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Pág. 160655 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 CAPITULO IV - DIMENSION VEHICULAR Artículo 10º.- La dimensión máxima permitida a los vehícu- los y/o combinaciones, con carga para su circulación en las vías del país, incluido el enganche o barra de tiro, es la siguiente: 10.1 Ancho 2.60 m. dimensión máxima que no incluye los espejos retrovisores. 10.2 Altura 4.10 m. para carga nornal 10.3 Altura 4.65 m. para Containers 10.4 Longitudes máximas entre parachoques: 10.4.1 Camión Simple 12.30 m 10.4.2 Camión de 3 ejes 13.20 m. 10.4.3 Omnibus convencional con chasis 13.20 m. 10.4.4 Omnibus semiintegral de hasta 3 ejes 14.00 m. 10.4.5 Omnibus Integral de hasta 3 ejes 15.00m. 10.4.6 Omnibus semiintegral de hasta 4 ejes 15.00 m. 10.4.7 Omnibus integral de hasta 4 ejes 15.00 m. 10.4.8 Omnibus articulado 18.30 m. 10.4.9 Camión Remolque 20.50 m. 10.4.10 Camión Remolque Balanceado 20.50. 10.4.11 Remolque 10.00 m. 10.4.12 Remolque balanceado 10.00 m. 10.4.13 Semirremolque 13.50 m. 10.4.14 Tracto Camión semirremolque 18.30 m. NOTA: La altura máxima permitida para el transporte de contenedores podrá ser alcanzada dependiendo de las limitacio- nes que presenten la ruta elegida por el transportista para el traslado de estos equipos. El transportista deberá verificar dichas condiciones, sin perjuicio de resarcir los daños que ocasio- ne su negligencia. 10.5 Longitudes máximas entre ejes: 10.5.1. En un conjunto de dos ejes cuyas distancias entre los centros de las ruedas sea superior a 2.40 m., cada eje será considerado como independiente. 10.5.2 La distancia entre los ejes agrupados en Tándem o Tridem no podrá exceder de 1.80 m. 10.5.3 La distancia entre los ejes No Tándem no podrá exceder de 1.50 m. CAPITULO V – RELACION POTENCIA / CAPACIDAD DE ARRASTRE Artículo 11º.- El mínimo de la relación potencia - capacidad de arrastre de los vehículos comprendidos en este Reglamento es de 6.5HP/TM. CAPITULO VI - CARGAS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES Artículo 12º.- La Dirección Ejecutiva del SINMAC: a. Autorizará: a.1 La circulación de vehículos que transporten bienes como carga indivisible o unitarizada, que tengan la condición de sobrepeso, sobre dimensión o de productos peligrosos o simila- res. Estas operaciones deben realizarse sobre plataformas debidamente acondicionadas, vehículos no motorizados espe- ciales o equipos especialmente diseñados para tal fin que cuen- ten con el número de ejes y neumáticos necesarios y correcta- mente distribuidas para transmitir pesos admisibles al pavi- mento, adoptando las medidas necesarias para el efecto y aplicando las tasas correspondientes que se establecerán me- diante Resolución Directoral. a.2 La circulación de vehículos automotores especiales que se trasladen por sus propios medios y que superen los pesos y dimensiones máximos establecidos en el presente Reglamento adoptando las medidas de seguridad pertinentes. b. Podrá restringir por cuestiones técnicas el tránsito en los tramos de carretera y puentes que impliquen riesgo a la seguri- dad y transitabilidad normal del transporte. c. Definirá las vías de la Red Vial Nacional por las que podrá circular los vehículos que transporten cargas especiales. d. Definirá las vías por las que podrán circular los vehículos especificados en el Artículo 10º numerales 10.4.9 y 10.4.10 del presente reglamento.Artículo 13º.- La Dirección Ejecutiva del SINMAC estará encargada de elaborar el procedimiento correspondiente para el otorgamiento de dichas autorizaciones especiales, el mismo que se establecerá mediante Resolución Directoral. CAPITULO VII - SANCIONES Artículo 14º.- Las multas establecidas en el presente Re- glamento serán impuestas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través del SIN- MAC, que se actualizara mediante Resolución Ministerial. Artículo 15º.