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tEfJ&g~O Pág. 15847 3 vas en dicha cartera y en la exlgen- cla de orovisiones. o oor reincidir de manera frecuente o habitual en la clasificación inadecuada de los deudores de la cartera de creditos 19) No brindar al personal de esta Su- Multa PO menor de diez (10) UITs ni perintendencia las facilidades nece- mayor .% doscientas (200) UlTs sarias para el desarrollo de la ins- pección. 20) Llevar Iibros y contabilidad de ma- Multa co menor de diez (10) UITs ni nera que no permita la exacta apre- mayor ì doscientas (200) UITs ciación del verdadero estado de laempresa, 0 que sus reglstros no proporcionen la debida segundad. 21) Contratar de manera negligente o Multa no menor de diez (10) UITs nl dolosa a los peritos valuadores o mayor a dosclentas (200) UITs aceptar valuaciones manifiesta-mente inconsistentes o deficientes 22) No reportar las transacciones sos- Multa no menor de diez (10) UITs ni pechosas al Flscal de la Nación, mayor a doscientas (200) UiTs con copia a la Superintendencia, En caso de reincidencia. la multa se en un plazo no mayor de treinta incrementa en cincuenta por ciento (30)dias calendario de haber ocu- (50%) de la sancion aplicada ante- riormenteTratándose de reincidencias sucesi- vas, se sanciona con la prohibición temporal de realizar transacciones 23) No registrar las transacciones en Multa no menor de diez (10) UlTs ni efectivo de acuerdo a lo establecldo mayor a doscientas (200) UITs por esta Superintendencia En caso de reincidencla, la multa se Incrementa en cincuenta por ciento (50%) de la sancior aplicada ante- riormente.Tratandose de reincidencias sucesi- vas, se sanciona con la prohibición temporal de realizar transacciones 24) No tener el Manual para la Preven- Multa no meno: de diez (10) UITs ni ción del Lavado de Dinero contar mayo: a doscientas (200) UITs con este Manual pero su contenido En caso de reincidencia. la multa se no se ajusta a las disposiciones Incrementa en cincuenta por cienta vIgentes, o no aplicar adecuada- (50%) de la sanxcio apkada. mente las disposiciones de dicho Tratardose de reincidencias sucesi- Manual vas, se sanciona con la prohlbicion temporal de realizar transacciones 25) No enviar oportunamente la relación Multa 10 menor de diez (10) UITs n de los clientes exceptuados del re- mayo’ a doscientas 1200) UITs gistrode transacciones en efecti-& En caso de reincidencia. la multa SE VO o exceptuar del registro a clien- incrementa en cincuenta por ciento tes no consignados en la relacion (50% de la sanclór aplicada ante- enviada normcnte Tratándose de reincldencias SUCeSi vas, se sanciona con la prohibiciór tempc;ral de realIzar lransacciones 26) No permitir o no brindar las facilid% Multa no menor de dtez (10) UlTs, n des para que el oficlal de cumpll- mayor a doscientas t200) UITs. miento, las sociedades de auditoria Encasode reincldeocia. la multa Sf o las empresas clasificadoras de incrementa en cincuenta por cientc nesgo realicen las actwidades que (50°0 de la sanaor aplicada ante- les corresponden de manera ade- rlormente cuada y oportuna. 27) Otras infracciones que sean Cali- Multa no menor de <diez (10) UITs. r ficadas por esta Superintendencia mayor a doscientas (200) UITs. como graves, sobre la base de los Prohloiclón de reparhr diwdendos critenos establecidos en el Articulo 4” del presente Reglamento. ~--- III. INFRACCIONES MUY GRAVES Se consideran mfracciones muy graves las que a I-ontlnuación se detallan Infracción -----Sanció n~--. 