Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1998 (29/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- La Comision a que se refiere el articulo precedente, tendra como principal responsabilidad la supervision y/o ejecucion del MORDAZA de convocatoria y seleccion de personal (dependiendo ello de la cantidad de plazas a cubrir, complejidad de los cargos y de la disponibilidad presupuestaria). Cuando no exista restriccion presupuestaria o por decision de la Gerencia General, el MORDAZA de seleccion de personal podra ser ejecutado por empresas especializadas (o especialistas); en este caso, la Comision se encargara de supervisar y dar los lineamientos para la correcta ejecucion del MORDAZA de seleccion de personal, y exigira a la empresa al final del MORDAZA la MORDAZA de una terna de candidatos para cada plaza vacante. La Comision decidira quien ocupara cada una de ellas. Articulo 12º.- Los examenes o pruebas considerados para la seleccion de personal, seran las siguientes : a) Calificacion Curricular. b) Prueba Psicotecnica. c) Prueba de Conocimiento. d) Prueba de Habilidad (se considerara solo si las funciones del cargo lo exigen). e) Examen Psicologico (para puestos de alta responsabilidad). f) Entrevista Personal. Estas pruebas tendran caracter confidencial y seran entregadas al Administrador, quien sera el responsable de su custodia hasta el momento del acto de evaluacion. Estas pruebas deben estar orientadas a la vision integral de la persona, de sus capacidades basicas, de sus valores y configuracion motivacional, actitud y capacidad de aprender, cualidades de integracion y orientacion a largo plazo. Estas pruebas son de caracter eliminatorio, y podrian ser llevadas a cabo en forma parcial o total por empresas especializadas contratadas por la Gerencia General o por la Corte Superior de Justicia respectiva, segun sea el caso. Estas empresas especializadas (o especialistas) en reclutamiento y seleccion de personal, seran seleccionadas y contratadas conforme a las normas vigentes. Articulo 13º.- Para los examenes o pruebas se determinaran los criterios de evaluacion, en funcion a los perfiles de las plazas a cubrir. Articulo 14º.- La Comision que se menciona en el Articulo 10º del presente Reglamento o la empresa especializada en seleccion de personal, segun sea el caso, indicara los criterios que se consideraran en la calificacion curricular. Articulo 15º.- En la etapa de la prueba psicotecnica, se MORDAZA una valoracion de las habilidades y potencialidades del individuo, asi como de su capacidad en relacion con los requerimientos del puesto y las posibilidades de futuro desarrollo. Asimismo, esta prueba servira para medir la capacidad del individuo de trabajar en equipo, la autoestima y la capacidad para aprender y adaptarse al puesto de trabajo. Articulo 16º.- La prueba de conocimiento, consiste en examenes teoricos o practicos que sirven para valorar aspectos del conocimiento de singular importancia en el desempeno de las tareas inherentes al cargo, asi como el dominio de idiomas solo si lo exige las funciones del cargo. Articulo 17º.- La prueba de habilidad, esta destinada a evaluar habilidades que se requieren para el ejercicio del cargo y, entre otras, las de manejo de computadoras. Articulo 18º.- La entrevista personal, sirve para evaluar la personalidad del postulante, observar actitudes, conductas, valores, entre otros aspectos. Articulo 19º.- Los requisitos solicitados a los postulantes para cubrir las plazas de auxiliares jurisdiccionales se ajustaran a lo establecido en los Articulos 250º, 251º, 252º y 253º de la Ley Organica del Poder Judicial. Asimismo, para cubrir las plazas de auxiliares jurisdiccionales se considerara como requisito (no indispensable) que los postulantes hayan llevado el curso de Despacho Judicial. Articulo 20º.- El postulante a una vacante debera presentar, al inicio del MORDAZA de seleccion de personal, una Declaracion Jurada que indique lo siguiente : a) No tener incompatibilidad por razon de parentesco. b) No tener impedimento legal para contratar. c) Toda la informacion indicada en el Curriculum Vitae es cierta. d) No registrar antecedentes penales ni policiales. Al finalizar el MORDAZA de seleccion, el personal que MORDAZA sido seleccionado debera presentar la Declaracion Jurada de Bienes Articulo 21º.- Culminado el MORDAZA de seleccion de personal, el Administrador de la Corte Suprema de la Republica y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia por intermedio de sus Administradores, remitiran a la Gerencia General la relacion del personal admitido por concurso, para proceder con la formalizacion de los Contratos de Trabajo respectivos, adjuntando por cada postulante MORDAZA del Curriculum Vitae (presentado de acuerdo al Articulo 25º del presente Reglamento) y de los documentos sustentatorios, mas los documentos que se indican en el articulo precedente; todos estos documentos legalizados por el Fedatario respectivo de la Institucion. Asimismo, remitira el Certificado de no registrar Antecedentes Penales. El Flujograma del procedimiento de seleccion y contratacion de personal de las Cortes, se muestra en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Reglamento.

