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Pág. 160665 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 Ingenieros S.A., por las irregularidades en la construcción del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial, así como los antecedentes del caso al mencionado Procu- rador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6354 PESQUERIA Amplían período de autorización para extracción de recurso anchoveta en zona comprendida entre extremo nor- te de dominio marítimo y el puerto de Huarmey RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-98-PE Lima, 11 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de junio de 1998, se estableció el programa provisional para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , el mismo que regirá hasta el 31 de julio de 1998, período en el que se autorizará semanal- mente las actividades de extracción y procesamiento de dichos recursos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur; Que en el programa a que se hace referencia en el conside- rando precedente y por Resolución Ministerial Nº 285-98-PE, del 8 de junio de 1998, se autorizó a partir de las 00.00 horas del día 9 de junio hasta las 12.00 horas del 12 de junio de 1998, las actividades de extracción y, entre las 06.00 horas del día en que se autoriza la extracción y las 18.00 horas del día en que se suspende dicha actividad, las de recepción y procesamiento de los recursos a los que se hace mención en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 280-98-PE; Que los reportes diarios de las pesquerías pelágicas remiti- dos por el Instituto del Mar del Perú, indican que los desembar- ques en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el puerto de Huarmey, presentan una composición adecuada de los recursos extraídos, por lo que se considera necesario autorizar la continuidad de la pesca en dicha zona; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta las 12.00 horas del día 16 de junio de 1998, el período de autorización de las actividades de extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 285-98-PE, exclusivamente para la zona com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 10° 06' Latitud Sur (Huarmey). La recepción y procesamiento del recurso anchoveta, sólo serán permitidos hasta las 18.00 horas del día en que se suspende dicha actividad y en la zona a que se hace referencia en el párrafo anterior. Artículo 2º.- Sólo podrán dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el artículo anterior, las embarcaciones inclui- das en los incisos a), b) y c) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 6454Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución referida a autorización de incremento de flota RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 034-98-PE Lima, 11 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 15828, 15906 y 332003 de fechas 20 y 21 de noviembre de 1997, y 20 de febrero de 1998, presentados por el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a través de los cuales interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 181-97-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 181-97-PE/DNE de fecha 17 de octubre de 1997 se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Sindicato Pesquero del Perú S.A. para la adquisición de tres embarcaciones de arrastre, usadas, de bandera sueca, al no enmarcarse dentro de la disponibilidad del recurso merlu- za, considerando los informes del IMARPE, Análisis de la Estructura Poblacional y de las capturas de Merluza en agosto de 1995, Informe Progresivo Nº 14-diciembre de 1995 "Estructura por Tallas y Edades del Recurso Merluza enero y agosto de 1995" y "La Pesca de la Merluza en 1995 y Proyecciones en 1996, alcanzados mediante los Oficios Nºs. DE-100-241-95-IMP/PE, DE-100-005-96-PE/IMP y DE-100- 028-96-PE/IMP; Que a través de los escritos del visto el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., quien absorbe por fusión a Sindicato Pesquero del Perú S.A., interpone recurso de apela- ción contra la Resolución Directoral citada en el primer conside- rando fundamentándose en que la Dirección Nacional de Ex- tracción mediante Oficio Nº 835-95-PE/DNE de fecha 8 de junio de 1995, solicitó la presentación de determinados documentos, los mismos que fueron alcanzados mediante oficio s/n de fecha 13 de julio de 1995, bajo Registro Nº 6493, con lo que se cumplió con el requerimiento formulado, alcanzando copias de los certi- ficados de clasificación solicitados; Que el recurrente también argumenta que la solicitud de incremento de flota tuvo en su oportunidad la vigencia y los alcances necesarios para que el sector se pronuncie favorable- mente, puesto que después de la última documentación alcan- zada, se disponen una serie de evaluaciones del recurso merluza, mencionando asimismo que al amparo del párrafo tercero del Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Simplificación Adminis- trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM debió declararse procedente su pedido; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el recurrente no cumplió con la presentación de todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 11, autorización de incre- mento de flota con embarcaciones pesqueras, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-PE, en lo concerniente al certificado de clasifica- ción, por tratarse de embarcaciones usadas, en razón que los documentos alcanzados fueron certificados de comercio, no en- contrándose considerada la entidad que los expidió como una clasificadora internacionalmente reconocida; Que asimismo en el año de 1995 ya existían indicios que el recurso merluza se encontraba en situación de plenamente explotado, el mismo que fue confirmado por el Oficio DE-100- 005-96-PE/IMP emitido por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, considerando que en tales circunstancias no era procedente otorgar nuevas autorizaciones de incremento de flota, como medida precautoria para la sostenibilidad del citado recurso, declarándose plenamente explotado por Reso- lución Ministerial Nº 059-97-PE de fecha 22 de enero de 1997, norma que fue de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite; Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS establece como regla general el silencio administrativo negativo, calificándose asimismo al procedi- miento de autorización de incremento de flota a través de los Decretos Supremos Nºs. 02-94-PE y 01-98-PE, de evaluación previa, con silencio administrativo negativo, no siendo de apli- cación en consecuencia, al presente procedimiento, el citado Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 02-90-PCM; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 181-97-PE/DNE,