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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 12 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6561 Pág. 160653 M T C Aprueban el Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circula- ción en la Red Vial Nacional DECRETO SUPREMO Nº 013-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-96-MTC se aprobó las Normas de Pesos y Dimensiones de Vehículos para la Circula- ción en las Carreteras de la Red Vial Nacional, con la finalidad de preservar la infraestructura del transporte a través del control del sobrepeso vehicular, y regular el tránsito por las vías correspondientes; Que el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC- del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, en consideración a la experiencia obteni- da por la aplicación del citado Decreto Supremo Nº 001-96-MTC, ha encontrado pertinente actualizar las referida normas, para cuyos efectos ha formulado un Reglamento el cual resulta necesario expedirse atendiendo a su finalidad; De conformidad al inciso 8) del Artículo 118º de la Constitu- ción Política del Perú, Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 027-93-TCC; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Peso y Dimen- sión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional, que consta de veintidós (22) artículos, conteniendo la Tabla de Dimensiones y Carga, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, a través del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras -SINMAC- realizará las accio- nes pertinentes para la difusión y educación vial vinculadas a las normas contenidas en el Reglamento que aprueba el artículo precedente. Asimismo, dictará las medidas necesarias para desarrollar el Sistema y los procedimientos administrativos y operativos para la mejor aplicación de dicho Reglamento. Artículo 3º.- El Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional, será actualizado y aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El Reglamento aprobado entrará en vigencia a los noventa (90) días de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, derogándose el Decreto Supremo Nº 001-96-MTC y las disposiciones que se le opongan. Artículo 5º.- Este Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO DE PESO Y DIMENSION VEHICULAR PARA LA CIRCULACION EN LA RED VIAL NACIONAL CAPITULO I - OBJETO Y COMPETENCIA Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto determinar el peso y dimensiones permisibles de los vehículos de carga y pasajeros para su circulación en la Red Vial Nacional.La verificación de pesos y dimensiones se efectuará mediante: a. Balanzas fijas o portátiles. b. Documentación que sustente la operación de transporte, como: guía de remisión, manifiesto de carga y factura comercial, etc. c. Dimensionamiento manual o automático, o cualquier otro medio idóneo. Artículo 2º.- El Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, a través del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras, SINMAC, es el encargado de su aplicación y cumplimiento con el concurso de la Policía Nacional del Perú. CAPITULO II - DEFINICIONES Y SIMBOLOGIA Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del Regla- mento se utilizan las siguientes definiciones: 3.1 Bastidor Estructura principal diseñada para soportar todos los com- ponentes del vehículo y la carga. 3.2 Cabina Carrocería diseñada para ubicar y proteger exclusivamente al personal de operación, los mandos y controles. 3.3 Camión Vehículo autopropulsado motorizado destinado al transpor- te de bienes con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4,000 Kilos. Puede incluir una carrocería o estructura portante. 3.4 Capacidad de Carga Carga máxima permitida para la cual fue diseñado el vehículo. 3.5 Carrocería Estructura que se adiciona al chasis de forma fija, para el transporte de carga y/o personas. 3.6 Casillero Carrocería diseñada como una estructura apta para el transporte de la carga en espacios determinados. 3.7 Chasis Estructura básica del vehículo, compuesta por el bastidor, el tren motriz y otras partes mecánicas relacionadas. 3.8 Eje Motriz Eje utilizado para transmitir la fuerza de tracción. 3.9 Eje No Motriz Eje que no transmite fuerza de tracción. 3.10 Eje(s) Direccional (es) Eje(s) a través del (los) cual(es) se aplican controles de dirección del vehículo. 3.11 Eje(s) Delantero(s) Eje(s) situado(s) en la parte anterior del chasis. 3.12 Eje(s) Central (es) Eje(s) situado(s) en la parte central del chasis. 3.13 Eje(s) Posterior(es) Eje(s) situado (s) en la parte posterior del chasis. 3.14 Eje Simple (un solo eje) Constituído por un solo eje no articulado a otro, que puede ser, motriz o no, direccional o no anterior, central o posterior. 3.15 Eje Doble (Tándem) Es el conjunto constituído por dos (2) ejes articulados al vehículo por dispositivo(s) común(es) separados a una distancia determinada pudiendo ser motriz o no motriz. 3.16 Eje Triple (Tridem) Es el conjunto de tres (3) ejes articulados al vehículo por dispositivo(s) común(es) separados a una distancia determina- da pudiendo ser motriz o no motriz.