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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Articulos 97”. 302°, 303” y 316” de la Ley General o haberlo’hecho en lerminos aue esta Superintendencia lo consldere inaceptables b) Negarse a la suscripclon del Intervenclon convento con esta Supennlendencia. para la formallzacion del plan de recuperación de que tratan tos Ar- ticulos 97”. 302”. 303” y 316° de la Ley General c) Proporcionar intencionalmente Intervencion. información falsa a esta Superin- tendencia o al Banco Central de Reserva, o dar lugar a aue se sos- peche la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la po sicion financiera d) Negar u oponer resistencia a so- Intervencion. meter sus libros v negocIos al exa- men de esta Superintendencia o rehuir a tal sometimiento e) Neqativa de los dlrectores. ge- Intenencwn rentes o trabafadores a prestar su declaraclon ante la Superintenden- cia sobre las operaciones y nego- cios de la empresa f) No adoptar oportunamente los Intervencion. acuerdos requendos para la ade- cuada marcha de la empresa en la Junta General de Accionistas porfalta del mínimo legal de votos fa- vorables de acuerdo al Articulo 75” de la Ley General g) Incurrir en notorias y reiteradas Intervenclon violaciones a la ley. a su estatuto 0 a las disposiciones generales o es- oecificas dictadas por esta Superin- tendencia o el Banco Central de Reserva 17) Incurrir en las causales contempla- das en la Ley General de Socieda- des para dlsolucion y Ilquldacion 18) Incumplir en forma frecuente o ha- bitual las normas de lavado de di- nero. no establecer un sistema de orevención del lavado de dinero. o incumplir en forma frecuente o ha- bitual las disposlclones del manual para la prevención del lavado de dinero 19) Otras Infracciones que sean califi- cadas por esta Supenntendencia como muy graves, con base a los criterios establecidos en el Articulo 4°del presente ReglamentoDisolucion y Liqudación Suspensión de ta autorización de funcionamiento En caso de reincidencia. cancelación de la autorizacion de funcionamien- to. Regimen de vigilancla. Intervención. Suspensión de la autorización de funcionamiento Cancelación de la autorización de funcionamrento. Disolucion o liquidación. Anexo ll INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL GRUPO B 1. INFRACCIONES LEVESSe consideran infracciones leves las que a continuación se detallan. Infracción Sanción 1))-Primera presentación tardía de la Amonestación al gerente general Información de oeriodicidad no dia- ria La informacion remitida con errores u omisiones será devuelta considerándose como no recibida 2) Primera presentación tardia de la Amonestacion al gerente general información de periodicidad diaria La Informacion remitida con errores u omisiones será devuelta. conside- randose como no recibida 3) Clasificar Inadecuadamente a los Amonestación al gerente general deudores de la cartera de creditos. 4)Incumplir las disposiciones conten¡- Amonestación al dlrector o trabaja- das en el Manual para la prevencion dorresponsable del lavado de dinero En caso de reincidencla. multa al director o trabajador responsable,nomenor de punto cinco (0 5) UITs, nl mayor de diez (10) UITs 5) Otras Infracciones que sean califi- Amonestacion al director o trabaja- cadas por esta Superintendencia dorreswnsable como leves, con base a los criterios En caso de relncldencia multa al establecIdos en el Artículo 4” del dlrectoro trabajador responsable.no presente Reglamenlo menor de punto cinco (0.5) UITs nl mayor de diez (10) UlTs2. INFRACCIONES GRAVES Se consideran infracciones graves las que a continuación se detallan: Infracción Sanción 1)Adquirir acciones de las empresas de los sistemas financieros v deMulta equivalente al valor de las ac- ciones transferidas. debiendo ven- seguros. transgrediendo tas disposi- ciones contenidas en los Articulos 52° 54° y 55° de la Ley General.derlas en 30 dias. Si vencido este plazo, la situación no hubiere sido corregida. se duplica la multa. Adi- cionalmente. el titular no puede ejer- cer el derecho de voto en las sesio- nes de la Junta General de Accionis- tas, en caso de infringir las dlsposi- clones contenidas en los Artículos 54° y 55° de la Ley General. 2) Incumplir con las disposiciones de los Articulos 50° y 57° de la LeySuspensión de los derechos que le confieren la totalidad de las accio- nes, dichas acciones no son compu- tables para el quórum y las mayorias de Ias Juntas Generales de Accionis- tas 3) Otorgar créditos a directores y Multa al directoro trabajador respon trabajadores. así como a los cónyu- ges o parientes de los mismos, porsable no menor de punto cinco (0,5) encima de los limites que señala laUITs. ni mayor de cien (100) UITs. En caso de reincidencia, se incre- menta la multa en cincuenta por cien- to (50%) de la sanción aplicada.Ley General, o concederles créditos en condiciones más ventajosas que las mefores acordadas con los clien- tes de la empresa, con excepción de los créditos hipotecarlos para fi- nes de vivienda única que se con- ceda a los trabajadores. 41 Participar en la realización de activi- dades prohibidas estableadas en elMulta al director o trabajador respon- sable no menor de punto cinco (0,5) Articulo 217” de la Ley General. UITs, ni mayor de cien (100) UITs. En caso de reincidencia, se incre- menta la multa en cincuenta por cien- to (50%) de la sanción aplicada ante- riormente. 5)Permitir o llevar libros y contabilidad, Multa al director o trabajador respon- de manera, que no permita la exacta sable no menor de punto cinco (0,5) apreciación del verdadero estado UITs, ni mayor de cien (100) UITs. de la empresa, o que los registros no proporcionen la debida seguridad 6) No vigilar la implementacrón del ma- Multa al oficial de cumplimiento no nual para la prevención del lavado menor de punto cinco (0.5) UITs, nl de dinero. por parte del oficial de mayor de clen (100) UITs. cumplimiento En caso de reincidencia, se incre- menta la multa en cincuenta por cien- to(50%)de la sanción aplicada ante- riormente 7) No presentar oportunamente el In- Multa al oficial de cumplimiento no fornie anual sobre la situación y cumplimiento del sistema de premenor de punto cinco (0,5) UITs, ni mavor de cien (100) UITs. vención del lavado de dinero, ‘por En Caso de reincidencia, se incre- parte del oficial de cumplimiento menta la multa en cincuenta por cien- to (50%) de la sanción aplicada. 3) No prestar declaración ante esta Multano menor de punto cinco (0,5) Superintendencia sobre las opera- UITs, ni mayor de cien (100) UITs. ciones y negocios de la empresa 3) Otras infracciones que sean cali- Multaaldirectoro trabajador respon- ficadas por esta Superintendencia sable no menor de punto cinco (0,5) como graves, sobre la base de los UITs, ni mayor de cien (100) UITs. criterios establecidos en el Articulo 4° del presente Reglamento. 3. INFRACCIONES MUY GRAVES Se consideran Infracciones muy graves las que a contlnuacion se detallan: Infracción Sanción 1)ReincidIr en no prestar declaracion Suspension no menor de tres (3) ante esta Superintendencia sobre días, ni mayor de quince (15) dias. las operaciones Y negocios de la En caso de reincidencia frecuente o habitual se sanciona con la destitu- ción del Infractor.empresa. 2) Autorizar u ordenar la realización d eSuspensión no menor de tres (3) actividades prohibidas establecidas días, ni mayor de quince (15) dias en el Artículo 217” de la Ley Gene- - En caso de reincidencia, destitución ral. del director o trabajador responsa- 3) Responsable de la intervención o liquidacion de una empresa del SIS- lema financiero o del’ sistema de seguros.Destitución del director o trabajador responsable