En la Gerencia General, Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles y demas organos del Poder Judicial, la Supervision de Personal procedera de acuerdo a lo indicado en el parrafo anterior. CAPITULO IV DE LA APROBACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y REGISTRO DEL MORDAZA PERSONAL Articulo 22º.- Es facultad de la Gerencia General aprobar la propuesta de los Contratos de Trabajo enviados por los diferentes organos del Poder Judicial. En caso de irregularidades identificadas en el MORDAZA de seleccion de personal, es potestad de la Gerencia General no aprobar los Contratos de Trabajo. Articulo 23º.- Aprobadas las propuestas de Contratos, la Supervision de Personal, elaborara los Contratos de Trabajo para la firma del Gerente General. Articulo 24º.- Aprobados y firmados los Contratos de Trabajo del MORDAZA personal, la Supervision de Personal procedera a aperturar los legajos de personal respectivos en el area de Escalafon de la Gerencia General, dentro del cual se incluira MORDAZA de todos los documentos presentados por los nuevos trabajadores durante el MORDAZA de seleccion y admision de personal, incluyendo el Contrato de Trabajo. Articulo 25º.- El postulante seleccionado debera de adaptar su Curriculum Vitae al formato que el area de Escalafon de la Supervision de Personal disene, de modo de uniformizar y facilitar la sistematizacion de la informacion. Articulo 26º.- El area de Escalafon de la Supervision de Personal, y en el caso de las Cortes los Administradores, se encargaran de constatar si la documentacion presentada (copia del Curriculum Vitae, documentos sustentatorios, Declaraciones Juradas, etc.) por el MORDAZA trabajador, al finalizar el MORDAZA de seleccion, es veraz. La constatacion de falsedad de dichos documentos traera como consecuencia inmediata el despido del trabajador, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderle por tal hecho. Articulo 27º.- El MORDAZA personal estara sujeto al periodo de prueba de tres meses, a cuyo termino alcanzara derecho a la proteccion contra el despido arbitrario. Se puede establecer un termino mayor para el caso de que las labores requieran de un periodo de capacitacion o adaptacion o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacion puede resultar justificada. La ampliacion del periodo de prueba debe constar por escrito y no podra exceder, en conjunto con el periodo inicial de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un ano en el caso de personal de direccion. Articulo 28º.- La Supervision de Personal, disenara e implantara a nivel nacional un modelo unico de carne de identificacion para el personal que labore o ingrese a laborar en el Poder Judicial bajo el regimen laboral de la actividad privada. Estos carnes de identificacion seran entregados solo en los lugares donde no MORDAZA control de asistencia por medios electronicos. En las Cortes, los Administradores entregaran a la brevedad posible los carnes de identificacion para el MORDAZA personal; y en los demas organos del Poder Judicial, sera la Supervision de Personal la que entregue los carnes de identificacion. En las Cortes y demas organos del Poder Judicial, donde el control de asistencia se realice por medios electronicos, la Supervision de Personal entregara al MORDAZA personal el fotochek correspondiente. Articulo 29º.- La Supervision de Personal organizara Programas de Induccion planeada que implique un esfuerzo de integracion al equipo de trabajo y un paso firme hacia la identificacion con la organizacion y la calidad para el MORDAZA personal que ingrese por concurso al Poder Judicial, MORDAZA de asignarles las responsabilidades propias de sus cargos, con la finalidad de integrarlos a la organizacion del Poder Judicial, haciendoles conocer la vision, mision, objetivos, ubicacion organizacional de la unidad organica donde prestara sus servicios, funciones que desempenara, entre otros conocimientos que se crea conveniente conozca el MORDAZA personal sobre aspectos administrativos y jurisdiccionales. Para tal fin, la Supervision de Personal elaborara un Manual Autodidacta de conocimiento integral del Poder Judicial Articulo 30º.- Los Programas de Induccion en la Corte Suprema y Cortes Superiores seran coordinados oportunamente por sus Administradores con la Supervision de Personal de la Gerencia General. Articulo 31º.- La duracion de los Programas de Induccion no debera exceder a 30 dias calendario, salvo autorizacion expresa de la Gerencia General. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Articulo 32º.- Queda sin efecto cualquier disposicion que contravenga el presente Reglamento, permaneciendo vigente unicamente las que no se opongan. Articulo 33º.- La institucion a traves de la Gerencia General se reserva el derecho de ampliar o modificar el presente Reglamento.

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