Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6561

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

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MTC
Aprueban el Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 013-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-96-MTC se aprobo las Normas de Pesos y Dimensiones de Vehiculos para la Circulacion en las Carreteras de la Red Vial Nacional, con la finalidad de preservar la infraestructura del transporte a traves del control del sobrepeso vehicular, y regular el MORDAZA por las vias correspondientes; Que el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras SINMAC- del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en consideracion a la experiencia obtenida por la aplicacion del citado Decreto Supremo Nº 001-96-MTC, ha encontrado pertinente actualizar las referida normas, para cuyos efectos ha formulado un Reglamento el cual resulta necesario expedirse atendiendo a su finalidad; De conformidad al inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 027-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional, que consta de veintidos (22) articulos, conteniendo la Tabla de Dimensiones y Carga, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras -SINMAC- realizara las acciones pertinentes para la difusion y educacion vial vinculadas a las normas contenidas en el Reglamento que aprueba el articulo precedente. Asimismo, dictara las medidas necesarias para desarrollar el Sistema y los procedimientos administrativos y operativos para la mejor aplicacion de dicho Reglamento. Articulo 3º.- El Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional, sera actualizado y aprobado por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El Reglamento aprobado entrara en vigencia a los noventa (90) dias de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, derogandose el Decreto Supremo Nº 001-96-MTC y las disposiciones que se le opongan. Articulo 5º.- Este Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los cinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO DE PESO Y DIMENSION VEHICULAR PARA LA CIRCULACION EN LA RED VIAL NACIONAL CAPITULO I - OBJETO Y COMPETENCIA Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto determinar el peso y dimensiones permisibles de los vehiculos de carga y pasajeros para su circulacion en la Red Vial Nacional.

La verificacion de pesos y dimensiones se efectuara mediante: a. Balanzas fijas o portatiles. b. Documentacion que sustente la operacion de transporte, como: guia de remision, manifiesto de carga y factura comercial, etc. c. Dimensionamiento manual o automatico, o cualquier otro medio idoneo. Articulo 2º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras, SINMAC, es el encargado de su aplicacion y cumplimiento con el concurso de la Policia Nacional del Peru. CAPITULO II - DEFINICIONES Y SIMBOLOGIA Articulo 3º.- Para los efectos de la aplicacion del Reglamento se utilizan las siguientes definiciones: 3.1 Bastidor Estructura principal disenada para soportar todos los componentes del vehiculo y la carga. 3.2 Cabina Carroceria disenada para ubicar y proteger exclusivamente al personal de operacion, los mandos y controles. 3.3 Camion Vehiculo autopropulsado motorizado destinado al transporte de bienes con un peso MORDAZA vehicular igual o mayor a 4,000 Kilos. Puede incluir una carroceria o estructura portante. 3.4 Capacidad de Carga Carga MORDAZA permitida para la cual fue disenado el vehiculo. 3.5 Carroceria Estructura que se adiciona al chasis de forma fija, para el transporte de carga y/o personas. 3.6 Casillero Carroceria disenada como una estructura apta para el transporte de la carga en espacios determinados. 3.7 Chasis Estructura basica del vehiculo, compuesta por el bastidor, el tren motriz y otras partes mecanicas relacionadas. 3.8 Eje Motriz Eje utilizado para transmitir la fuerza de traccion. 3.9 Eje No Motriz Eje que no transmite fuerza de traccion. 3.10 Eje(s) Direccional (es) Eje(s) a traves del (los) cual(es) se aplican controles de direccion del vehiculo. 3.11 Eje(s) Delantero(s) Eje(s) situado(s) en la parte anterior del chasis. 3.12 Eje(s) Central (es) Eje(s) situado(s) en la parte central del chasis. 3.13 Eje(s) Posterior(es) Eje(s) situado (s) en la parte posterior del chasis. 3.14 Eje Simple (un solo eje) Constituido por un solo eje no articulado a otro, que puede ser, motriz o no, direccional o no anterior, central o posterior. 3.15 Eje Doble (Tandem) Es el conjunto constituido por dos (2) ejes articulados al vehiculo por dispositivo(s) comun(es) separados a una distancia determinada pudiendo ser motriz o no motriz. 3.16 Eje Triple (Tridem) Es el conjunto de tres (3) ejes articulados al vehiculo por dispositivo(s) comun(es) separados a una distancia determinada pudiendo ser motriz o no motriz.

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