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Pág. 160246 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 LEY QUE DEROGA LOS DECRET OS DE URGENCIA Nºs. 029, 030 y 031-97-PR Artículo Unico.- Objeto de la ley. Deróganse los Decretos de Urgencia Nºs. 029, 030, 031 de fecha 2 de abril de 1997. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta y Presidenta en Ejercicio del Congreso de la República AURORA TORREJON RIVA DE CHINCHA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política del Perú, mando se comunique a la Presiden- cia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República Lima, 29 de mayo de 1998 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5833 LEY Nº 26960 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE NORMAS DE REGULARIZACION DE LA SITUACION DEL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL Artículo 1º.- Actos administrativos contrarios a la ley y a la Constitución. 1.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274º de la Constitución Política de 1979 y el Artículo 168ºde la Constitución vigente, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional - PNP se rigen por sus propias normas. El ingreso y ascenso en dichos institutos se confiere de conformidad con las leyes respectivas. 1.2. En consecuencia, son nulos de pleno derecho los actos administrativos que, con infracción de la ley y/o la Constitución, hayan otorgado e incorporado a Jerarquía y Grados de Oficiales de Servicios y de Subalternos al personal de la Sanidad de la Policía Nacional; así como cualquier otro acto administrativo que conceda indebida- mente beneficios derivados de un ilegal estado de Situa- ción Policial. Artículo 2º.- Declaración de nulidad. 2.1. La declaración de nulidad de los actos administra- tivos que concedieron indebidamente beneficios pro- pios del Personal de Oficial de Servicios o de Subalterno de la Sanidad PNP, tiene por efecto devolver el estado de Oficial de Servicios en Situación de Retiro, Subalter- no en Actividad o Retiro, o Empleado Civil en Actividad o Cesante que corresponda al administrado, su transferencia al régimen de pensiones respectivo y la devolución al Estado de lo indebidamente cobrado, así como los intereses correspondientes. Asimismo, debe- rán cumplir con los requisitos que los regímenes de pensiones respectivos establezcan para acceder a sus beneficios. 2.2. Corresponde al Ministerio del Interior solicitar al Poder Judicial la declaración de nulidad de los actos administrativos a que hace referencia el artículo anterior, bajo las normas que prevé la presente ley. La demanda se presentará conjuntamente con el pedido de medida cau- telar, conforme al Artículo 608º y siguientes del Código Procesal Civil. Artículo 3º.- Programa de regularización. Créase el Programa de Regularización Sanidad de la Policía Nacional del Perú - PR SANIDAD PNP, a cargo del Ministerio del Interior, ante el cual el Personal comprendido en la presente Ley podrá solicitar se regu- larice su situación de modo voluntario, en el término perentorio de treinta días de publicada la presente Ley; haciéndose acreedor a los beneficios que establece el artículo siguiente. Artículo 4º.- Beneficios concedidos por el PR- SANIDAD PNP. 4.1. El Personal que se haga acreedor de los beneficios del PR-SANIDAD PNP, estará exonerada, por esta única vez, de devolver las remuneraciones o pensiones pagadas y percibidas en exceso ilegalmente. 4.2. Asimismo, si producto del cambio de régimen de prestación de servicios y/o pensiones, resultara que deba percibirse una remuneración o pensión menor a la que se venía cobrando, el Ministerio del Interior abonará una Bonificación Diferencial por excepción y hasta la extin- ción del derecho; percibiendo los incrementos que se establezcan para su nuevo Grado Policial o Nivel de Empleado Civil. 4.3. Dicha Bonificación Diferencial disminuirá progre- sivamente hasta su extinción, conforme la remuneración o pensión que haya estado percibiendo el servidor se vaya nivelando con la que corresponda con su Grado o Nivel respectivo. 4.4. Adicionalmente, los Empleados Civiles en Activi- dad o Cesantes que deban trasladarse al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990 no estarán obligados a cumplir con los requisitos de edad y años de aportación que dicho régimen establece. Artículo 5º.- Procedimiento administrativo para la impugnación de los actos administrativos nulos ante el Poder Judicial. 5.1. El Ministerio del Interior determinará los actos administrativos que considere adolezcan de nulidad, ex- pidiendo para el efecto una resolución precisando lo si- guiente: a. Las normas legales y/o constitucionales violadas; b. La Situación Policial o condición de Empleado Civil que le corresponde y su respectivo régimen pensionario; c. La autorización al Procurador Público del Ministe- rio del Interior, encargado de los asuntos judiciales de la PNP, para incoar las acciones judiciales pertinentes.