Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion MORDAZA o silencio administrativo a recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Jefatural Nº 058-97-AG-SENASA, de 7 de octubre de 1997, expedida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Jefatural Nº 058-97-AG-SENASA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispuso el cese por causal de excedencia del ex servidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en virtud del MORDAZA de evaluacion correspondiente al primer semestre del ano 1997; Que mediante su escrito de 6 de febrero de 1998, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la resolucion MORDAZA o silencio administrativo negativo producido al no haberse resuelto dentro del termino de ley el recurso de reconsideracion que interpusiera contra la Resolucion Jefatural Nº 058-97-AG-SENASA, expresando su disconformidad con la medida que lo declara excedente; Que de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810, el recurso de reconsideracion sera resuelto en un plazo MORDAZA de 30 dias transcurridos los cuales sin que medie resolucion, el interesado podra considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el recurso de apelacion correspondiente; Que en el presente caso, se advierte que el recurso de reconsideracion que interpuso el interesado el 31 de octubre de 1997 contra la Resolucion Jefatural precitada, no fue resuelto por la autoridad que la dicto; por lo que se produjo el silencio administrativo negativo, en consecuencia admisible a tramite la apelacion interpuesta; Que de los documentos de evaluacion del personal del SENASA correspondiente al primer semestre del ano 1997, obrante de fojas 26 a fojas 29 de los actuados que se tiene a la vista, se advierte que el apelante ha obtenido 59 puntos en el MORDAZA de evaluacion correspondiente a ese semestre; Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 26093 y el Articulo 7º del Reglamento de Evaluacion Laboral de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0283-93-AG, establecen que el servidor que alcance en el MORDAZA final de evaluacion de personal una calificacion inferior a 60/100 puntos, podra ser cesado por causal de excedencia, de ahi que al haber obtenido el recurrente un puntaje por debajo del minimo aprobatorio, devino en causal para su declaratoria de excedencia; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura dada por el Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion MORDAZA o silencio administrativo negativo producido al no haberse resuelto dentro del termino legal el recurso de reconsideracion que interpuso contra la Resolucion Jefatural Nº 058-97-AG-SENASA, de 7 de octubre de 1997, expedida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, confirmandose esta resolucion por haber obtenido el recurrente en la evaluacion una calificacion inferior al minimo exigido por el Reglamento de Evaluacion Laboral; quedando agotada la via administrativa; devolviendose los actuados al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5753

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a declaracion de abandono y adjudicacion de predio ubicado en la provincia de Ascope
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0264-98-AG MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra la Resolucion Directoral Nº 289-97-DRA-LA-LIB, de 10 de diciembre de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region La Libertad. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 289-97-DRA-LALIB, la Direccion Regional Agraria de la Region La MORDAZA declaro improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros sobre declaracion de abandono y adjudicacion de 348 ha. 3,000 m2 de la Unidad Catastral Nº 10653 del predio MORDAZA "San MORDAZA Bajo Nºs. II y III" del distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, fundamentandose en que la superficie pretendida se encuentra adjudicada a la Cooperativa Azucarera MORDAZA Grande Ltda. Nº 32; Que mediante escrito de 22 de diciembre de 1997, de fojas 29, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que la Cooperativa adjudicataria ha incumplido su obligacion contractual de trabajar la tierra adjudicada, por lo que esta incursa en causal del abandono; Que mediante Informe Tecnico Nº 350-97-DRA-LL/ PETT-AT, de 6 de noviembre de 1997, de fojas 13, se deja MORDAZA que las tierras cuya declaracion de abandono demandan los apelantes se encuentran adjudicadas a la Cooperativa Azucarera MORDAZA Grande Ldta. Nº 32, habiendosele otorgado el Titulo de Propiedad Nº 00922-81, de 7 de MORDAZA de 1981, sobre una superficie de 29,102 ha. 1,000 m2, de manera que se trata de un predio de propiedad privada; Que conforme al Articulo 5º de la Ley Nº 26505, el abandono de tierras a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, solo se refiere a las tierras adjudicadas en concesion por el Estado, en los casos de incumplimiento de los terminos y condiciones de aquella, situacion que no corresponde al predio materia de procedimiento; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra la Resolucion Directoral Nº 289-97DRA-LA-LIB, de 10 de diciembre de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region La MORDAZA, la que se confirma, por cuanto las tierras solicitadas por los recurrentes son propiedad de la Cooperativa Azucarera MORDAZA Grande Ldta. Nº 32; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5772

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