Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Ingenieros S.A., por las irregularidades en la construccion del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios CENECP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6354

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion referida a autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 034-98-PE MORDAZA, 11 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 15828, 15906 y 332003 de fechas 20 y 21 de noviembre de 1997, y 20 de febrero de 1998, presentados por el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a traves de los cuales interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 181-97-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 181-97-PE/DNE de fecha 17 de octubre de 1997 se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por Sindicato Pesquero del Peru S.A. para la adquisicion de tres embarcaciones de arrastre, usadas, de bandera MORDAZA, al no enmarcarse dentro de la disponibilidad del recurso merluza, considerando los informes del IMARPE, Analisis de la Estructura Poblacional y de las capturas de Merluza en agosto de 1995, Informe Progresivo Nº 14-diciembre de 1995 "Estructura por Tallas y Edades del Recurso Merluza enero y agosto de 1995" y "La Pesca de la Merluza en 1995 y Proyecciones en 1996, alcanzados mediante los Oficios Nºs. DE-100-241-95-IMP/PE, DE-100-005-96-PE/IMP y DE-100028-96-PE/IMP; Que a traves de los escritos del visto el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., quien absorbe por fusion a Sindicato Pesquero del Peru S.A., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el primer considerando fundamentandose en que la Direccion Nacional de Extraccion mediante Oficio Nº 835-95-PE/DNE de fecha 8 de junio de 1995, solicito la MORDAZA de determinados documentos, los mismos que fueron alcanzados mediante oficio s/n de fecha 13 de MORDAZA de 1995, bajo Registro Nº 6493, con lo que se cumplio con el requerimiento formulado, alcanzando copias de los certificados de clasificacion solicitados; Que el recurrente tambien argumenta que la solicitud de incremento de flota tuvo en su oportunidad la vigencia y los alcances necesarios para que el sector se pronuncie favorablemente, puesto que despues de la MORDAZA documentacion alcanzada, se disponen una serie de evaluaciones del recurso merluza, mencionando asimismo que al MORDAZA del parrafo tercero del Articulo 11º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM debio declararse procedente su pedido; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que el recurrente no cumplio con la MORDAZA de todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 11, autorizacion de incremento de flota con embarcaciones pesqueras, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-PE, en lo concerniente al certificado de clasificacion, por tratarse de embarcaciones usadas, en razon que los documentos alcanzados fueron certificados de comercio, no encontrandose considerada la entidad que los expidio como una clasificadora internacionalmente reconocida; Que asimismo en el ano de 1995 ya existian indicios que el recurso merluza se encontraba en situacion de plenamente explotado, el mismo que fue confirmado por el Oficio DE-100005-96-PE/IMP emitido por el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, considerando que en tales circunstancias no era procedente otorgar nuevas autorizaciones de incremento de flota, como medida precautoria para la sostenibilidad del citado recurso, declarandose plenamente explotado por Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE de fecha 22 de enero de 1997, MORDAZA que fue de aplicacion inmediata a los procedimientos en tramite; Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS establece como regla general el silencio administrativo negativo, calificandose asimismo al procedimiento de autorizacion de incremento de flota a traves de los Decretos Supremos Nºs. 02-94-PE y 01-98-PE, de evaluacion previa, con silencio administrativo negativo, no siendo de aplicacion en consecuencia, al presente procedimiento, el citado Articulo 11º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 02-90-PCM; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 181-97-PE/DNE,

PESQUERIA
Amplian periodo de autorizacion para extraccion de recurso anchoveta en MORDAZA comprendida entre extremo norte de dominio maritimo y el puerto de Huarmey
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-98-PE MORDAZA, 11 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de junio de 1998, se establecio el programa provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el mismo que regira hasta el 31 de MORDAZA de 1998, periodo en el que se autorizara semanalmente las actividades de extraccion y procesamiento de dichos recursos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° Latitud Sur; Que en el programa a que se hace referencia en el considerando precedente y por Resolucion Ministerial Nº 285-98-PE, del 8 de junio de 1998, se autorizo a partir de las 00.00 horas del dia 9 de junio hasta las 12.00 horas del 12 de junio de 1998, las actividades de extraccion y, entre las 06.00 horas del dia en que se autoriza la extraccion y las 18.00 horas del dia en que se suspende dicha actividad, las de recepcion y procesamiento de los recursos a los que se hace mencion en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 280-98-PE; Que los reportes diarios de las pesquerias pelagicas remitidos por el Instituto MORDAZA del Peru, indican que los desembarques en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el puerto de Huarmey, presentan una composicion adecuada de los recursos extraidos, por lo que se considera necesario autorizar la continuidad de la pesca en dicha zona; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta las 12.00 horas del dia 16 de junio de 1998, el periodo de autorizacion de las actividades de extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 285-98-PE, exclusivamente para la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 10° 06' Latitud Sur (Huarmey). La recepcion y procesamiento del recurso anchoveta, solo seran permitidos hasta las 18.00 horas del dia en que se suspende dicha actividad y en la MORDAZA a que se hace referencia en el parrafo anterior. Articulo 2º.- Solo podran dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el articulo anterior, las embarcaciones incluidas en los incisos a), b) y c) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 6454

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