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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (12/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 160664 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 humano en la preparación de alimentos el día 27 de noviembre de 1995; al respecto, pese a no haberse individualizado las responsabilidades, corresponde estrictamente con arreglo a sus funciones asumir responsabilidad del segundo cargo al recu- rrente sobre el cual argumenta que no se ha probado su respon- sabilidad, que viajó a Lima previa coordinación verbal con el Director del Establecimiento Penitenciario para gestionar el pago de racionamiento del mes de octubre de 1995, recepcionan- do el cheque por este concepto y firmando el Comprobante de Pago Nº 1452 con fecha 20 de noviembre de 1995, que la acción ha prescrito al haber transcurrido más de un año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de este hecho y que el proceso administrativo ha finalizado por caducidad al haberse excedido el plazo para resolver; Que el recurrente si bien manifiesta que no recepcionó la carne malograda, de acuerdo con el Oficio Nº 025-95-INPE- DRL-EPSHZ-ADM, de fecha 21 de noviembre de 1995, subsiste su responsabilidad por cuanto como encargado de la alimenta- ción de los internos, no supervisó ni impidió su utilización en la preparación de los alimentos; de otro lado, el Comprobante de Pago Nº 1452, por concepto de racionamiento del mes de octubre de 1995, suscrito por él en señal de recepción el 20 de noviembre de 1995, no prueba que estuvo en Lima esa fecha y que perma- neció hasta el día 27 del mismo mes y año, más aun si no adjunta documentación que acredite la comisión de servicio; Que de acuerdo con el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la acción no ha prescrito debido a que el procedimiento administrativo disciplinario se inició a través de la Resolución de la Presidencia del Comité Evaluador Nº 033- 96-INPE/CR/CE-P, de fecha 10 de diciembre de 1996, habiendo tomado conocimiento la autoridad administrativa de la falta disciplinaria el 9 de setiembre de 1996, mediante Oficio Nº 487- 96-INPE/AG de Auditoría General, por lo que ha transcurrido sólo tres meses; respecto a la finalización del proceso adminis- trativo disciplinario, el Artículo 163º del citado Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa no señala el plazo de treinta días como de caducidad, sino precisa solamente que su incumpli- miento configura falta de carácter disciplinario de parte de los funcionarios responsables; Que de otro lado se imputa a Juan Espinoza Rivas, que durante su gestión habría adquirido bienes a la Empresa SELE- COM S.R.L. con precios sobrevalorados por la suma de S/. 15,829.21 nuevos soles; en este sentido, argumenta que la adjudicación directa es facultad del Director de Abastecimiento quien es el que aprobaba el cuadro comparativo que el recurren- te elaboraba y que luego le ordenaba la elaboración de las órdenes de compra correspondientes que ambos suscribían; Que no obstante ser cierto que el Director de Abastecimiento tuvo las facultades antes mencionadas, el recurrente como Jefe de Adquisiciones pudo y debió observar las sobrevalorizaciones y no elaborar y firmar las Ordenes de Compra Nºs. 074, 084 y 093 que constan en autos; Que se le atribuye a Sonia Alegre de la Cruz, que durante los meses de setiembre a diciembre de 1994, efectuó pagos indebi- dos por S/. 17,142.94 nuevos soles por concepto de reintegros de estímulo económico; la recurrente argumenta que su desempe- ño ha estado enmarcado dentro de las disposiciones del Comité de Administración del Fondo de Administración y Estímulo - CAFAE los cuales no fueron considerados por Auditoría Gene- ral, que la duración del proceso administrativo disciplinario se ha extendido por trece meses deviniendo en caduco y que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios no le otor- gó el uso de la palabra; Que el Artículo 3º del Reglamento del Estímulo Económico CAFAE, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 216-94-INPE-CNP-P, de fecha 12 de abril de 1994, dispone que el derecho al incentivo económico refiriéndose a las horas extraordinarias, es procedente luego de laborado 60 horas adicionales, lo cual se ha inobservado, no ameritando la impugnación formulada una diferente interpre- tación de las pruebas producidas; Que la inobservancia del plazo del proceso administrativo disciplinario, sólo configura falta de carácter disciplinario; de otro lado, obra en autos el Acta de Sesión Extraordinaria de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios; de fecha 5 de setiembre de 1997, donde consta que la recurrente pese a haber sido notificada, no se presentó a hacer uso de la palabra; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 025-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación interpues- tos por Héctor Huamán Sayas, Juan Espinoza Rivas y Sonia Alegre de la Cruz, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 023-98-INPE/CR-P, de fecha 21 de enero de 1998.Artículo 2º.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por Héctor Huamán Sayas, Juan Espinoza Rivas y Sonia Alegre de la Cruz, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 023-98-INPE/CR-P, de fecha 21 de enero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6353 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra funcionarios y contratistas por presuntas irregulari- dades en ejecución de obras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 Vistos los Oficios Nº 262-98-JUS/PPMJ y Nº 263-98-JUS/ PPMJ, ambos de fecha 27 de mayo de 1998, del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del Informe Nº 011-97-INPE/AG "Evaluación de los Presupuestos Adicionales Nºs. 07 y 08 el E.P. Juliaca-Puno y Presupuestos Adicionales Nºs. 06, 07, 08, 09, 10 y 11 del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENE- CP", de Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, el Informe Nº 003-97-JUS/CEPAD de fecha 21 de octubre de 1997 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sector Justicia y, el Examen Especial de Evaluación remitido con el Oficio Nº 246-98-INPE/ AG el 13 de abril de 1998 por Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, entre otros, se ha determinado la exis- tencia de irregularidades cometidas por funcionarios y contra- tistas, las mismas que acarrean responsabilidades que corres- ponden ser establecidas en la vía judicial; Que según los citados documentos, las irregularidades en la construcción del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Julia- ca-Puno, involucra a los ingenieros Oscar Abel Salcedo Campos y Luis Cáceres Sánchez, arquitecto Leoncio Bustos Loayza y empresa ARAMSA Contratistas Generales; en tanto que en lo relacionado a la construcción del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP, involucra a los arquitectos José Canales López, Armando Puch Chang y Leon- cio Bustos Loayza, ingenieros Armando Baltazar Franco y Laura Torres Matos, y empresas Inversiones Virgen de Copaca- bana S.A. y ACRUTA Tapia Ingenieros S.A.; Que en observancia del literal f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162 del Sistema Nacional de Control y numeral 3) del Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ sobre cautela del oportuno cumpli- miento de recomendaciones para el deslinde de responsabilida- des de funcionarios y servidores públicos, las recomendaciones del mencionado informe ameritan la interposición de acciones judiciales; Que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado, promueva las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva las acciones judiciales civiles o penales que correspondan contra los ingenieros Oscar Abel Salcedo Campos y Luis Cáceres Sánchez, arquitecto Leoncio Bustos Loayza y empresa ARAM- SA Contratistas Generales, por las irregularidades en la cons- trucción del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Juliaca- Puno; asimismo contra los arquitectos José Canales López, Armando Puch Chang y Leoncio Bustos Loayza, ingenieros Armando Baltazar Franco y Laura Torres Matos, y empresas Inversiones Virgen de Copacabana S.A. y ACRUTA Tapia