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Pág. 157824 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el procedi- miento administrativo de otorgamiento de autorización de instalación vía regularización y licencia de operación de una planta de enlatado, iniciado por FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 2379 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución que denegó solicitud de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-98-PE/DNE Lima, 3 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 15915 y 1158002 de fechas 21 de noviembre de 1997 y 12 de febrero de 1998 presentados por la empresa PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.Ltda. a través de los cuales interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Direc- toral Nº 198-97-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 198-97- PE/DNE de fecha 24 de octubre de 1997 se declaró impro- cedente, entre otras, la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesque- ra denominada ISABEL II (ex TANIA 2) por no contar con los equipos electrónicos de navegación y pesca ni con los medios o sistemas de preservación y/o conservación a bordo; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 329-97-PE/CS de fecha 20 de noviembre de 1997, la cual ha quedado consentida, se sanciona a la citada empresa con multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en el Artículo 187º del Reglamento de la Ley General de Pesca, al construir la embarcación pesquera denomina- da ISABEL II de Matrícula Nº CE-14634-PM, sin contar con la autorización de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería ni haber iniciado el trámite para la obtención de dicho derecho, constatándose que el casco de la embarcación pesquera TANIA 2 se en- cuentra en el depósito de PESCA PERU con lo que se acredita que se trata de dos embarcaciones pesqueras diferentes; Que a través de los escritos del visto la recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolu- ción Directoral citada en el primer considerando el que deviene en infundado en razón a que para ingresar a la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos la embar- cación ISABEL II debe obtener la correspondiente auto- rización de incremento de flota de conformidad con lo establecido por el Artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, el cual dispone que la construcción de embarcaciones pesqueras deberá contar previamente con autorización expresa otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUE- RA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 198-97-PE/DNE, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2376 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-98-PE/DNE Lima, 3 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 05032, 05573 y 14254 de fechas 22 de abril, 7 de mayo y 28 de octubre de 1997, respectivamente, presentados por la empresa TA- BEIRONES PERU S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pes- queras; Que mediante los escritos del visto, la empresa TA- BEIRONES PERU S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada DOÑA PAU- LA, con Matrícula Nº CO-4173-CM; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que la embarcación pesquera denominada DOÑA PAULA, se encuentra en situación de siniestrada por pérdida total por hundimiento y su Matrícula Nº CO-4173-CM ha sido cancelada, tal como se acredita a través de las Resolucio- nes de Capitanía de Puerto del Callao Nºs. 124-97 y 127- 97 de fechas 9 y 16 de setiembre de 1997, respectivamente, en consecuencia la referida embarcación no cumple con el requisito sustantivo de operatividad que exige el ordena- miento jurídico pesquero para el otorgamiento del permi- so de pesca respectivo, por lo que deviene en improceden- te lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa TABEI- RONES PERU S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2377