronterizas con riesgo de que la enfermedad se intro- duzca al Perú a través del ingreso de aves vivas y huevos fértiles; encargándose al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a realizar un Estudio de Evaluación del Riesgo y adoptar las medidas sanitarias complementarias; Que el SENASA ha culminado el Estudio de Evaluación del Riesgo, habiéndose determinado el alto riesgo de intro- ducción de Hepatitis a Cuerpos de Inclusión y de otras enfermedades aviares consignadas en las Listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootias; Que en consecuencia, es necesario ampliar el período de suspensión temporal al ingreso de aves vivas y productos avícolas por uno similar renovable automáticamente hasta que el SENASA en coordinación con las autoridades sanita- rias de los países involucrados, realice la calificación sani- taria de las granjas avícolas en el país de origen; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo Nº 24-95-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la suspensión del ingreso de aves vivas y productos avícolas por la frontera norte del país, por un período de noventa (90) días, por haberse determinado el alto riesgo de introducción de Hepatitis a Cuerpos de Inclusión y de otras enfermedades aviares consignadas en las Listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootias. Artículo 2º.- En tanto que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinación con las auto- ridades sanitarias respectivas, realice la calificación sani- taria de las granjas avícolas en el país de origen, la suspen- sión podrá ampliarse automáticamente por períodos simila- res o levantarse la restricción de manera definitiva, en este caso, por Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, adoptará las medidas sanitarias complemen- tarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6079 M T C Sancionan con multa a empresa por infringir el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0001-98-MTC/15.20 Lima, 8 de abril de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-94- MTC/15.04 de fecha 6.junio.94, se otorgó a la Empresa TAMIAMI TRAVEL S. R. Ltda. concesión del servicio postal de ámbito Internacional, que incluye la prestación del Servicio de Remesa Postal (Giro de Dinero) suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión Nº 065-94-MTC/CTP el 13.junio.94; Que, para efectos de garantizar el servicio de Remesa Postal se requiere una Carta Fianza de permanente vigen- cia a favor de INDECOPI, y que, el no renovarla constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso g) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales - Decreto Supremo Nº 032-93-TCC; Que, la Dirección de Normas y Supervisión Postal según los términos a que se contrae su Informe Nº 050-98-MTC/ 15.20.03, señala que se cursaron las respectivas Notificacio- nes con el fin de poner en conocimiento del Representante Legal de la Empresa TAMIAMI TRAVEL S. R. Ltda., que debía renovar la Carta Fianza que avala el Servicio deRemesa Postal, sin que a la fecha haya cumplido con tal requerimiento, por consiguiente se encuentra incursa en la infracción tipificada en el inciso g) del Artículo 38º y sujeto a la sanción de multa establecida en el inciso a) del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, sin perjuicio de cance- lar la Concesión Postal y declarar resuelto el Contrato; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, al inciso j) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Co- rreos aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/ 15.04; y con la opinión favorable de la Dirección de Normas y Supervisión Postal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con una multa equiva- lente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias a la Empresa TAMIAMI TRAVEL S. R. Ltda. al haber incurrido en la infracción prescrita en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en la Subdirección de Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en el término de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de notificación y/o publicación de la presente resolución, para tal efecto deberá recabar el recibo correspondiente en la Dirección General de Correos, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva de la deuda. Artículo Tercero.- La Directiva de Normas y Supervi- sión Postal se encargará de dar cumplimiento a la presente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER ALVARADO HUERTAS Director General de Correos 6016 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 725-98-MTC/15.18 Lima, 20 de mayo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01205010, organizado por la Empresa de Transportes "EL SUR" S.C.R.Ltda. ETRASUR, sobre Nueva Concesión de ruta: Cusco-Arequipa y viceversa e Informe Nº 413-98-MTC/ 15.18.04.3, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 1233-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 543-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes "EL SUR" S.C.R.Ltda. ETRASUR, la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Cusco-Arequipa y viceversa de acuer- do a los siguientes términos: