Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LITUMA Viceministro de Pesqueria 6437

ENERGIA Y MINAS
Deniegan a empresa solicitud de calificacion e inscripcion para la realizacion de Estudios de Impacto Ambiental
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-98-EM-DGAA MORDAZA, 9 de junio de 1998 Vistos, los Recursos Nºs. 1182425 y 1182885 por los que la empresa Auditoria e Inspectoria ARA INGENIEROS S.R.Ltda., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito su calificacion e inscripcion como empresa autorizada a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energia y Minas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas a la Direccion General de Asuntos Ambientales por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 143-92-EM/VMM, que crea el Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energia y Minas, esta Direccion General califica las solicitudes presentadas y se pronuncia sobre la procedencia o no de la solicitud de inscripcion en el mencionado registro; Que, revisados los archivos del Registro de Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental se tiene que la empresa Auditoria e Inspectoria ARA INGENIEROS S.R.Ltda. presento al Ministerio de Energia y Minas en el expediente de calificacion Recurso Nº 952153 al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como su representante legal asi como a un grupo de profesionales, los cuales tenian la responsabilidad de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental; Que, por Memorando (M) Nº 025-98-EM-DGM/DFM, se solicito la evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental de las Canteras MORDAZA I, MORDAZA I, MORDAZA I, y MORDAZA I, los cuales fueron elaborados por la empresa Auditoria e Inspectoria ARA INGENIEROS S.R.Ltda.; Que, en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 335-96-EM-SG, se llevo a cabo en el Ministerio de Energia y Minas la sustentacion en Audiencia Publica de los mencionados Estudios de Impacto Ambiental, levantandose las Actas Nºs. 26, 27, 28 y 29-EM-DGAA de fecha 27 de MORDAZA de 1998, en donde se puede apreciar la insuficiencia de las respuestas a las preguntas formuladas por los asistentes a dichas audiencias; Que, los mencionados Estudios de Impacto Ambiental han sido debidamente evaluados por la Direccion General de Asuntos Ambientales a traves de los Informes Tecnicos Nºs. 073 y 074-98-EM-DGAA/JF, 108 y 109-98-DGAA/EA, los cuales revelan que la empresa Auditoria e Inspectoria ARA INGENIEROS S.R.Ltda., ha realizado dichos estudios con graves limitaciones tecnicas, insuficiente informacion sobre linea de base, y una evidente falta de profesionalismo, concluyendo en la desaprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental; Que, las personas que aparecen como representante legal y como responsables de la elaboracion de los mencionados estudios no son las registradas como tales en la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas, detectandose fraude y falsedad en la declaracion, en concordancia con el Articulo 3º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa y Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM que aprueba el Reglamento de Simplificacion Administrativa; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energia y Minas al contratar empresas autorizadas por el Sector; Que, la empresa Auditoria e Inspectoria ARA INGENIEROS S.R.Ltda. no ha cumplido con lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 032-97-EM/DGAA publicada el 3 de diciembre de 1997; De conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas y en concordancia con lo dispuesto en el Codigo del Medio Ambiente, Decreto Legislativo Nº 757, la Ley Nº 25035, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Resolucion Ministerial Nº 143-92-EM/VMM y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de calificacion e inscripcion para la realizacion de Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energia y Minas de la empresa Auditoria e Inspectoria ARA INGENIEROS S.R.Ltda.

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion de incremento de flota presentadas por empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-98-PE/DNE MORDAZA, 11 de junio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 009250, 009251, 009526, 009527, 0011266 y 0011267 de fechas 26 de agosto, 2 de setiembre y 11 de octubre de 1996, presentados por ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. y PROFISH S.A. a traves de los cuales cada empresa solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de tres (3) embarcaciones pesqueras multiproposito, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos Que conforme lo dispuesto en el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, no se autorizara incremento de flota ni permiso de pesca a embarcaciones de arrastre para la captura orientada a la fauna acompanante del recurso merluza, teniendo a las mismas como especies objetivo de captura; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos administrativos en tramite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el citado dispositivo legal; Que mediante los escritos del visto, las empresas ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. y PROFISH S.A. solicitan autorizacion de incremento de flota con seis (6) embarcaciones pesqueras multiproposito, para la extraccion de los recursos bacalao, perico, tiburon, cabrilla y congrio destinados al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes, se desprende que las embarcaciones pesqueras a construirse por las recurrentes no podrian acceder con arrastre a los recursos cabrilla y congrio, por ser estas especies fauna acompanante del recurso merluza, asimismo cabe senalar que a la fecha el recurso bacalao se encuentra en etapa de investigacion respecto a su biomasa, caracteres y demas datos cientificos que permitan efectuar una explotacion racional del mismo, por tal motivo como medida precautoria no resulta factible conceder el acceso a dicho recurso; Que a traves de los Oficios Nºs. 1071 y 1073-98-PE/DNE de fecha 6 de MORDAZA de 1998, se solicito a las recurrentes los Requisitos Nºs. 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Procedimiento Nº 10, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, los mismos que no han sido presentados dentro del plazo otorgado por la Administracion, mediante los oficios mencionados, manifestandose falta de impulso procesal de parte de los administrados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente las solicitudes de autorizacion de incremento de flota presentadas por las empresas ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. y PROFISH S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 6438

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