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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (12/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 160658 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de junio de 1998 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Malasia, para participar en reuniones de la SOM II y del APEC RESOLUCION SUPREMA Nº 053-98-ITINCI Lima, 11 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Kuching - Malasia, se realizarán del 12 al 19 de junio de 1998 las reuniones del SOM II, Senior Official Meeting y del 22 al 23 de junio de 1998 la Reunión de Ministros de Comercio del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico, APEC; Que, conforme el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa- ción en las reuniones mencionadas, de representantes del Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Kuching - Malasia, del 9 al 26 de junio de 1998 del señor Julio Vega Gaggero, asesor del Viceministro de Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales y del 12 al 25 de junio de 1998 del señor Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Inte- gración, del Viceministerio de Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, para que en representación del Ministerio, participen en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. JULIO VEGA GAGGERO Pasajes US$ 2,233.62 Viáticos US$ 3,900.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sr. EDUARDO BRANDES SALAZAR Pasajes US$ 2,371.68 Viáticos US$ 3,120.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6476 EDUCACION Declaran nula resolución referida a pro- ceso administrativo disciplinario instaurado a docente RESOLUCION SUPREMA Nº 059-98-ED Lima, 11 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, don Luis Jorge PEREZ PARCO, ex Director de la ex USE Nº 06 de San Martín de Porres, actual USE 02, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Secretaría General Nº 183-96-ED, de fecha 24 de abril de 1996, la misma que resuelve declarar fundada la solicitud de nulidad que inter-puso don Lorenzo RODRIGUEZ HERNANDEZ, contra la R.D. USE 06 Nº 1658-92; Que, del estudio y análisis de los actuados aparece que por R.D. USE 06 Nº 1658-92, se instauró proceso administrativo disciplinario a don Lorenzo RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condición de Director del CEO "San Martín de Porres", por haber incurrido, entre otras faltas, en presunta malversación de fon- dos, negligencia en el desempeño de sus funciones y maltrato al personal, y se dispone su destaque al Centro Educativo Villa del Norte"; habiendo concluido dicho proceso administrativo me- diante R.D. USE 06 Nº 1849-92, de fecha 29.12.92, sancionán- dolo con separación definitiva del servicio; Que, el docente sancionado interpuso Acción de Amparo ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima, contra la R.D. USE 06 Nº 1658-92, por considerar que se ha vulnerado su derecho a la estabilidad laboral, habiéndose declarado fundada dicha demanda el 24.5.93, e inaplicable al accionante la referida resolución, lo que motivó se emita la R.D. Nº 1112-93, de fecha 26.7.93, disponiendo su reincorporación en su centro de trabajo; Que, de otro lado, el mencionado docente interpuso recurso de apelación contra la R.D. USE 06 Nº 1849-92, el mismo que se declaró fundado en parte mediante R.D. Nº 375-93, de fecha 14.5.93, por considerar que existe causa pendiente ante el Poder Judicial y dispone dejar en suspenso el proceso administrativo disciplinario y restituir en su cargo al procesado; Que, posteriormente, la Dirección de Educación de Lima emite la R.D. Nº 702-93, de fecha 17-8-93, dejando sin efecto la R.D. Nº 375-93 y subsistente la R.D. USE 06 Nº 1849-92, por considerar que existen vicios de procedimiento y dispone repo- ner el proceso al estado de resolver el recurso de apelación, el mismo que fue declarado infundado a través de la R.D. Nº 054- 94, de fecha 31.1.94; Que, el docente RODRIGUEZ HERNANDEZ, impugna con el recurso de revisión la R.D. Nº 702-93, habiéndose declarado infundada su solicitud mediante Resolución Ministerial Nº 225- 94-ED, de fecha 29.3.94, confirmando las resoluciones anterio- res, dándose por agotada la vía administrativa; Que, por otro lado, por Resolución de Secretaría General Nº 183-96-ED, se declaró fundada la solicitud de nulidad que interpuso el mencionado docente contra la R.D. USE 06 Nº 1658- 92 y dejó sin efecto la R.D. USE 06 Nº 1849-92, RR.DD. Nºs. 702- 93, 054-94 y R.M. Nº 225-94-ED y dispuso se reponga el proceso al estado de remitir lo actuado al Organo de Control Interno que la Dirección de Educación de Lima determine, debiendo inhibir- se el ex Director de la ex USE 06, determinación que genera que don Luis Jorge PEREZ PARCO, interponga el presente recurso de reconsideración; Que, el Artículo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación, situación que no se da en el presente caso, toda vez que la resolución impugnada no trans- grede o vulnera los derechos de don Luis Jorge PEREZ PARCO, por tanto, resulta improcedente el recurso incoado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recur- so de reconsideración interpuesto por don Luis Jorge PEREZ PARCO, contra la Resolución de Secretaría General Nº 183-96- ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución de Se- cretaría General Nº 183-96-ED, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 6457 Autorizan viaje de reportero para cu- brir participación del Jefe de Estado en Asamblea General de la ONU y en su visita oficial a Nueva Zelanda RESOLUCION SUPREMA Nº 060-98-ED Lima, 11 de junio de 1998