Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

humano en la preparacion de alimentos el dia 27 de noviembre de 1995; al respecto, pese a no haberse individualizado las responsabilidades, corresponde estrictamente con arreglo a sus funciones asumir responsabilidad del MORDAZA cargo al recurrente sobre el cual argumenta que no se ha probado su responsabilidad, que viajo a MORDAZA previa coordinacion verbal con el Director del Establecimiento Penitenciario para gestionar el pago de racionamiento del mes de octubre de 1995, recepcionando el cheque por este concepto y firmando el Comprobante de Pago Nº 1452 con fecha 20 de noviembre de 1995, que la accion ha prescrito al haber transcurrido mas de un ano desde que la autoridad competente tomo conocimiento de este hecho y que el MORDAZA administrativo ha finalizado por caducidad al haberse excedido el plazo para resolver; Que el recurrente si bien manifiesta que no recepciono la carne malograda, de acuerdo con el Oficio Nº 025-95-INPEDRL-EPSHZ-ADM, de fecha 21 de noviembre de 1995, subsiste su responsabilidad por cuanto como encargado de la alimentacion de los internos, no superviso ni impidio su utilizacion en la preparacion de los alimentos; de otro lado, el Comprobante de Pago Nº 1452, por concepto de racionamiento del mes de octubre de 1995, suscrito por el en senal de recepcion el 20 de noviembre de 1995, no prueba que estuvo en MORDAZA esa fecha y que permanecio hasta el dia 27 del mismo mes y ano, mas aun si no adjunta documentacion que acredite la comision de servicio; Que de acuerdo con el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la accion no ha prescrito debido a que el procedimiento administrativo disciplinario se inicio a traves de la Resolucion de la Presidencia del Comite Evaluador Nº 03396-INPE/CR/CE-P, de fecha 10 de diciembre de 1996, habiendo tomado conocimiento la autoridad administrativa de la falta disciplinaria el 9 de setiembre de 1996, mediante Oficio Nº 48796-INPE/AG de Auditoria General, por lo que ha transcurrido solo tres meses; respecto a la finalizacion del MORDAZA administrativo disciplinario, el Articulo 163º del citado Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa no senala el plazo de treinta dias como de caducidad, sino precisa solamente que su incumplimiento configura falta de caracter disciplinario de parte de los funcionarios responsables; Que de otro lado se imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que durante su gestion habria adquirido bienes a la Empresa SELECOM S.R.L. con precios sobrevalorados por la suma de S/. 15,829.21 nuevos soles; en este sentido, argumenta que la adjudicacion directa es facultad del Director de Abastecimiento quien es el que aprobaba el cuadro comparativo que el recurrente elaboraba y que luego le ordenaba la elaboracion de las ordenes de compra correspondientes que ambos suscribian; Que no obstante ser MORDAZA que el Director de Abastecimiento tuvo las facultades MORDAZA mencionadas, el recurrente como Jefe de Adquisiciones pudo y debio observar las sobrevalorizaciones y no elaborar y firmar las Ordenes de Compra Nºs. 074, 084 y 093 que constan en autos; Que se le atribuye a MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, que durante los meses de setiembre a diciembre de 1994, efectuo pagos indebidos por S/. 17,142.94 nuevos soles por concepto de reintegros de estimulo economico; la recurrente argumenta que su desempeno ha estado enmarcado dentro de las disposiciones del Comite de Administracion del Fondo de Administracion y Estimulo CAFAE los cuales no fueron considerados por Auditoria General, que la duracion del MORDAZA administrativo disciplinario se ha extendido por trece meses deviniendo en caduco y que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios no le otorgo el uso de la palabra; Que el Articulo 3º del Reglamento del Estimulo Economico CAFAE, aprobado por Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 216-94-INPE-CNP-P, de fecha 12 de MORDAZA de 1994, dispone que el derecho al incentivo economico refiriendose a las horas extraordinarias, es procedente luego de laborado 60 horas adicionales, lo cual se ha inobservado, no ameritando la impugnacion formulada una diferente interpretacion de las pruebas producidas; Que la inobservancia del plazo del MORDAZA administrativo disciplinario, solo configura falta de caracter disciplinario; de otro lado, obra en autos el Acta de Sesion Extraordinaria de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios; de fecha 5 de setiembre de 1997, donde consta que la recurrente pese a haber sido notificada, no se presento a hacer uso de la palabra; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 025-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Sayas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 023-98-INPE/CR-P, de fecha 21 de enero de 1998.

Articulo 2º.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Sayas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 023-98-INPE/CR-P, de fecha 21 de enero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6353

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra funcionarios y contratistas por presuntas irregularidades en ejecucion de obras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-98-JUS MORDAZA, 5 de junio de 1998 Vistos los Oficios Nº 262-98-JUS/PPMJ y Nº 263-98-JUS/ PPMJ, ambos de fecha 27 de MORDAZA de 1998, del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del Informe Nº 011-97-INPE/AG "Evaluacion de los Presupuestos Adicionales Nºs. 07 y 08 el E.P. Juliaca-Puno y Presupuestos Adicionales Nºs. 06, 07, 08, 09, 10 y 11 del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios - CENECP", de Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, el Informe Nº 003-97-JUS/CEPAD de fecha 21 de octubre de 1997 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sector Justicia y, el Examen Especial de Evaluacion remitido con el Oficio Nº 246-98-INPE/ AG el 13 de MORDAZA de 1998 por Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, entre otros, se ha determinado la existencia de irregularidades cometidas por funcionarios y contratistas, las mismas que acarrean responsabilidades que corresponden ser establecidas en la via judicial; Que segun los citados documentos, las irregularidades en la construccion del MORDAZA Establecimiento Penitenciario de Juliaca-Puno, involucra a los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, arquitecto MORDAZA Bustos MORDAZA y empresa ARAMSA Contratistas Generales; en tanto que en lo relacionado a la construccion del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios - CENECP, involucra a los arquitectos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Puch MORDAZA y MORDAZA Bustos MORDAZA, ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y empresas Inversiones Virgen de Copacabana S.A. y ACRUTA MORDAZA Ingenieros S.A.; Que en observancia del literal f) del Articulo 16º de la Ley Nº 26162 del Sistema Nacional de Control y numeral 3) del Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ sobre cautela del oportuno cumplimiento de recomendaciones para el deslinde de responsabilidades de funcionarios y servidores publicos, las recomendaciones del mencionado informe ameritan la interposicion de acciones judiciales; Que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado, promueva las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, promueva las acciones judiciales civiles o penales que correspondan contra los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, arquitecto MORDAZA Bustos MORDAZA y empresa ARAMSA Contratistas Generales, por las irregularidades en la construccion del MORDAZA Establecimiento Penitenciario de JuliacaPuno; asimismo contra los arquitectos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Puch MORDAZA y MORDAZA Bustos MORDAZA, ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y empresas Inversiones Virgen de Copacabana S.A. y ACRUTA MORDAZA

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