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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (12/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 160666 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 ENERGIA Y MINAS Deniegan a empresa solicitud de calificación e inscripción para la reali- zación de Estudios de Impacto Am- biental RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-98-EM-DGAA Lima, 9 de junio de 1998 Vistos, los Recursos Nºs. 1182425 y 1182885 por los que la empresa Auditoría e Inspectoría ARA INGENIEROS S.R.Ltda., representada por el señor Lino Arias Torres, solicitó su califica- ción e inscripción como empresa autorizada a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas a la Direc- ción General de Asuntos Ambientales por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 143-92-EM/VMM, que crea el Re- gistro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Im- pacto Ambiental en el Sector Energía y Minas, esta Dirección General califica las solicitudes presentadas y se pronuncia sobre la procedencia o no de la solicitud de inscripción en el mencionado registro; Que, revisados los archivos del Registro de Entidades auto- rizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental se tiene que la empresa Auditoría e Inspectoría ARA INGENIEROS S.R.Ltda. presentó al Ministerio de Energía y Minas en el expediente de calificación Recurso Nº 952153 al Sr. Flavio Ramos Aquiño como su representante legal así como a un grupo de profesionales, los cuales tenían la responsabilidad de elabo- rar los Estudios de Impacto Ambiental; Que, por Memorando (M) Nº 025-98-EM-DGM/DFM, se solicitó la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de las Canteras Juan I, Otoniel I, Silvia I, y Tatiana I, los cuales fueron elaborados por la empresa Auditoría e Inspectoría ARA INGENIEROS S.R.Ltda.; Que, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 335-96-EM-SG, se llevó a cabo en el Ministerio de Energía y Minas la sustentación en Audiencia Pública de los mencionados Estudios de Impacto Ambiental, levantándose las Actas Nºs. 26, 27, 28 y 29-EM-DGAA de fecha 27 de abril de 1998, en donde se puede apreciar la insuficiencia de las respues- tas a las preguntas formuladas por los asistentes a dichas audiencias; Que, los mencionados Estudios de Impacto Ambiental han sido debidamente evaluados por la Dirección General de Asuntos Ambientales a través de los Informes Técnicos Nºs. 073 y 074-98-EM-DGAA/JF, 108 y 109-98-DGAA/EA, los cuales revelan que la empresa Auditoría e Inspectoría ARA INGENIEROS S.R.Ltda., ha realizado dichos estudios con graves limitaciones técnicas, insuficiente información sobre línea de base, y una evidente falta de profesionalismo, concluyendo en la desaprobación de los Estudios de Impacto Ambiental; Que, las personas que aparecen como representante legal y como responsables de la elaboración de los mencionados estudios no son las registradas como tales en la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, detectándose fraude y falsedad en la declaración, en concordancia con el Artículo 3º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa y Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM que aprueba el Reglamento de Simplificación Administrativa; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales con- sidera que la deficiente elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usua- rios han depositado en el Ministerio de Energía y Minas al contratar empresas autorizadas por el Sector; Que, la empresa Auditoría e Inspectoría ARA INGENIEROS S.R.Ltda. no ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 032-97-EM/DGAA publicada el 3 de diciembre de 1997; De conformidad con las consideraciones anteriormente ex- puestas y en concordancia con lo dispuesto en el Código del Medio Ambiente, Decreto Legislativo Nº 757, la Ley Nº 25035, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Resolución Ministerial Nº 143-92-EM/VMM y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de calificación e inscrip- ción para la realización de Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas de la empresa Auditoría e Inspectoría ARA INGENIEROS S.R.Ltda.por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN JIBAJA LITUMA Viceministro de Pesquería 6437 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por empresas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-98-PE/DNE Lima, 11 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 009250, 009251, 009526, 009527, 0011266 y 0011267 de fechas 26 de agosto, 2 de setiembre y 11 de octubre de 1996, presentados por ASTILLE- ROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. y PROFISH S.A. a través de los cuales cada empresa solicita autorización de incremento de flota para la construcción de tres (3) embarcacio- nes pesqueras multipropósito, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarca- ciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos Que conforme lo dispuesto en el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, no se autorizará incremento de flota ni permiso de pesca a embarcaciones de arrastre para la captura orientada a la fauna acompañante del recurso merluza, teniendo a las mismas como especies objetivo de captura; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las disposicio- nes del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por el citado dispositivo legal; Que mediante los escritos del visto, las empresas ASTILLE- ROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. y PROFISH S.A. solicitan autorización de incremento de flota con seis (6) embar- caciones pesqueras multipropósito, para la extracción de los recursos bacalao, perico, tiburón, cabrilla y congrio destinados al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes, se des- prende que las embarcaciones pesqueras a construirse por las recurrentes no podrían acceder con arrastre a los recursos cabrilla y congrio, por ser estas especies fauna acompañante del recurso merluza, asimismo cabe señalar que a la fecha el recurso bacalao se encuentra en etapa de investigación respecto a su biomasa, caracteres y demás datos científicos que permitan efectuar una explotación racional del mismo, por tal motivo como medida precautoria no resulta factible conceder el acceso a dicho recurso; Que a través de los Oficios Nºs. 1071 y 1073-98-PE/DNE de fecha 6 de abril de 1998, se solicitó a las recurrentes los Requi- sitos Nºs. 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Procedimiento Nº 10, correspondien- te a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, los mismos que no han sido presentados dentro del plazo otorgado por la Admi- nistración, mediante los oficios mencionados, manifestándose falta de impulso procesal de parte de los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente las solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por las empre- sas ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. y PRO- FISH S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 6438