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Pág. 160670 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, estable- ce que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectua- do, el Banco Wiese Ltdo. deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"065-OT/98 y a lo opinado por la Superintendente Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, por la Resolución SBS Nº 508-98 de 22 de mayo de 1998; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Ltdo. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Wiese Ltdo., dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provi- sión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) ANEXO BIENES MUEBLES O INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO WIESE LTDO. PRORROGA PARA SU VENTA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS TIPO DE DESCRIPCION / FECHA DE VALOR PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDI- EN LIBROS DE CACION (En Nuevos TENENCIA Soles) Inmueble Calle Capellán Duárez Nº 280, 23.6.97 115 901,69 23.12.98 Jaén, Cajamarca Inmueble Ubicentro S.A., diez tiendas en calle 18.6.97 168 340,25 18.12.98 San José Nº 755. V.a. US$ 97 411,80 TOTAL: 284 241,94 6368 INDECOPI Precisan los criterios que deberán te- ner en cuenta las entidades del siste- ma financiero al anunciar las tasas de interés de los créditos hipotecarios y de consumo COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL RESOLUCION Nº 064-97-C.C.D. Lima, 25 de noviembre de 1997Expediente Nº 098-97-C.C.D. - De OFICIO - DENUNCIADA :BANCO SUDAMERICANO. MATERIA :Infracciones al Decreto Legislativo Nº 691 I. ANTECEDENTES Mediante Informe de fecha 15 de julio de 1997, la Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal que en el mes de junio de 1997 el BANCO SUDAMERICANO - en adelante el BANCO - inició una campaña publicitaria referida a su producto Class Hipotecario, mediante la difusión de diver- sos anuncios en los que realizaba las siguientes afirmacio- nes: "Porque usted nos interesa, le damos el mejor interés 12.9% EFECTIVAMENTE la tasa HIPOTECARIA en dóla- res más baja del mercado. Costos del cliente: tasa efectiva anual 12.9%, seguro de desgravamen: opcional, seguro de la propiedad: obligatorio, contratación sujeta a elección del cliente. Costo trámite de la documentación: variable según el caso (mínimo $250). Costos vigentes desde el 16.06.97." De acuerdo con la información proporcionada por el BANCO a la Secretaría Técnica, el pago por un préstamo hipotecario debía hacerse aplicando la tasa efectiva anual de 12.9% a la que además debían adicionarse pagos por los siguientes conceptos: I. Seguro de desgravamen 0.59% (opcional). II. Seguro contra todo riesgo 0.36%. III. Estudio de títulos US$ 130. IV. Tasación US$ 80. V. Gastos notariales US$ 177. VI. Gastos registrales 0.33% del valor de tasación + S/.10 (en caso de compraventa). VII. Gastos registrales 0.165% del valor de la hipoteca + S/.10. Mediante Resolución N° 1 de fecha 15 de julio de 1997, la Comisión inició procedimiento de Oficio contra el BANCO por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; requi- riéndole que acredite que la tasa efectiva anual que cobraba por todo concepto por su producto Class Hipotecario era del 12.9%. Mediante escrito de fecha 18 de julio de 1997, el BANCO señaló que la tasa de interés efectiva anual que cobraba por la prestación del financiamiento a través del crédito Class Hipotecario era de 12.9%, y que no correspondía efectuar ningún pago adicional por el referido crédito. En este senti- do, afirmó que no recibe ningún pago adicional a la tasa del 12.9%; es decir, no cobra comisiones, recargos o algún otro concepto similar que varíe la tasa de interés. Asimismo, señaló que existían costos adicionales a la referida tasa que el cliente tenía que asumir, los mismos que se trataban de pagos a terceros - compañías de seguros, asesores, o Registros Públicos - en los que el BANCO actuaba sólo como intermediario. En ese sentido, dado que serían costos fijados por terceros y que no formarían parte de los ingresos del BANCO, el denunciado manifestó que no debían ser incorporados a la tasa de interés efectiva; y que, en todo caso, habían sido debidamente informados en los anuncios publicitarios mate- ria de denuncia. Por último, el BANCO señaló que la tasa de interés efectiva de 12.9% era la más baja del mercado bancario. Con fecha 23 de julio de 1997, el denunciado presentó su escrito de descargos manifestando que la tasa de interés efectiva anual que cobraría por el desembolso del préstamo hipotecario sería únicamente de 12.9%, no existiendo ningún otro cargo adicional a favor del banco que implicara una variación de la tasa. Asimismo, señaló que en los anuncios materia de denun- cia se consignaron los costos adicionales correspondientes a servicios de terceros en que debía incurrir el cliente, respecto de los cuales sólo actuaba como intermediario a fin de dar un mejor servicio al consumidor - costos relativos a trámites de documentación que son variables según el caso y que tienen un costo mínimo de US$ 450, costos que corresponden a la tasación del inmueble, estudio de títulos, costos notariales y registrales hasta la inscripción definiti- va en Registros Públicos -. Finalmente, el Banco señaló que la tasa de interés efectiva anual en dólares para préstamos hipotecarios anun- ciada por el banco (12.9%) es efectivamente la tasa más baja del mercado hipotecario comparada con las tasas de interés