Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 945, Dist. El Tambo, Prov. Huancayo, Dpto. Junin. Coordenadas: L.O. 75° 12' 58" L.S. 12° 03' 28" El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion incluye el periodo de instalacion y prueba por un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente autorizacion; dentro de cuyo periodo y conforme a lo establecido en el Articulo 162º del Reglamento General, la empresa RADIODIFUSORA UNIVERSO FRECUENCIA MODULADA STEREO S.R.LTDA., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del indicado periodo de instalacion y prueba, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha inspeccion. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 3º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se expedira la correspondiente licencia de operacion, por el mismo plazo de diez (10) anos que se autoriza en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- El Ministerio dejara sin efecto la presente autorizacion, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si la empresa RADIODIFUSORA UNIVERSO FRECUENCIA MODULADA STEREO S.R.LTDA. se encuentra incursa en lo establecido en el Articulo 164º del Reglamento General acotado y si modifica la modalidad Comercial Local que se le otorgo en la Buena Pro del Concurso Publico de Ofertas referido en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion efectuara en el MTC el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- El Titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5748 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 087-98-MTC/15.03 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que en aplicacion del Articulo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se dicto la Resolucion Ministerial Nº 399-97-MTC/15.03 aprobando la realizacion del Concurso Publico de Ofertas para el otorgamiento de las autorizaciones del Servicio de Radiodifusion Sonora en la Banda de Frecuencia Modulada en las ciudades que indica; Que realizado el Concurso Publico de Ofertas Nº 0197-MTC/DGT, y segun consta en el Acta del acto publico de dicho Concurso, el Comite de Recepcion y Evaluacion de Ofertas designado por Resolucion Viceministerial Nº 167-97-MTC/15.03, otorgo la Buena Pro al postor COMPANIA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., para el otorgamiento de una autorizacion del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada, en la MORDAZA del Cusco; Que las Direcciones de Administracion de Frecuencias y de Asesoria Tecnica de la Direccion General de

Telecomunicaciones, segun los terminos de sus Informes Nºs. 125-98-MTC/15.19.03.2 y 167-98-MTC/15.19.01, consideran que la COMPANIA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., ha cumplido con la obligacion senalada en las Bases del Concurso y la MORDAZA de la informacion y documentacion exigida por el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por lo expuesto precedentemente, debe expedirse el acto administrativo del caso; Acorde con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de diez (10) anos, para establecer y operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), modalidad Comercial-Cadena, ubicada en la MORDAZA del MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : : : : : 107.1 MHz OBT-7I 1 Kw. 256F8E H24

: Cerro Picchu, Dist., Prov. y Dpto. Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 59' 10" L.S. 13° 30' 09.7"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion incluye el periodo de instalacion y prueba por un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente autorizacion; dentro de cuyo periodo y conforme a lo establecido en el Articulo 162º del Reglamento General, la COMPANIA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del indicado periodo de instalacion y prueba, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha inspeccion. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 3º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se expedira la correspondiente licencia de operacion, por el mismo plazo de diez (10) anos que se autoriza en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- El Ministerio dejara sin efecto la presente autorizacion, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si la COMPANIA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., se encuentra incursa en lo establecido en el Articulo 164º del Reglamento General acotado y si modifica la modalidad Comercial - Cadena que se le otorgo en la Buena Pro del Concurso Publico de Ofertas referido en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion efectuara en el MTC el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- El Titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5749

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