Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS DE URGENCIA Nºs. 029, 030 y 031-97-PR
Articulo Unico.- Objeto de la ley. Deroganse los Decretos de Urgencia Nºs. 029, 030, 031 de fecha 2 de MORDAZA de 1997. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta y Presidenta en Ejercicio del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE CHINCHA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el senor Presidente de la Republica, en observancia de lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, mando se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5833

de la Constitucion vigente, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional - PNP se rigen por sus propias normas. El ingreso y ascenso en dichos institutos se confiere de conformidad con las leyes respectivas. 1.2. En consecuencia, son nulos de pleno derecho los actos administrativos que, con infraccion de la ley y/o la Constitucion, hayan otorgado e incorporado a Jerarquia y MORDAZA de Oficiales de Servicios y de Subalternos al personal de la Sanidad de la Policia Nacional; asi como cualquier otro acto administrativo que conceda indebidamente beneficios derivados de un ilegal estado de Situacion Policial. Articulo 2º.- Declaracion de nulidad. 2.1. La declaracion de nulidad de los actos administrativos que concedieron indebidamente beneficios propios del Personal de Oficial de Servicios o de Subalterno de la Sanidad PNP, tiene por efecto devolver el estado de Oficial de Servicios en Situacion de Retiro, Subalterno en Actividad o Retiro, o Empleado Civil en Actividad o Cesante que corresponda al administrado, su transferencia al regimen de pensiones respectivo y la devolucion al Estado de lo indebidamente cobrado, asi como los intereses correspondientes. Asimismo, deberan cumplir con los requisitos que los regimenes de pensiones respectivos establezcan para acceder a sus beneficios. 2.2. Corresponde al Ministerio del Interior solicitar al Poder Judicial la declaracion de nulidad de los actos administrativos a que hace referencia el articulo anterior, bajo las normas que preve la presente ley. La demanda se presentara conjuntamente con el pedido de medida cautelar, conforme al Articulo 608º y siguientes del Codigo Procesal Civil. Articulo 3º.- Programa de regularizacion. Crease el Programa de Regularizacion Sanidad de la Policia Nacional del Peru - PR SANIDAD PNP, a cargo del Ministerio del Interior, ante el cual el Personal comprendido en la presente Ley podra solicitar se regularice su situacion de modo voluntario, en el termino perentorio de treinta dias de publicada la presente Ley; haciendose acreedor a los beneficios que establece el articulo siguiente. Articulo 4º.- Beneficios concedidos por el PRSANIDAD PNP. 4.1. El Personal que se haga acreedor de los beneficios del PR-SANIDAD PNP, estara exonerada, por esta unica vez, de devolver las remuneraciones o pensiones pagadas y percibidas en exceso ilegalmente. 4.2. Asimismo, si producto del cambio de regimen de prestacion de servicios y/o pensiones, resultara que deba percibirse una remuneracion o pension menor a la que se venia cobrando, el Ministerio del Interior abonara una Bonificacion Diferencial por excepcion y hasta la extincion del derecho; percibiendo los incrementos que se establezcan para su MORDAZA Grado Policial o Nivel de Empleado Civil. 4.3. Dicha Bonificacion Diferencial disminuira progresivamente hasta su extincion, conforme la remuneracion o pension que MORDAZA estado percibiendo el servidor se vaya nivelando con la que corresponda con su Grado o Nivel respectivo. 4.4. Adicionalmente, los Empleados Civiles en Actividad o Cesantes que deban trasladarse al regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990 no estaran obligados a cumplir con los requisitos de edad y anos de aportacion que dicho regimen establece. Articulo 5º.- Procedimiento administrativo para la impugnacion de los actos administrativos nulos ante el Poder Judicial. 5.1. El Ministerio del Interior determinara los actos administrativos que considere adolezcan de nulidad, expidiendo para el efecto una resolucion precisando lo siguiente: a. Las normas legales y/o constitucionales violadas; b. La Situacion Policial o condicion de Empleado Civil que le corresponde y su respectivo regimen pensionario; c. La autorizacion al Procurador Publico del Ministerio del Interior, encargado de los asuntos judiciales de la PNP, para incoar las acciones judiciales pertinentes.

LEY Nº 26960
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NORMAS DE REGULARIZACION DE LA SITUACION DEL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL
Articulo 1º.- Actos administrativos contrarios a la ley y a la Constitucion. 1.1. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 274º de la Constitucion Politica de 1979 y el Articulo 168º

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