Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6548

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

Pag. 160245

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 26957
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 26958
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR DURANTE LOS MESES DE JUNIO, MORDAZA Y AGOSTO DE 1998
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Articulo 102º y en el Articulo 113º de la Constitucion Politica del Peru, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la funcion presidencial, pueda efectuar viajes al exterior durante los meses de junio, MORDAZA y agosto del presente ano por periodos a determinarse por el Poder Ejecutivo. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998

LEY QUE PROHIBE LA VENTA DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO A MENORES DE EDAD
Articulo 1º.- Objeto de la ley. Incorporase dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26849, la prohibicion de venta directa o indirecta de productos elaborados con tabaco a menores de edad. Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria. Deroganse o modificanse todas las normas que se opongan a la presente ley. Articulo 3º.- Vigencia. La presente ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 5831

Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5832

LEY Nº 26959
MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA, Presidente del Congreso de la Republica; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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