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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 160256 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Santa Rosa Nº 945, Dist. El Tambo, Prov. Huancayo, Dpto. Junín. Coordenadas: L.O. 75° 12' 58" L.S. 12° 03' 28" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga por la presente resolución incluye el período de instalación y prueba por un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente autoriza- ción; dentro de cuyo período y conforme a lo establecido en el Artículo 162º del Reglamento General, la empresa RADIODIFUSORA UNIVERSO FRECUENCIA MODU- LADA STEREO S.R.LTDA., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la ins- pección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del indicado período de instalación y prueba, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha inspección. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se expedirá la correspondien- te licencia de operación, por el mismo plazo de diez (10) años que se autoriza en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- El Ministerio dejará sin efecto la presen- te autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si la em- presa RADIODIFUSORA UNIVERSO FRECUENCIA MODULADA STEREO S.R.LTDA. se encuentra incursa en lo establecido en el Artículo 164º del Reglamento General acotado y si modifica la modalidad Comercial - Local que se le otorgó en la Buena Pro del Concurso Público de Ofertas referido en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización efectuará en el MTC el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 5748 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 087-98-MTC/15.03 Lima, 14 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se dictó la Resolución Ministerial Nº 399-97-MTC/15.03 aprobando la realización del Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de las autorizaciones del Servicio de Radio- difusión Sonora en la Banda de Frecuencia Modulada en las ciudades que indica; Que realizado el Concurso Público de Ofertas Nº 01- 97-MTC/DGT, y según consta en el Acta del acto público de dicho Concurso, el Comité de Recepción y Evaluación de Ofertas designado por Resolución Viceministerial Nº 167-97-MTC/15.03, otorgó la Buena Pro al postor COM- PAÑIA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., para el otor- gamiento de una autorización del Servicio de Radiodifu- sión Sonora en Frecuencia Modulada, en la ciudad del Cusco; Que las Direcciones de Administración de Frecuen- cias y de Asesoría Técnica de la Dirección General deTelecomunicaciones, según los términos de sus Informes Nºs. 125-98-MTC/15.19.03.2 y 167-98-MTC/15.19.01, consi- deran que la COMPAÑIA RADIODIFUSORA PERUA- NA S.A., ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación exigida por el Artículo 161º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por lo expuesto precedentemente, debe expedir- se el acto administrativo del caso; Acorde con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑIA RADIODIFU- SORA PERUANA S.A., autorización y permiso de insta- lación y prueba por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación Retransmisora del Ser- vicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), modalidad Comercial-Cadena, ubicada en la ciudad del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Frecuencia :107.1 MHz Indicativo :OBT-7I Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Picchu, Dist., Prov. y Dpto. Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 59' 10" L.S. 13° 30' 09.7" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga por la presente resolución incluye el período de instalación y prueba por un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente autoriza- ción; dentro de cuyo período y conforme a lo estableci- do en el Artículo 162º del Reglamento General, la COMPAÑIA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del indicado período de instalación y prue- ba, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha inspección. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se expedirá la correspondien- te licencia de operación, por el mismo plazo de diez (10) años que se autoriza en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- El Ministerio dejará sin efecto la presen- te autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si la COM- PAÑIA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., se encuen- tra incursa en lo establecido en el Artículo 164º del Reglamento General acotado y si modifica la modalidad Comercial - Cadena que se le otorgó en la Buena Pro del Concurso Público de Ofertas referido en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización efectuará en el MTC el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 5749