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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (12/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 160654 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 3.17 Eje Retráctil Eje que puede trasmitir parte de la carga del vehículo a la superficie de la vía o aislarse de ésta mediante dispositivos mecánicos, hidraúlicos o neumáticos. 3.18 Equipos Adicionales Equipos o sistemas que con montaje fijo sobre los vehículos de carga prestan servicios específicos, tales como alzar, compactar, mezclar, perforar, pulverizar, regar, succionar, transformar y otros. 3.19 Furgón Carrocería de estructura diseñada para el transporte de carga, en un solo compartimento cerrado. 3.20 Omnibus Vehículo autopropulsado, diseñado y construido exclusiva- mente para el transporte de pasajeros y equipaje. Debe tener un peso seco no menor de 4,000 k., y un peso bruto vehicular superior a los 12,000 k. 3.20.1 Omnibus Convencional Unidades con la carrocería unida directamente al chasis del vehículo. 3.20.2 Omnibus Semiintegral Unidades que poseen una estructura con bastidores simila- res a los convencionales y que además tiene travesaños especial- mente ubicados para soportar la carrocería. 3.20.3 Omnibus Integral. Unidades con la carrocería monocasco a lo cual se fija el tren motriz y demás sistemas del vehículo. 3.21 Omnibus Articulado Omnibus compuesto de dos secciones rígidas unidas entre sí por una junta articulada permitiendo libre paso entre una sección y otra. 3.22 Peso Admisible Es la carga máxima por eje permitida en los diferentes tipos de carreteras. 3.23 Peso Bruto Vehicular Simple Tara del Vehículo más la capacidad de carga. 3.24 Peso Bruto Vehicular Combinado Peso bruto vehicular de la combinación camión más remol- que, y/o tracto-camión más semirremolque o camión más remol- que balanceado. 3.25 Peso Máximo por eje Es la carga permitida según el tipo de eje 3.26 Plataforma Carrocería de estructura plana descubierta diseñada para el transporte de carga, la cual podrá ser provista de barandas laterales, delanteras y traseras, fijas o desmontables (estacas). 3.27 Relación Potencia / Capacidad de Arrastre Relación entre la potencia bruta del motor y el peso bruto vehicular simple o combinado. 3.28 Quinta Rueda Elemento mecánico ubicado en la Unidad Tractora que se emplea para el acople del semirremolque. 3.29 Remolque Vehículo no motorizado, con eje delantero y posterior cuyo peso bruto descansa sobre sus propios ejes y es remolcado por un vehículo motorizado de carga. 3.30 Remolque Balanceado Vehículo no motorizado en el cual el (los) eje(s) central(es) que soporta la carga será(n) ubicado(s) aproximadamente en el Centro de la carrocería portante. 3.31 Semirremolque Vehículo no motorizado con uno o más ejes, que se apoya en el tracto-camión acoplándose a éste por medio de la quinta rueda. 3.32 Tanque Carrocería de estructura cerrada, diseñada para el trans- porte de fluídos o sólidos a granel. 3.33 Tara de un Vehículo (peso seco) Peso del Vehículo, en orden de marcha, excluyendo la carga. 3.34 Tracto-Camión. Vehículo motorizado diseñado para remolcar otros vehícu- los no motorizados y soportar la carga que le trasmite un semirremolque con acople adecuado. 3.35 Trailer Remolque o semirremolque tipo casa, con dos, cuatro o seis ruedas acoplado o adaptado a la parte trasera de un automóvilo camioneta, utilizado en general en actividades turísticas como alojamiento o para actividades comerciales. 3.36 Tren Motriz Conjunto mecánico que permite la autopropulsión del vehículo, constituído por los siguientes elementos: motor, caja de velocidades, eje(s) propulsor (es), conjunto diferen- cial y semiejes posterior. 3.37 Vehículo de Carga Vehículo motorizado destinado al transporte de bienes. Puede contar con equipos adicionales para prestación de servi- cios especializados. 3.38 Vehículo Automotor (Vehículo Motorizado) Vehículo a motor de propulsión que circula por sus propios medios y que sirve generalmente para el transporte de personas o bienes o para la tracción vial de otros vehículos. 3.39 Vehículo Articulado Conjunto de vehículos acoplados, siendo uno de ellos automotor. 3.40 Vehículo Combinado Combinación de dos o más vehículos siendo el primero un vehículo automotor y los demás remolcados. 3.41 Vehículo Especial Vehículo automotor o no, construído y equipado para presta- ción de servicio específico, pudiendo transportar personas, car- gas o equipos. 3.42 Voladizo Anterior Distancia entre el primer eje de rotación y la parte delantera más sobresaliente del vehículo. 3.43 Voladizo Posterior Distancia entre el último eje de rotación y la parte posterior más sobresaliente del vehículo. 3.44 Volquete Vehículo diseñado con un dispositivo mecánico para volcar la carga transportada. Artículo 4º.- La simbología para identificar a vehículos de carga, omnibuses y combinaciones vehiculares, se constituye por las letras, números y/o gráficos que aparecen en el Capítulo VIII TABLA DE DIMENSIONES Y CARGA. CAPITULO III - PESO VEHICULAR Artículo 5º.- El peso máximo por eje simple o conjunto de ejes permitido a los vehículos para su circulación por la Red Vial Nacional, es el siguiente: Eje(s) Neumáticos K. Simple 02 7,000 Simple 04 11,000 Doble (Tandem) 06 15,000 Doble (Tandem) 08 18,000 Doble (No Tandem) 06 16,000 Triple (Tridem) 10 23,000 Triple (Tridem) 12 25,000 Artículo 6º.- El peso bruto vehicular máximo total es de 48,000.00 K. Artículo 7º.- Los vehículos que transporten carga deberán consignar en el costado derecho, en forma clara y visible, su peso bruto máximo (Tara + Carga Util.). Artículo 8º.- La tolerancia de peso permitida por ejes es la siguiente: Eje(s) Neumáticos Tolerancia Simple 02 350 k. Simple 04 550 k. Doble (Tandem) 06 750 k. Doble (Tandem) 08 900 k. Doble (No Tandem) 06 800 k. Triple (Tridem) 10 1,250 k. Triple (Tridem) 12 1,250 k. La tolerancia en el peso bruto vehicular máximo permitido es de 1,250 k. Que las tolerancias fijadas no eximen al conductor del vehículo que se encuentra dentro de ellas de la obligación de reestibar o trasladar la sobrecarga a otro vehículo, de manera de encuadrarse dentro los límites de peso establecidos en el Capí- tulo III Peso Vehicular. Artículo 9º.- El exceso de peso se sanciona de conformidad con lo establecido en el capítulo respectivo, sin perjuicio de resarcir los daños que tal exceso ocasione.