Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

3.17 Eje Retractil Eje que puede trasmitir parte de la carga del vehiculo a la superficie de la via o aislarse de esta mediante dispositivos mecanicos, hidraulicos o neumaticos. 3.18 Equipos Adicionales Equipos o sistemas que con montaje fijo sobre los vehiculos de carga prestan servicios especificos, tales como alzar, compactar, mezclar, perforar, pulverizar, regar, succionar, transformar y otros. 3.19 Furgon Carroceria de estructura disenada para el transporte de carga, en un solo compartimento cerrado. 3.20 Omnibus Vehiculo autopropulsado, disenado y construido exclusivamente para el transporte de pasajeros y equipaje. Debe tener un peso seco no menor de 4,000 k., y un peso MORDAZA vehicular superior a los 12,000 k. 3.20.1 Omnibus Convencional Unidades con la carroceria unida directamente al chasis del vehiculo. 3.20.2 Omnibus Semiintegral Unidades que poseen una estructura con bastidores similares a los convencionales y que ademas tiene travesanos especialmente ubicados para soportar la carroceria. 3.20.3 Omnibus Integral. Unidades con la carroceria monocasco a lo cual se fija el tren motriz y demas sistemas del vehiculo. 3.21 Omnibus Articulado Omnibus compuesto de dos secciones rigidas unidas entre si por una junta articulada permitiendo libre paso entre una seccion y otra. 3.22 Peso Admisible Es la carga MORDAZA por eje permitida en los diferentes tipos de carreteras. 3.23 Peso MORDAZA Vehicular Simple MORDAZA del Vehiculo mas la capacidad de carga. 3.24 Peso MORDAZA Vehicular Combinado Peso MORDAZA vehicular de la combinacion camion mas remolque, y/o tracto-camion mas semirremolque o camion mas remolque balanceado. 3.25 Peso MORDAZA por eje Es la carga permitida segun el MORDAZA de eje 3.26 Plataforma Carroceria de estructura plana descubierta disenada para el transporte de carga, la cual podra ser provista de barandas laterales, delanteras y traseras, fijas o desmontables (estacas). 3.27 Relacion Potencia / Capacidad de Arrastre Relacion entre la potencia bruta del motor y el peso MORDAZA vehicular simple o combinado. 3.28 MORDAZA MORDAZA Elemento mecanico ubicado en la Unidad Tractora que se emplea para el acople del semirremolque. 3.29 Remolque Vehiculo no motorizado, con eje delantero y posterior cuyo peso MORDAZA descansa sobre sus propios ejes y es remolcado por un vehiculo motorizado de carga. 3.30 Remolque Balanceado Vehiculo no motorizado en el cual el (los) eje(s) central(es) que soporta la carga sera(n) ubicado(s) aproximadamente en el Centro de la carroceria portante. 3.31 Semirremolque Vehiculo no motorizado con uno o mas ejes, que se apoya en el tracto-camion acoplandose a este por medio de la MORDAZA rueda. 3.32 Tanque Carroceria de estructura cerrada, disenada para el transporte de fluidos o solidos a granel. 3.33 MORDAZA de un Vehiculo (peso seco) Peso del Vehiculo, en orden de marcha, excluyendo la carga. 3.34 Tracto-Camion. Vehiculo motorizado disenado para remolcar otros vehiculos no motorizados y soportar la carga que le trasmite un semirremolque con acople adecuado. 3.35 Trailer Remolque o semirremolque MORDAZA MORDAZA, con dos, cuatro o seis ruedas acoplado o adaptado a la parte trasera de un automovil

o camioneta, utilizado en general en actividades turisticas como alojamiento o para actividades comerciales. 3.36 Tren Motriz Conjunto mecanico que permite la autopropulsion del vehiculo, constituido por los siguientes elementos: motor, MORDAZA de velocidades, eje(s) propulsor (es), conjunto diferencial y semiejes posterior. 3.37 Vehiculo de Carga Vehiculo motorizado destinado al transporte de bienes. Puede contar con equipos adicionales para prestacion de servicios especializados. 3.38 Vehiculo Automotor (Vehiculo Motorizado) Vehiculo a motor de propulsion que circula por sus propios medios y que sirve generalmente para el transporte de personas o bienes o para la traccion vial de otros vehiculos. 3.39 Vehiculo Articulado Conjunto de vehiculos acoplados, siendo uno de ellos automotor. 3.40 Vehiculo Combinado Combinacion de dos o mas vehiculos siendo el primero un vehiculo automotor y los demas remolcados. 3.41 Vehiculo Especial Vehiculo automotor o no, construido y equipado para prestacion de servicio especifico, pudiendo transportar personas, cargas o equipos. 3.42 Voladizo Anterior Distancia entre el primer eje de rotacion y la parte delantera mas sobresaliente del vehiculo. 3.43 Voladizo Posterior Distancia entre el ultimo eje de rotacion y la parte posterior mas sobresaliente del vehiculo. 3.44 Volquete Vehiculo disenado con un dispositivo mecanico para volcar la carga transportada. Articulo 4º.- La simbologia para identificar a vehiculos de carga, omnibuses y combinaciones vehiculares, se constituye por las letras, numeros y/o graficos que aparecen en el Capitulo VIII TABLA DE DIMENSIONES Y CARGA. CAPITULO III - PESO VEHICULAR Articulo 5º.- El peso MORDAZA por eje simple o conjunto de ejes permitido a los vehiculos para su circulacion por la Red Vial Nacional, es el siguiente: Eje(s) Simple Simple Doble (Tandem) Doble (Tandem) Doble (No Tandem) Triple (Tridem) Triple (Tridem) Neumaticos 02 04 06 08 06 10 12 K. 7,000 11,000 15,000 18,000 16,000 23,000 25,000

Articulo 6º.- El peso MORDAZA vehicular MORDAZA total es de 48,000.00 K. Articulo 7º.- Los vehiculos que transporten carga deberan consignar en el costado derecho, en forma MORDAZA y visible, su peso MORDAZA MORDAZA (Tara + Carga Util.). Articulo 8º.- La tolerancia de peso permitida por ejes es la siguiente: Eje(s) Simple Simple Doble (Tandem) Doble (Tandem) Doble (No Tandem) Triple (Tridem) Triple (Tridem) Neumaticos 02 04 06 08 06 10 12 Tolerancia 350 k. 550 k. 750 k. 900 k. 800 k. 1,250 k. 1,250 k.

La tolerancia en el peso MORDAZA vehicular MORDAZA permitido es de 1,250 k. Que las tolerancias fijadas no eximen al conductor del vehiculo que se encuentra dentro de ellas de la obligacion de reestibar o trasladar la sobrecarga a otro vehiculo, de manera de encuadrarse dentro los limites de peso establecidos en el Capitulo III Peso Vehicular. Articulo 9º.- El exceso de peso se sanciona de conformidad con lo establecido en el capitulo respectivo, sin perjuicio de resarcir los danos que tal exceso ocasione.

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