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Pág. 160252 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Morote Díaz contra la resolución tácita o silencio administrativo a recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Jefatural Nº 058-97-AG-SENASA, de 7 de octubre de 1997, expedida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Jefatural Nº 058-97-AG-SENA- SA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispuso el cese por causal de excedencia del ex servidor don Carlos Enrique Morote Díaz en virtud del proceso de evaluación correspondiente al primer semestre del año 1997; Que mediante su escrito de 6 de febrero de 1998, don Carlos Enrique Morote Díaz interpone recurso de apela- ción contra la resolución tácita o silencio administrativo negativo producido al no haberse resuelto dentro del término de ley el recurso de reconsideración que interpu- siera contra la Resolución Jefatural Nº 058-97-AG-SENA- SA, expresando su disconformidad con la medida que lo declara excedente; Que de conformidad con el segundo párrafo del Artícu- lo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810, el recurso de reconsideración será resuelto en un plazo máximo de 30 días transcurridos los cuales sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el recurso de apelación correspondiente; Que en el presente caso, se advierte que el recurso de reconsideración que interpuso el interesado el 31 de octubre de 1997 contra la Resolución Jefatural precitada, no fue resuelto por la autoridad que la dictó; por lo que se produjo el silencio administrativo negativo, en conse- cuencia admisible a trámite la apelación interpuesta; Que de los documentos de evaluación del personal del SENASA correspondiente al primer semestre del año 1997, obrante de fojas 26 a fojas 29 de los actuados que se tiene a la vista, se advierte que el apelante ha obtenido 59 puntos en el proceso de evaluación correspondiente a ese semestre; Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 26093 y el Artículo 7º del Reglamento de Evaluación Laboral de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0283-93-AG, establecen que el servidor que alcance en el proceso final de evaluación de personal una calificación inferior a 60/100 puntos, podrá ser cesado por causal de excedencia, de ahí que al haber obtenido el recurrente un puntaje por debajo del mínimo aprobatorio, devino en causal para su declaratoria de excedencia; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura dada por el Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Morote Díaz contra la resolución tácita o silencio administrativo negativo producido al no haberse resuelto dentro del término legal el recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución Jefatural Nº 058-97-AG-SENASA, de 7 de octubre de 1997, expedida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, confirmándose esta reso- lución por haber obtenido el recurrente en la evaluación una calificación inferior al mínimo exigido por el Regla- mento de Evaluación Laboral; quedando agotada la vía administrativa; devolviéndose los actuados al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5753Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a declaración de abandono y adjudicación de predio ubicado en la provincia de Ascope RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0264-98-AG Lima, 28 de mayo de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Santos Amador Bravo Moreno y otros contra la Resolución Direc- toral Nº 289-97-DRA-LA-LIB, de 10 de diciembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 289-97-DRA-LA- LIB, la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad declaró improcedente la solicitud de don Santos Amador Bravo Moreno y otros sobre declara- ción de abandono y adjudicación de 348 ha. 3,000 m2 de la Unidad Catastral Nº 10653 del predio rústico "San José Bajo Nºs. II y III" del distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, fundamen- tándose en que la superficie pretendida se encuentra adjudicada a la Cooperativa Azucarera Casa Grande Ltda. Nº 32; Que mediante escrito de 22 de diciembre de 1997, de fojas 29, don Santos Amador Bravo Moreno, don José Gabriel Portilla Díaz y don Carlos Terrones Arana, interponen recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que la Cooperativa adjudicata- ria ha incumplido su obligación contractual de trabajar la tierra adjudicada, por lo que está incursa en causal del abandono; Que mediante Informe Técnico Nº 350-97-DRA-LL/ PETT-AT, de 6 de noviembre de 1997, de fojas 13, se deja constancia que las tierras cuya declaración de abandono demandan los apelantes se encuentran adjudicadas a la Cooperativa Azucarera Casa Grande Ldta. Nº 32, habién- dosele otorgado el Título de Propiedad Nº 00922-81, de 7 de abril de 1981, sobre una superficie de 29,102 ha. 1,000 m2, de manera que se trata de un predio de propiedad privada; Que conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 26505, el abandono de tierras a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 88º de la Constitución Política del Perú, sólo se refiere a las tierras adjudicadas en concesión por el Estado, en los casos de incumplimiento de los términos y condiciones de aquella, situación que no corresponde al predio materia de procedimiento; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Santos Amador Bravo Moreno y otros contra la Resolución Directoral Nº 289-97- DRA-LA-LIB, de 10 de diciembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, la que se confirma, por cuanto las tierras solicitadas por los recurrentes son propiedad de la Cooperativa Azucarera Casa Grande Ldta. Nº 32; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archiva- miento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5772