Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV - DIMENSION VEHICULAR Articulo 10º.- La dimension MORDAZA permitida a los vehiculos y/o combinaciones, con carga para su circulacion en las vias del MORDAZA, incluido el enganche o MORDAZA de tiro, es la siguiente: 10.1 Ancho 2.60 m. dimension MORDAZA que no incluye los espejos retrovisores. 10.2 10.3 10.4 Altura 4.10 m. para carga nornal Altura 4.65 m. para Containers Longitudes maximas entre parachoques: 10.4.1 Camion Simple 12.30 m 10.4.2 Camion de 3 ejes 13.20 m. 10.4.3 Omnibus convencional con chasis 13.20 m. 10.4.4 Omnibus semiintegral de hasta 3 ejes 14.00 m. 10.4.5 Omnibus Integral de hasta 3 ejes 15.00m. 10.4.6 Omnibus semiintegral de hasta 4 ejes 15.00 m. 10.4.7 Omnibus integral de hasta 4 ejes 15.00 m. 10.4.8 Omnibus articulado 18.30 m. 10.4.9 Camion Remolque 20.50 m. 10.4.10 Camion Remolque Balanceado 20.50. 10.4.11 Remolque 10.00 m. 10.4.12 Remolque balanceado 10.00 m. 10.4.13 Semirremolque 13.50 m. 10.4.14 Tracto Camion semirremolque 18.30 m. NOTA: La altura MORDAZA permitida para el transporte de contenedores podra ser alcanzada dependiendo de las limitaciones que presenten la ruta elegida por el transportista para el traslado de estos equipos. El transportista debera verificar dichas condiciones, sin perjuicio de resarcir los danos que ocasione su negligencia. 10.5 Longitudes maximas entre ejes: 10.5.1. En un conjunto de dos ejes cuyas distancias entre los centros de las ruedas sea superior a 2.40 m., cada eje sera considerado como independiente. 10.5.2 La distancia entre los ejes agrupados en Tandem o Tridem no podra exceder de 1.80 m. 10.5.3 La distancia entre los ejes No Tandem no podra exceder de 1.50 m. CAPITULO V ­ RELACION POTENCIA / CAPACIDAD DE ARRASTRE Articulo 11º.- El minimo de la relacion potencia - capacidad de arrastre de los vehiculos comprendidos en este Reglamento es de 6.5HP/TM. CAPITULO VI - CARGAS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES Articulo 12º.- La Direccion Ejecutiva del SINMAC: a. Autorizara: a.1 La circulacion de vehiculos que transporten bienes como carga indivisible o unitarizada, que tengan la condicion de sobrepeso, sobre dimension o de productos peligrosos o similares. Estas operaciones deben realizarse sobre plataformas debidamente acondicionadas, vehiculos no motorizados especiales o equipos especialmente disenados para tal fin que cuenten con el numero de ejes y neumaticos necesarios y correctamente distribuidas para transmitir pesos admisibles al pavimento, adoptando las medidas necesarias para el efecto y aplicando las tasas correspondientes que se estableceran mediante Resolucion Directoral. a.2 La circulacion de vehiculos automotores especiales que se trasladen por sus propios medios y que superen los pesos y dimensiones maximos establecidos en el presente Reglamento adoptando las medidas de seguridad pertinentes. b. Podra restringir por cuestiones tecnicas el MORDAZA en los tramos de carretera y puentes que impliquen riesgo a la seguridad y transitabilidad normal del transporte. c. Definira las vias de la Red Vial Nacional por las que podra circular los vehiculos que transporten cargas especiales. d. Definira las vias por las que podran circular los vehiculos especificados en el Articulo 10º numerales 10.4.9 y 10.4.10 del presente reglamento.

