Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 198-97-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion

Articulo Unico.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de otorgamiento de autorizacion de instalacion via regularizacion y licencia de operacion de una planta de enlatado, iniciado por FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 2379

2376 Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion que denego Declaran improcedente solicitud de solicitud de permiso de pesca permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-98-PE/DNE MORDAZA, 3 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 15915 y 1158002 de fechas 21 de noviembre de 1997 y 12 de febrero de 1998 presentados por la empresa PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.Ltda. a traves de los cuales interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 198-97-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 198-97PE/DNE de fecha 24 de octubre de 1997 se declaro improcedente, entre otras, la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA SENOR DE LA JUSTICIA S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA II (ex MORDAZA 2) por no contar con los equipos electronicos de navegacion y pesca ni con los medios o sistemas de preservacion y/o conservacion a bordo; Que mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 329-97-PE/CS de fecha 20 de noviembre de 1997, la cual ha quedado consentida, se sanciona a la citada empresa con multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en el Articulo 187º del Reglamento de la Ley General de Pesca, al construir la embarcacion pesquera denominada MORDAZA II de Matricula Nº CE-14634-PM, sin contar con la autorizacion de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria ni haber iniciado el tramite para la obtencion de dicho derecho, constatandose que el casco de la embarcacion pesquera MORDAZA 2 se encuentra en el deposito de PESCA PERU con lo que se acredita que se trata de dos embarcaciones pesqueras diferentes; Que a traves de los escritos del visto la recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el primer considerando el que deviene en infundado en razon a que para ingresar a la actividad extractiva de recursos hidrobiologicos la embarcacion MORDAZA II debe obtener la correspondiente autorizacion de incremento de flota de conformidad con lo establecido por el Articulo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, el cual dispone que la construccion de embarcaciones pesqueras debera contar previamente con autorizacion expresa otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-98-PE/DNE MORDAZA, 3 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 05032, 05573 y 14254 de fechas 22 de MORDAZA, 7 de MORDAZA y 28 de octubre de 1997, respectivamente, presentados por la empresa TABEIRONES PERU S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante los escritos del visto, la empresa TABEIRONES PERU S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA, con Matricula Nº CO-4173-CM; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA, se encuentra en situacion de siniestrada por perdida total por hundimiento y su Matricula Nº CO-4173-CM ha sido cancelada, tal como se acredita a traves de las Resoluciones de Capitania de Puerto del Callao Nºs. 124-97 y 12797 de fechas 9 y 16 de setiembre de 1997, respectivamente, en consecuencia la referida embarcacion no cumple con el requisito sustantivo de operatividad que exige el ordenamiento juridico pesquero para el otorgamiento del permiso de pesca respectivo, por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa TABEIRONES PERU S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 2377

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