1) No cubrir el défici;de capltal mini- Réglmendev!gllarc!a mo exigible durante el siguiente trimestre de incurrido el d&hclt o durante la prórroga concedtda por estaSup+rfntendencla 2) Contar con un patnmomo efechvo Réglqen de wgilar~cia por debafo del capital social minlmo exigible 3) Conceder crédltos a sus accionistas Régimen da vlgifar~cla1 5 i 6 1 7) Necesidad de recurnr al fmancla E ll) Infringir los Iimites indiwduales o globales excedo los senalados en él numeral anterior, con una fre- cuencia que a juicio del Superinten- dente, revele conducción inadecua- da de los negoclos por la empresa aunada a la omIsIón en la aproba clón y ejecución de las medidas correctivas ) Incumplir los requerimlentos de en caje de la totalidad de períodos cor secutivos, comprendidos en un lapso de tres (3) meses o en perio- dos que conluntamente suponga una duracion mayor de cinco (5 meses en un lapso de doca (12) que culmine con el mes del ultimo déficit. miento de sus obligaciones con em- presas del sistema flnanciero. que denote una insuficiencia financiera estructural, para el cumplimiento de sus obligaciones, de las normas del encaje o que este tienda a ser per- manente segun corresponda. 1)Recurrir al apoyo crediticio del Ban- co Central de Reserva por más de noventa (901 dias calendarlo en los: ultimos trescientos sesenta (360) dias calendario 9) No atender efectivamente al público. de manera reiterada, por lo mencs seis (6) horas dianas durante los dias laborables, en cada una ce sus oficinas IO) Incumplir los requerimientos de 11 versión, patrlmomo de soIvencia Y limites de endeudamiento, en pe- nodos consecutivos en un lapso de tres (3) meses o en periodos que conjuntamente supongan unr duración mayor de cinco (5) meses en un lapso de doce (12). que cul mme con el mes del último deficit ll) Reincidir en la realización de activi- dades prohIbidas por el Ariicu!o 217” de la ley General 12) Reincidir en la clasificación ina decuada de los crédltos. generando serias distorsiones en la cartera y en la exlgencia de provisiones 13) Reincidir en llevar libros y contabi- lidad, de manera. que no permita la exacta apreciacion del verdadero estado de la empresa, 0 que sus re glstros no proporcionen la deblda segundad 14) De manera frecuente 0 regular, no cerrar las cuentas corrientes de oulenes registren rechazo de che- ques por falta de fondos, de acuerdo a las disposlciones de esta Super- intendencia 15) Incurrir en causales de intervencion por insuficiencia patrimonial que se señalan a continuación: a) Suspender el pago de sus obli- oaclones.b Contar con menos del clncuenta oor ciento (50%) del oatrimonio efec- ilvo en el Caso de Ias empresas del sistema financiero, 0 contar con un patrimonio efectivo menor al cin- cuenta por ciento (50%) del patrimo- nio de solvencia en el caso de as empresas del sistema de segurosc) Incumplir, durante la vigencia del régimen de vlgilancia. los requeri- mientos de capital, de reserva legal o de garantia; las reglas de pruden- cia o los demás compromisos asu- midos en el plan derecuperac on convenioc 16) lncurrir en causales de Intervención por desacato o por presuncion de ., ._para ser destinados a cubrir Ios re- querimientos de capital de la empresa 4) Exceder los límites senalados en Regimen de vigilancia los Articulos 206° 207’ 208” y 209” de la Lev General. durante tres (3) fraude que se senalan a contlnuaclon a) No presentar, en SI1 caso, el plan Intervención de recuperación de que tratan losReglmen de vlgilancia. Réglmen de vigilancia Regimen de vigilancia. Regimen de vigilancia Régimen de vigilancia Régimen de vigllancla Reglmer devigllancla Réglmert de wgllancla R&gimerl de vlgllancla Intervewón Intervencion Interverción meses, álternados o sucesivos, enun lapso de doce (12) meses queculmine con el mes en el que sehaya registrado el ultimo exceso.