- Por exceso de peso, la multa se aplicará de acuerdo con la siguiente escala, sumando las multas parciales por exceso de carga por eje más la multa por exceso del peso bruto. ESCALA DE MULTAS Exceso de Carga por Multa en UIT Eje y Peso Bruto UIT/K o fracción Desde 200 k. Hasta 1000 k. 0.01 Desde 1001 k. Hasta 2000 k. 0.02 Desde 2001 k. Hasta 3000 k. 0.04 Desde 3001 k. Hasta 4000 k. 0.06 Desde 4001 k. Hasta 5000 k. 0.08 Mas de 5000 k. 0.1 Por exceder las dimensiones máximas Multas en UIT Ancho 1.00 Longitud 1.00 Altura 1.00 Artículo 16º.- Verificado el exceso de carga y de dimensio- nes y aplicada la multa correspondiente el conductor o propieta- rio del vehículo deberá reacomodar o trasladar el exceso de carga o volumen a otra Unidad, caso contrario no podrá conti- nuar con su marcha estando bajo su responsabilidad las demo- ras que estos hechos ocasionen. Artículo 17º.- La responsabilidad directa para el pago de las multas a que hubiera lugar por exceder los pesos y/o di- mensiones máximas permitidas, recae sobre la persona o perso- nas naturales o jurídicas, que en forma individual o conjunta; y por negligencia o de manera intencional, infrinjan lo establecido por el presente reglamento. Dicha responsabilidad puede comprender al Propietario del Vehículo, al Conductor y/o al Remitente de la carga o el Propietario de la misma, según sea el caso; y será determinada por el SINMAC en base al análisis del Art. 1º del presente Reglamento. En caso de presentarse una infracción, donde se establezca la participación conjunta de Propietario del Vehículo, el Conduc- tor y/o el Remitente de la carga o el Propietario de la misma; la responsabilidad para el pago de la multa será solidaria. Artículo 18º.- El SINMAC aplicará la multa a las personas naturales o jurídicas, las que tendrán un plazo de 7 días útiles para presentar su reclamo de improcedencia y/o solicitar la anulación respectiva. La vía administrativa queda agotada con la expedición de la Resolución Viceministerial en segunda y última instancia. Artículo 19º.- Las multas pueden ser canceladas dentro de los 5 días útiles, después de impuestas. Lo que da lugar a un descuento del 50% del monto de la misma. Después de vencido este plazo la cobranza será coactiva. Las multas se depositarán en la cuenta de Fondo Especial de Mantenimiento Vial. Artículo 20º.- Los Remitentes de Carga o Propietarios de las mismas que realicen despachos o recepciones que superen las 2,000 TM mensuales, están en la obligación de controlar los pesos y dimensiones de los vehículos y sus cargas, de forma tal que se dé cumplimiento y se evite incurrir en infracciones a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 21º.- La evasión a la acción de pesaje y supervisión que realice la autoridad competente o quienes esta designe, constituye falta sancionable con una (1) Unidad Impositiva Tributaria sin perjuicio de la multa a que haya lugar por la infracción al reglamento por concepto de fuga. Artículo 22º.- El transito de vehículos con cargas especiales que no cuenten con la respectiva autorización de SINMAC constituye una infracción al presente reglamento sancionable con una multa de una (1)Unidad Impositiva Tributaria. La adulteración del contenido de una autorización del SIN- MAC o la falsificación de dicho documento constituyen también infracciones que serán sancionadas con dos (2) Unidades Impo- sitivas Tributarias, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan y que el SINMAC deba iniciar contra las personas naturales o jurídicas que sean responsables. Verificada la infracción cometida y aplicada la multa correspon- diente; el conductor o propietario del vehículo deberá solicitar la autorización correspondiente y/o trasladar su carga a otra Unidad debidamente acondicionada para este transporte, según correspon- da. Caso contrario no podrá continuar con su marcha estando bajo su responsabilidad las demoras que este hecho ocasione.