Articulo 13º.- La Direccion Ejecutiva del SINMAC estara encargada de elaborar el procedimiento correspondiente para el otorgamiento de dichas autorizaciones especiales, el mismo que se establecera mediante Resolucion Directoral. CAPITULO VII - SANCIONES Articulo 14º.- Las multas establecidas en el presente Reglamento seran impuestas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves del SINMAC, que se actualizara mediante Resolucion Ministerial. Articulo 15º.- Por exceso de peso, la multa se aplicara de acuerdo con la siguiente escala, sumando las multas parciales por exceso de carga por eje mas la multa por exceso del peso bruto. ESCALA DE MULTAS Exceso de Carga por Eje y Peso MORDAZA Desde Desde Desde Desde Desde Mas de 200 k. 1001 k. 2001 k. 3001 k. 4001 k. 5000 k. Hasta 1000 k. Hasta 2000 k. Hasta 3000 k. Hasta 4000 k. Hasta 5000 k. Multa en UIT UIT/K o fraccion 0.01 0.02 0.04 0.06 0.08 0.1

Por exceder las dimensiones maximas Multas en UIT Ancho Longitud Altura 1.00 1.00 1.00

Articulo 16º.- Verificado el exceso de carga y de dimensiones y aplicada la multa correspondiente el conductor o propietario del vehiculo debera reacomodar o trasladar el exceso de carga o volumen a otra Unidad, caso contrario no podra continuar con su marcha estando bajo su responsabilidad las demoras que estos hechos ocasionen. Articulo 17º.- La responsabilidad directa para el pago de las multas a que hubiera lugar por exceder los pesos y/o dimensiones maximas permitidas, recae sobre la persona o personas naturales o juridicas, que en forma individual o conjunta; y por negligencia o de manera intencional, infrinjan lo establecido por el presente reglamento. Dicha responsabilidad puede comprender al Propietario del Vehiculo, al Conductor y/o al Remitente de la carga o el Propietario de la misma, segun sea el caso; y sera determinada por el SINMAC en base al analisis del Art. 1º del presente Reglamento. En caso de presentarse una infraccion, donde se establezca la participacion conjunta de Propietario del Vehiculo, el Conductor y/o el Remitente de la carga o el Propietario de la misma; la responsabilidad para el pago de la multa sera solidaria. Articulo 18º.- El SINMAC aplicara la multa a las personas naturales o juridicas, las que tendran un plazo de 7 dias utiles para presentar su reclamo de improcedencia y/o solicitar la anulacion respectiva. La via administrativa queda agotada con la expedicion de la Resolucion Viceministerial en MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo 19º.- Las multas pueden ser canceladas dentro de los 5 dias utiles, despues de impuestas. Lo que da lugar a un descuento del 50% del monto de la misma. Despues de vencido este plazo la cobranza sera coactiva. Las multas se depositaran en la cuenta de Fondo Especial de Mantenimiento Vial. Articulo 20º.- Los Remitentes de Carga o Propietarios de las mismas que realicen despachos o recepciones que superen las 2,000 TM mensuales, estan en la obligacion de controlar los pesos y dimensiones de los vehiculos y sus cargas, de forma tal que se de cumplimiento y se evite incurrir en infracciones a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 21º.- La evasion a la accion de pesaje y supervision que realice la autoridad competente o quienes esta designe, constituye falta sancionable con una (1) Unidad Impositiva Tributaria sin perjuicio de la multa a que MORDAZA lugar por la infraccion al reglamento por concepto de fuga. Articulo 22º.- El MORDAZA de vehiculos con cargas especiales que no cuenten con la respectiva autorizacion de SINMAC constituye una infraccion al presente reglamento sancionable con una multa de una (1)Unidad Impositiva Tributaria. La adulteracion del contenido de una autorizacion del SINMAC o la falsificacion de dicho documento constituyen tambien infracciones que seran sancionadas con dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan y que el SINMAC deba iniciar contra las personas naturales o juridicas que MORDAZA responsables. Verificada la infraccion cometida y aplicada la multa correspondiente; el conductor o propietario del vehiculo debera solicitar la autorizacion correspondiente y/o trasladar su carga a otra Unidad debidamente acondicionada para este transporte, segun corresponda. Caso contrario no podra continuar con su marcha estando bajo su responsabilidad las demoras que este hecho ocasione.

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