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Pág. 160663 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial correspondiente al Distrito Nota- rial de Ancash; Que del Concurso Público de Méritos se desprende que el doctor Amador Alejandro Tito Villena, ha resultado ganador de la plaza correspondiente al distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, Distrito Notarial de Ancash; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, Ley Nº 26741, su Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 224-97-JUS y la ubica- ción de plazas notariales aprobada por Resolución Suprema Nº 225-97-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al doctor AMADOR ALEJANDRO TITO VILLENA, Notario del distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, Distrito Notarial de Ancash, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Colegio de Notarios de Ancash, para los fines de ley. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6473 RESOLUCION SUPREMA Nº 144-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 060-98-JUS/CN-P, de fecha 11 de mayo de 1998, del Presidente del Jurado del Concurso Público de Méritos de Notarios Públicos; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Jurado del Concurso Público de Méritos de Notarios Públicos comunica mediante oficio de Visto, el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial correspondiente al Distrito Nota- rial de Ancash; Que del Concurso Público de Méritos se desprende que el doctor Oscar Juan Dueñas Letich, ha resultado ganador de la plaza correspondiente al distrito de Casma, provincia de Cas- ma, Distrito Notarial de Ancash; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, Ley Nº 26741, su Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 224-97-JUS y la ubica- ción de plazas notariales aprobada por Resolución Suprema Nº 225-97-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al doctor OSCAR JUAN DUEÑAS LETICH, Notario del distrito de Casma, provincia de Casma, Distrito Notarial de Ancash, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Colegio de Notarios de Ancash, para los fines de ley. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6474Reconocen nombramiento de Obis- po Coadjutor de la Prelatura de Mo- yobamba RESOLUCION SUPREMA Nº 149-98-JUS Lima, 11 de junio de 1998 Vista la Nota Nº 3333 de 29 de mayo de 1998, por la cual Monseñor Fortunato Baldelli, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica el nombramiento de un Obispo Coadjutor de la Prela- tura de Moyobamba; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: 1º.- Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombramiento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor JOSE SANTOS IZTUETA MENDIZABAL, como Obispo Coadjutor de la Prela- tura de Moyobamba. 2º.- Incluir en la planilla de subvenciones personales de la Prelatura de Moyobamba, a partir del 1 de julio de 1998, a Monseñor JOSE SANTOS IZTUETA MENDIZABAL, como Obispo Coadjutor. 3º.- El egreso que origine la presente resolución se afecta- rá con cargo al Pliego 006 Ministerio de Justicia, Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración, Función 03 Administración y Planeamiento, Programa 003 Adminis- tración, Subprograma 0013 Asistencia Financiera, Actividad 1.00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, Componente 30157 Asistencia a las Jurisdicciones de la Iglesia Católica, Meta 00431 Atender Jurisdicción Eclesiás- tica, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Grupo Genérico de Gasto 4 Otros Gastos Corrientes, Específica del Gasto 40 Subvenciones Sociales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6475 Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resolución que sancionó con destitución a ex funcio- narios del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 Vistos los recursos de apelación interpuestos por Héctor Huamán Sayas, Juan Espinoza Rivas y Sonia Alegre de la Cruz, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 023-98-INPE/CR-P, de fecha 21 de enero de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 023-98-INPE/CR-P, se impuso sanción de destitución a los ex funcionarios del Instituto Nacional Peniten- ciario, Sonia Alegre de la Cruz, ex Directora de la Oficina de Personal, Juan Espinoza Rivas, ex Jefe de Adquisiciones y Héctor Huamán Sayas, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz; Que contra la mencionada resolución, los recurrentes inter- ponen recursos de apelación, los mismos que guardan conexión entre sí, por lo que procede su acumulación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que se le imputa a Héctor Huamán Sayas conjuntamente con ex Directores del Establecimiento Penitenciario de Huaraz y el ex Jefe de Seguridad, no haber adoptado las medidas correctivas para evitar el amotinamiento de los internos y haber permitido el abastecimiento de carne no apta para consumo